STSJ Andalucía 1486/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:3398
Número de Recurso1505/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1486/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1505/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1486/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Juan Manuel Sánchez García, en nombre y representación de TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos nº 276/2011, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Juan Pablo presentó demanda contra TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A. en reclamación de un total de 1025,79 euros, más intereses legales, por diferentes conceptos y períodos, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- D. Juan Pablo con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta ajena bajo las órdenes y dependencia de la empresa TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A., con la categoría de conductorperceptor, desde el día 16.10.2007 hasta el día 20.04.2012 en virtud de diversos contratos con la siguiente duración:

-Entre 16.10.2007 y 23.10.2007 por contrato de duración determinada por interinidad

-Entre 24.10.2007 y 24.04.2008 por un segundo contrato de duración determinada por interinidad (llegado el día

24.04.2008 la empresa abonó al trabajador 15 días de vacaciones no disfrutadas, manteniéndolo la empresa de alta en la Seguridad Social hasta el día 09.05.2008)

-Entre 09.06.2008 en adelante en virtud de contrato indefinido.

SEGUNDO.- El trabajador D. Juan Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa en el centro de trabajo sito en Barbate (Cádiz).

SEGUNDO.- A dicha empresa y trabajador le era de aplicación en los años 2011 y 2012 el Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A., publicado en el BOJA el día 04.07.2008. Dicho Convenio tenía una vigencia de cinco años, para el período comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2011, siendo prorrogado automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su vigencia, y en el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos, para cada año (art. 2).

En dicho convenio, Anexo I, se recogen las tablas de salario para los años 2007 y 2008: para la categoría profesional de conductor-perceptor se establece para el año 2007 un salario base diario de 39,61 euros y para el año 2008 de 41,16 euros.

El art. 6 establece para el año 2009 una revisión salarial consistente en el incremento del salario base en 47 euros sobre el del año precedente, en cada una de las 16 pagas, para el año 2010 el incremento del salario base en 47 euros sobre el del año precedente en cada una de las 16 pagas, y para el año 2011 el incremento del salario base en 47 años sobre el del año precedente en cada una de las 16 pagas.

El art. 7 regula el premio de antigüedad para el período 2008-2011 de 20 euros a partir de los 2 años de antigüedad, y de 40 euros a partir de los 5 años de antigüedad (y hasta los 10 años de antigüedad).

El art. 8 prevé una gratificación extraordinaria para los meses de julio, septiembre y diciembre consistente en 30 días de salario base más el premio de antigüedad, estableciéndose en el art. 9 una gratificación similar para el mes de marzo.

El art. 10 de dicho convenio establece que "se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; dicho trabajo será compensado mediante el Plus de nocturnidad, en cuantía del 25% del salario base".

El art. 11 prevé un complemento de producción para el año 2010 de 129 euros y para el año 2011 de 152 euros, en cada una de las 16 pagas para el personal de conducción.

El art. 12.2 establece que teniendo en cuenta las especiales características del trabajo que se realiza en este tipo de empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera, de común acuerdo se reconoce que se producen situaciones de disponibilidad sin prestar trabajo efectivo, entre otras, por las siguientes causas: esperas, expectativas, servicios de guardia viajes sin servicio, averías, y comidas en ruta, remitiéndose al Anexo 4 del Convenio para la determinación del valor de la hora de presencia del conductor-perceptor (siendo el valor de la hora de presencia una vez cumplidos dos años en la empresa el de 7,59 euros la hora para el año 2010, y de 8,09 para el año 2011).

El art. 13 establece que en concepto de...

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