STSJ Cataluña 2649/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:3794
Número de Recurso1722/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2649/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8031235

F.S.

Recurso de Suplicación: 1722/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 3 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2649/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 21 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 501/2016 y siendo recurrido/a Petra . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-9-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial contra Dª Petra, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Petra prestó servicios por cuenta de Car Audio Video Acustic, S.L. con una antigüedad de 15 de octubre de 2003 y con un salario bruto diario de 65,18 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El 13 de junio de 2012 Car Audio Video Acustic, S.L. comunicó a la demandante su despido por causas objetivas de carácter económico y productivo y con efectos del 30 de junio de 2012. En la carta de despido se reconoce a la actora una indemnización total de 11.407,03 euros. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 19 de diciembre de 2012 la demandante solicitó al Fondo de Garantía Salarial el abono del 60% de la indemnización por despido y salarios.

El 9 de mayo de 2014 el ente demandado emitió resolución reconociendo el derecho de la actora a percibir

7.959,43 euros de los cuales 5.227,95 euros corresponden a la indemnización por despido y 2.731,48 a salarios.

TERCERO

Car Audio Video Acustic, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario mediante auto dictado el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona . (Folios 118 a 123)

CUARTO

El 26 de noviembre de 2012 el administrador concursal de Car Audio Video Acustic, S.L. emitió certificado reconociendo el impago de las siguientes cantidades:

-Salario pendiente mayo 2012: 782,20 euros

-Salario pendiente junio 2012: 1.955,49 euros

-Salario pendiente paga extraordinaria Navidad 2011: 838,08 euros

-60% indemnización: 6.844,22 euros (Folio 92)

QUINTO

El 26 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Social número 2 de Granollers dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Dª Petra contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar a la demandante la cantidad de 2.698,78 euros en concepto de parte del 60% de la indemnización por despido y de 844,29 euros en concepto de salarios no percibidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Contra la sentencia de instancia se alza el abogado del estado, en nombre y representación del letrado del FONDO DE GARANTíA SALARIAL, invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción de los arts. 33.1 y 2 del ET, los arts. 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85 sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el art. 146 de la LRJS y 207 y 222 de la LEC, así como la doctrina del TS que cita.

La recurrente insta la revisión del acto declarativo de derecho reconocido en su resolución de fecha 16-12-2015 en materia de prestaciones de garantía salarial - expediente nº NUM000 - y por la cual se le reconoció de conformidad con -el fallo de sentencia dictada en fecha 26-10-2015 por el Juzgado de lo social nº 2 de Granollers ( autos 620/2014 ) derecho a abonar al ahora demandado la cantidad de 2.698,78 euros en concepto de parte del 60% de la indemnización por despido y de 844,29 euros en concepto de salarios no percibidos, siendo que dicha sentencia estimó la demanda exclusivamente por entender que era de aplicación la doctrina del silencio administrativo positivo establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16-03-2015 . En la sentencia resuelta por sentencia no se entró a analizar el fondo, si la prestación que debía abonar Fogasa debia ser calculada tomando como tope el triple o el duplo del salario mínimo interprofesional. Considera que puede interponerse proceso para examinar el fondo. En cuanto al fondo del asunto, se reitera en que la prestación reconocida inicialmente en resolución de fecha 09-02-2014 (expediente administrativo NUM000 ) reconociendo el derecho de la ahora demandada a...

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