SAP Madrid 282/2018, 9 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución282/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0003243

Recurso de Apelación 653/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 413/2016

D./Dña. Eulalio VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

APELADO:: MAVILSA AUTOMOVILES SA

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Dña. ANGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 413/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda, seguido entre partes de una como apelantes D. Eulalio, representado por el Procuradora Don ROBERTO ALONSO VERDU y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Don ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y de otra como apelado MAVILSA AUTOMOVILES S.A., representado por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/06/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 09/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Eulalio contra VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 2.258,27 euros con los intereses y sin imposición de costas.

DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesto por D. Eulalio contra MAVILSA AUTOMÓVILES S.A., con las costas a la parte actora.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recurso de apelación por la representación de Don Eulalio y de Volkswagen Audi España, S.A., y que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda iniciadora de las actuaciones D. Eulalio postula frente a la mercantil VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (en adelante VAESA) y el concesionario oficial del Grupo Volkswagen, MAVILSA AUTOMOVILES S.A. (en adelante MAVILSA), la declaración judicial de nulidad por error esencial que vicia el consentimiento del contrato de compraventa celebrado en fecha 5 de enero de 2010, en cuya virtud el actor adquirió el vehículo marca Audi, modelo A3 ATTRACTION, matrícula 9372 GSS, o alternativamente, la resolución del contrato por incumplimiento, con los efectos inherentes a la declaración de nulidad o de resolución por incumplimiento de recíproca restitución de prestaciones, coche y precio, respectivamente; condenando además a la parte demandada a indemnizar en los daños morales sufridos por la comercialización fraudulenta y dolosa del vehículo que cuantifica en la suma de 6.774,86 euros, con abono de intereses, y los gastos abonados por la financiación por importe de 3.256,18 euros. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativa resolución por incumplimiento, ejercita acción de indemnización por los daños y perjuicios que se le han producido, como consecuencia de la comercialización fraudulenta del vehículo, y solicita que se condene a las demandadas, además de por los reseñados por daños morales y gastos de financiación, a indemnizarle por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo afectado, valorados en la cantidad de 8.945,07 euros, más los intereses legales pertinentes en cualquiera de los casos.

En síntesis, se venía a sostener en la demanda que la instalación de un software en los vehículos con motores diésel, como el adquirido por el demandante, suponía un fraude cometido por el Grupo Volkswagen para falsear los datos de sus emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), consumos y potencias, concurriendo un supuesto de falta de consentimiento efectivo al contrato y de conformidad con el bien, por no cumplir con la normativa mínima exigible para homologar el vehículo y estándares aplicables en materia de emisión de gases de combustión, cuando se había optado por esta marca y modelo que se ofrecía como vehículos que emitían menos gases contaminantes, con mayor potencia y menor consumo.

Se invoca la condición de consumidor del demandante y la normativa protectora de consumidores y usuarios (RDL 1/2007 de 17 de noviembre por el que se aprueba el TRLGCU), así como la normativa europea en materia de emisiones y derechos de los consumidores; art. 1261, 1262 y 1303 CC sobre la nulidad por error vicio en el consentimiento; y las normas sobre resolución contractual contenidas en los art. 1124 y 1101 CC respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.

La demanda se dirige contra VAESA, perteneciente a Grupo Volkswagen, como "fabricante" del vehículo y responsable directo, y contra MAVILSA, concesionaria oficial de Grupo Volkswagen, como "vendedora" del mismo y responsable solidaria.

Las demandadas se opusieron a la demanda solicitando su desestimación.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda . Considera acreditada la práctica de engaño por la instalación por parte de Grupo Volkswagen en esta clase de vehículos de un software que eludía o dificultaba el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación. Aprecia la falta de esencialidad de la cuestión de las emisiones como elemento esencial del contrato; y expresa que se ha producido un incumplimiento parcial de la prestación, infringiéndose el principio de la buena fe contractual,

como consecuencia de la instalación del software, actuación que supone un engaño a las autoridades de control y es contraria al consumidor. Respecto a la indemnización por daños, señala que no cabe atender a la petición por "daño moral" no acreditado y difuso; y que la indemnización que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe y pérdida de confianza en el consumidor, de difícil cuantificación, y atendiendo a que se trata de una actuación que afecta a una generalidad de consumidores, que implica un engaño a las autoridades de control e infringe la normativa básica de regulación del sector y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente, y poniendo tales factores en relación con el valor objetivo del bien adquirido por el consumidor y que se ha venido utilizando con normalidad, fija el perjuicio en el diez por ciento del precio de adquisición, que supone la cantidad de 2.258,27 euros, a cuyo pago condena a VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA (VAESA), en cuanto que comercializadora de Grupo Volkswagen en España y que pone a disposición de todos los concesionarios los productos con dicha tara; sin imposición de costas en méritos de la parcial estimación de la demanda frente a dicha demandada. Desestima la demanda interpuesta contra MAVILSA AUTOMOVILES S.A. al no advertir responsabilidad en el concesionario al que presume ajeno a la maquinación; con imposición de sus costas al demandante.

Tanto el demandante como la entidad condenada VAESA formulan recurso de apelación contra esa sentencia

.

Pretende, de un lado, el demandante apelante que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia se extienda solidariamente a la codemandada MALVILSA en cuanto que concesionaria oficial de Grupo Volkswagen y vendedora del vehículo, actuando bajo las instrucciones de dicho Grupo, e incluida por tanto solidariamente en la esfera de la responsabilidad objetiva de los agentes intervinientes en la importación, distribución y comercialización del bien; invocando determinados preceptos del TRLGCU sobre la responsabilidad solidaria de las personas responsables de un mismo daño. Impugna también la imposición de costas.

De otra parte, interesa la apelante VAESA la total desestimación de la demanda y consiguiente absolución de la única entidad condenada, sosteniendo su falta de legitimación pasiva al no haber sido parte en el contrato, siendo tan solo la importadora y distribuidora del vehículo, alegando que el hecho de pertenecer a Grupo Volkswagen no le hace responder de una conducta (instalación del software controvertido) que no ha realizado y que desconocía, y que escapa a su esfera de control y responsabilidad; que es la concesionaria quien vende el vehículo, con lo que no le puede alcanzar el incumplimiento que se declara en la sentencia impugnada de un contrato en el que no es parte. Asimismo niega VAESA todo incumplimiento contractual: el software no es contrario a la normativa europea de emisiones para homologación de vehículos; no hay incumplimiento basado en un comportamiento contrario a la buena fe contractual; el coche es apto para circular en condiciones óptimas de seguridad y funcionalidad; la incidencia no provoca que los vehículos emitan más gases NOx que el resto de automóviles; la Compañía ha desarrollado una técnica eficaz para solventar la incidencia que ha puesto a disposición del demandante de forma gratuita, la cual no tiene impacto negativo alguno sobre el resto de prestaciones del vehículo, que no pierde ninguna prestación homologada. Impugna en todo caso la existencia de daños y perjuicios que se reconocen en la...

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