STSJ Castilla-La Mancha 928/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:1576
Número de Recurso583/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución928/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00928/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002189

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000583 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001052 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Luis María

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 583/17

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 928/18

En el Recurso de Suplicación número 583/17, interpuesto por Luis María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 16/9/16, en los autos número 1052/15, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, siendo recurrido TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo confirmar y confirmo las Resoluciones Administrativas impugnadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 3 de septiembre de 2012 se reconoció a D. Luis María el subsidio de desempleo. Subsidio prorrogado por Resoluciones de 6 de marzo, 2013, 5 e septiembre de 2013, 3 de marzo de 2014 y 2 de septiembre de 2014. Resoluciones que obran en autos y se dan por reproducidas en esta sede.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y seguridad Social levantó Acta de Infracción por la comisión de infracción muy grave, Acta NUM000 con fecha 18 de noviembre de 2014 que se da íntegramente por reproducida en esta sede.

TERCERO

En fecha 10 de noviembre de 2014 se eleva Propuesta de resolución sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Documento que obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

CUARTO

Con fecha 11 de marzo de 2015 se dicta por el Servicio Público de Empleo Estatal Resolución por la que se acuerda: "Confirmar la sanción propuesta consistente en: La extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1/9/2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas..."

QUINTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada expresamente por Resolución de 7 de agosto de 2015. El expediente administrativo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SEXTO

Han quedado acreditados los hechos recogidos en el Acta de Infracción. Se ha presentado por el trabajador la siguiente documentación: contrato de trabajo y alta, certificado de empresa en el Régimen Espacial Agrario, nóminas, documento fin de contrato e información del Registro Mercantil.

SÉPTIMO

El procedimiento de reclamación de cantidades sobre percepción indebida obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre desempleo, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos

motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, para revisar hechos probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado a) del citado precepto, para reponer las actuaciones al momento de producirse la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia causantes de indefensión; y subsidiariamente, en el mismo motivo, impugna el derecho aplicado en la sentencia recurrida invocando el apartado c) del referido artículo 193 LRJS .

SEGUNDO

- En el motivo primero la parte recurrente pretende la modificación del ordinal sexto de la sentencia recurrida que declara probado: "Han quedado acreditados los hechos recogidos en el Acta de Infracción. Se ha presentado por el trabajador la siguiente documentación: contrato de trabajo y alta, certificado de empresa en el Régimen Especial Agrario, nóminas, documento fin de contrato e información del Registro Mercantil", para que sea sustituido por el siguiente texto alternativo: "No han quedado acreditados los hechos recogidos en el Acta de Infracción a la luz de la prueba que ha sido aportada por el trabajador: contrato de trabajo y alta, certificado de empresa en el Régimen Especial Agrario, nóminas, documento fin de contrato e Información del Registro Mercantil"

La modificación pretendida no puede ser aceptada porque no es posible admitir la revisión de hechos probados de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no se puede sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia por la valoración personal e interesada de la parte, salvo que conforme a documentos idóneos y fehacientes o pruebas periciales se acredite de manera clara, evidente, directa y patente el error de la valoración judicial, sin necesidad de acudir a razonamientos, conjeturas o hipótesis ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004 y 20 de junio de 2006 ), que es lo que pretende la recurrente al sostener el error en la valoración de la prueba sobre los documentos aportados con la demanda, el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Información del Registro Mercantil, es decir, sobre todas las pruebas practicadas.

Se desestima el primer motivo del recurso.

TERCERO

- En el segundo motivo, la recurrente solicita la reposición de las actuaciones al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; y subsidiariamente, el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La nulidad de actuaciones debe ser rechazada, porque la Juzgadora de Instancia resuelve la alegación de vulneración del principio de tipicidad por los motivos que expresa en la fundamentación jurídica, a los que el trabajador puede oponerse a través del motivo de infracción del derecho aplicado ( art. 193 letra c LRJS ), que es lo que, efectivamente solicita de modo subsidiario en este mismo motivo. Pero además se ha de hacer ver que en el suplico del recurso únicamente pide la revocación...

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