SAP Madrid 289/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2020:11205
Número de Recurso551/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0180443

Recurso de Apelación 551/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1071/2016

APELANTE: D./Dña. Cayetano

PROCURADOR D./Dña. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

APELADO: WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA, S.A. (ANTES, AUDI MADRID RETAIL, S.A.)

PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU

SENTENCIA Nº 289/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Cayetano, representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Araúzo y asistido por el Letrado D. José Ignacio Antolín Esguevillas, y de otra, como demandada-apelada WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA, S.A. (antes AUDI MADRID RETAIL, S.A.), representada por el Procurador D. Germán Marina y Grimau y asistida por el Letrado D. Víctor Manuel Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, en nombre y representación de D Cayetano, contra Audi Retail Madrid S.A, representada por el Procurador Sr Marina Grimau, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella .Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora".

Por el mismo Juzgado, en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, y a petición de la representación procesal de la parte demandante, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por D./Dña. Cayetano de aclarar y rectif‌icar el /la Sentencia dictado/ a en el presente procedimiento con fecha 31/10/2018, en el sentido de que:

* DONDE DICE EN EL ENCABEZAMIENTO:

...Vistos por mí, Doña Sonia Lence Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Setenta y Dos de Madrid y su Partido Judicial, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1071/2016 a instancia de D Cayetano

, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada y defendida por el Letrado D José Ramírez Luque contra Audi Retail Madrid S.A, representada por el Procurador D Germán Marina Grimau y defendida por el Letrado D Víctor Manuel Sánchez Alvarez, sobre incumplimiento del contrato e indemnización de daños y perjuicios...

DEBE DECIR:

"...Vistos por mí, Doña Sonia Lence Muñoz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Setenta y Dos de Madrid y su Partido Judicial, los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1071/2016 a instancia de D Cayetano, representado por el Procurador Ramón Valentín Iglesias Araúzo y defendida por el Letrado D José Ignacio Antolín Esguvillas contra Audi Retail Madrid S.A, representada por el Procurador D Germán Marina Grimau y defendida por el Letrado D Víctor Manuel Sánchez Alvarez, sobre incumplimiento del contrato e indemnización de daños y perjuicios..."

* DONDE DICE EN EL PARRAFO PRIMERO DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO: ".... Por la Procuradora Sra Palomares Quesada ..." DEBE DECIR: "... Por el Procurador Sr. Iglesias Araúzo..."

* DONDE DICE EN ELPRIMER PARRAFO DEL

FALLO

... Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, en nombre y representación de D Cayetano ...

DEBE DECIR:

"... Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Iglesias Araúzo, en nombre y representación de D Cayetano ..."".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de septiembre de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de septiembre de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda que inició las actuaciones en la instancia, y conforme a lo f‌ijado por el actor en el acto de la audiencia previa celebrada ante el Juzgado, se dirigía a la declaración de que el vehículo Audi comprado por el mismo, no resultaba conforme con el contrato de compraventa de 30 de enero de 2014, al no reunir las condiciones, prestaciones y expectativas a las que, en materia de tecnología anticontaminación, legal y contractualmente se había comprometido el vendedor, condenando por tanto a la demandada a proceder a la sustitución del vehículo; o subsidiariamente, si la sustitución resultara objetivamente desproporcionada o imposible, se condene a la demandada a la reducción del precio, materializándose en el abono por la misma

de 7.602,51 euros, más interés legal desde la compraventa -30 de enero de 2014-; y más subsidiariamente, se declare el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso mediante engaño, del contrato que nos ocupa, al no reunir el vehículo las condiciones, prestaciones y expectativas a las que, en materia de tecnología anticontaminación, se había comprometido el vendedor, condenando a la demandada a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en importe de 7.602,51 euros, más interés legal desde la compraventa -30 de enero de 2014-; y, en todos los casos, al abono de las costas.

El demandante basaba tales pretensiones en el hecho de que con base al escándalo del trucaje realizado sobre los motores diésel EA189 del grupo Volkswaten, con engaño a las autoridades europeas, norteamericanas y a los consumidores, incluso al registro europeo Ecotest -donde obtuvo altas calif‌icaciones medioambientales-, aparentó un menor nivel de contaminación del que realmente los vehículos arrojaban, habiendo puesto en marcha unas agresivas campañas publicitarias "Bluemotion" y "Think Blue" mostrándose como el grupo de fabricantes más ecológicos del mercado y más comprometido con el medioambiente; de modo que por su parte, y teniendo en cuenta tanto la calidad de la mecánica y el diseño del vehículo, como el hecho de que contase con tecnología de última generación en todas sus prestaciones, incluida la relacionada con el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, aunque le supusiesen pagar un mayor precio, y dado que es un consumidor con conciencia ecológica, el 30 de enero de 2014 se compró un Audi A6 2.0 TDI considerando que era el más apropiado a sus expectativas, pero sin embargo no fue así, pues como se vería más tarde, no incorporaba sistema anticontaminación alguno para cumplir con la normativa vigente -LNT ni SCR -, sufriendo además el fraude consistente en la instalación del software a que se ref‌iere la demanda. Añadía que el dispositivo de trucaje de los motores EA189 Volkswagen fue destapado por la Universidad de Virginia Occidental, comunicándolo a la agencia encargada de la protección del medio ambiente estadounidense - la EPA-, quien publicó que Volkswagen había manipulado el funcionamiento de sus coches cuando los ponía a prueba, de modo que en circunstancias reales, en algunos casos los niveles contaminantes eran 40 veces mayores al parámetro de la norma americana "Tier Bin", reconociendo la marca la instalación del dispositivo en 11 millones de vehículos, que consiste en un software de diagnóstico inocuo en la centralita electrónica de los motores EA 189, con unas líneas de programa que reconocen las situaciones del vehículo en prueba, de modo que en el banco de pruebas el motor trabaja con parámetros de bajas emisiones y en la calle la centralita electrónica se centra en conseguir alta potencia y confort en la conducción. Añadía que por lo anterior la demandada ha incumplido el contrato de compraventa, existiendo imposibilidad técnica de implantar en este momento, los sistemas LNT y SCR a los vehículos ya puestos en circulación, siendo este último el apropiado para su vehículo, estimando el coste que supondría implantarlo en 7.602,51 euros, IVA incluido; añadiendo además el rechazo por su parte de la solución propuesta por el fabricante, consistente en una intervención de menos de media hora, que considera no suple la falta de tecnología medioambiental de la que carece el vehículo.

La Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta, rechazando, tras su pertinente análisis cada una de las acciones ejercitadas en la demanda, considerando que las mediciones of‌iciales aportadas por el actor realizadas por la Universidad West Virginia y la EPA de EEUU son totalmente distintas de las condiciones de homologación establecidas en la normativa Euro5, aplicable en Europa. Rechaza la acción principal de sustitución del vehículo sobre la base de que ni en el documento de pedido del vehículo -documento nº 6 de la contestación-, ni en el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Julio 2023
    ...sentencia dictada el 24 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera), en el rollo de apelación n.º 551/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1071/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Mediante diligencia de ordenación de la Au......
  • SAP Alicante 289/2023, 22 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 22 Mayo 2023
    ...-con la consiguiente adquisición de plena ef‌icacia probatoria del documento- será la audiencia previa..." En la misma la Sap de Madrid de 24 de septiembre de 2020 señala, entre otros extremos, que "...De otro lado, debe tenerse en cuenta que la no interrupción del plazo de contestación a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR