SAN 122/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3063
Número de Recurso109/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00122/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 122/2018

Fecha de Juicio: 26/6/2018

Fecha Sentencia: 16/7/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000109 /2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO FUTBOLISTAS ON

Demandado/s: ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000121

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000109 /2018

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 122/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000109 /2018 seguido por demanda de SINDICATO

    FUTBOLISTAS ON (letrado D. Enrique Lorenzo) contra ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (letrado

  3. José Luis Fraile) y LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (letrado D. Adriano Gómez), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de mayo de 2018 se presentó demanda por el sindicato de futbolistas "FUTBOLISTAS ON", representado por D. Enrique Lorenzo Pardo, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contra el sindicato ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES - AFE- y la asociación deportiva de derecho privado LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL - LA LIGA-, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES - ART. 28.1 LIBERTAD SINDICAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de junio de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical del punto 2.5 del Reglamento del Plan de Ahorro de Futbolistas de 20 de diciembre de 2016, únicamente en la parte que describe los requisitos para ser considerado Asegurado en Activo en los epígrafes a) y b):

"

  1. El Futbolista deberá estar afiliado a AFE.

  2. El Futbolista deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de AFE."

Ordene el cese del comportamiento antisindical y por tanto deje de exigirse la afiliación a AFE para tener la condición de Asegurado en Activo del Plan de Ahorro o Fondo Fin de Carrera.

Frente a tal pretensión, AFE alegó las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y de falta de legitimación pasiva de LA LIGA, y en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La LIGA nacional de fútbol profesional solicitó que se dicte sentencia ajustada a derecho.

El Ministerio Fiscal, se opuso a las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva de la liga y en cuanto al fondo emitió su informe sosteniendo que no se puede limitar la condición de asegurado en activo en el Reglamento del Plan de Ahorro de futbolistas de 20 de diciembre de 2016 a los futbolistas afiliados a AFE que estén al corriente en el pago de las cuotas de AFE porque conculca el artículo 14 CE y el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante consagrado en el artículo 28.1CE .

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El sindicato actor tiene afiliados 2096 futbolistas profesionales en activo, 29 retirados, 3 otros profesionales de futbol no jugadores.

-El 25.4.18 AFE remitió un Burofax al Sr. Basilio que nunca fue retirado.

-El Presidente de ON no tiene facultades de certificaciones que corresponden al Secretario.

-El compromiso adquirido en el acuerdo de 9.10.15 de la liga para con AFE era en su calidad de sindicato mayoritario comprometiéndose a entregar 0,5% de los derechos audiovisuales para actividades del sindicato.

-La titularidad del 0,5% corresponde a AFE.

-En el apartado 7 del acuerdo se indica que el mismo es diferente al convenio colectivo firmado entre AFE y la LNFP.

-Quien distribuye los fondos del 0,5% es AFE.

-La intención de la liga NFP no fue que el dinero se distribuyera condicionado en la filiación a AFE, así lo puso de manifiesto en su escrito de oposición en la ejecución seguida ante esta Sala bajo el número 28/16.

-La voluntad negociadora en el pacto 9.10.15 siempre al referirse a futbolista profesionales se referían a los de 1ª y 2ª división A.

Hechos conformes:

-El 17.4.18 el Sr. Basilio afiliado a AFE se dirigió a AFE para comunicar la constitución del sindicato de futbolistas ON.

-El acuerdo de 9.10.15 a su vez tuvo replicas el 14.2.17 y el 8.2.18 ha tenido una ejecución especialmente conflictiva.

-El 9.10.15 no existía ON el único existente era AFE.

-No obstante, AFE está obligada a dedicar el 0,5% a 5 actividades definidas en el acuerdo.

-El plan discutido se articuló a través de un seguro colectivo en que AFE es el tomador.

-Además del acuerdo del 9.10.15 se llegó a acuerdos el 14.2.17 y el 8.2.18.

-La liga NFP aglutina clubes de 1ª y 2ª división A) 900 futbolistas, el reto 9000 futbolistas se encuentran encuadrados en la Real Federación Española de Futbol.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato "Futbolistas On", es un sindicato de Futbolistas de ámbito estatal, que representa a futbolistas profesionales de todas las categorías oficiales.

El sindicato "Futbolistas On" se constituye mediante Acta de Constitución y aprueba sus Estatutos de constitución el 30 de enero de 2018, deposita sus Estatutos en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales el 31/1/2018, según consta en la solicitud de depósito de Estatutos y en la correspondiente certificación de la solicitud de depósito. (Descriptores 3,4, 5 y 6, cuyo contenido, se da por reproducido)

Se publica en el BOE nº 53 de 1 de marzo de 2018 la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que se anuncia la constitución del sindicato denominado "Futbolistas On", con número de depósito NUM000 . (Descriptor 7).

Desempeña su actividad sindical a partir del plazo legal que marca la ley de 20 días hábiles desde el depósito de los Estatutos. A día de la fecha de presentación de la demanda, el sindicato actor cuenta con 2.015 afiliados/ as entre los futbolistas profesionales de toda España en las diferentes categorías oficiales, según se acredita la certificación expedida por su presidente D. Basilio y con la prueba testifical de la parte demandante. (Descriptores 8, 9 y 10)

El 31 de mayo de 2018 el sindicato futbolistas ON cuenta con 2128 afiliados en situación de alta y al corriente del pago de sus cuotas. En cuanto a la situación profesional, del total de afiliados referido, 2096 afiliados son futbolistas profesionales en activo pertenecientes alguna de las categorías del fútbol profesional español, 29 son futbolistas retirados y 3 son otros profesionales del fútbol. (Descriptores 27 y 28)

El CIF del sindicato es G 88022892 y consta en certificación de la Agencia Tributaria. (Descriptor 11)

El 17.4.2018 el Sr. Basilio afiliado a AFE se dirigió a AFE para comunicar la constitución del sindicato de futbolistas ON. (Hecho pacífico)

La Liga Nacional de Fútbol profesional, es una asociación deportiva de derecho privado que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubs que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional, y a la que corresponde legalmente la organización de dichas competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol.

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Real Federación Española de fútbol de la que forma parte.

Concretamente las competiciones oficiales que organiza la Liga son los campeonatos de Liga de primera división y de segunda división B y, por tanto, los asociados que la integran son obligatoria y exclusivamente los clubs y sociedades anónimas deportivas que en cada temporada participan en dichos campeonatos y que, a su vez, son empleadores de los deportistas profesionales que pertenecen a sus respectivas plantillas. (Descriptor 53)

SEGUNDO

El 6 de mayo de 2015 el presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles - AFE - notifica a la Real Federación Española de Fútbol - en adelante RFEF - la decisión de AFE de convocar una huelga por desacuerdos con la regulación de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, tras haberla convenido con otros colectivos relacionados con el fútbol.

El 7 de mayo de 2015, AFE promovió un...

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