STSJ Galicia , 17 de Julio de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3857
Número de Recurso1577/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0005118

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001577 /2018 MRA

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001031 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Encarnacion

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001577/2018, formalizado por el/la letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CALVO, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 774/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0001031/2016, seguidos a instancia de Encarnacion frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 774/2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª. Encarnacion, presta servicios como personal laboral fijo dependiente de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria, de la Xunta de Galicia, desde el 6 de junio de 2.001, con la categoría profesional "Grupo 1 Titulada Superior - Categoría IV", y por lo que viene percibiendo un salario bruto mensual de 2.812,19 € con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

D. Encarnacion, presta su servicios en la Oficina de Empleo de la Calle Tornos de A Coruña, desde el 27 de julio de 2.007, adscrita en el área de "demandas", teniendo encomendada las labores de revisión, inspección y corrección de las demandas de empleo incompletas o mal tramitadas, requerimientos y citaciones a los afectados, actualización datos curriculum, ponderación del nivel de empleabilidad y disponibilidad del demandante de empleo, que venía realizando mediante cita previa. Desde octubre de 2.016, además de las citaciones previas de demandantes de empleo realiza sus tareas con atención directa al público, con la clasificación inicial de demandantes.

D. Encarnacion, tenía colocadas unas mamparas fijas que separaban su mesa de otros compañeros, y de la zona de espera del público, tras la reforma operada en la oficina se le ubicó próxima al área de demandas donde presta sus servicios, separándose su mesa con mamparas móviles.

Tercero

En la Oficina de Empleo de la Calle Tornos, está organizada en las áreas de Información e Inscripción, Demandas, Oferta, Formación, Orientación Laboral y Programas, contando las tres primeras áreas con Coordinador de Área.

D. Encarnacion, viene prestando servicios en el Área de "Demandas", donde además actualmente hay otras dos personas (tituladas de grado medio) y un Coordinador. Desde el año 2.016 D. Encarnacion ha de sustituir a sus compañeras en vacaciones, días de permiso, etc.., como las mismas vienen sustituyendo a la anterior en las mismas situaciones así como de incapacidad temporal.

En junio de 2.017 se introdujeron modificaciones en la tramitación del procedimiento sancionador, asumiendo su dirección el Director de la Oficina.

Cuarto

El 5 de octubre de 2.016, D. Encarnacion, solicito al Director de la oficina, que asumió tal cargo en mayo de 2.016, relación de sus funciones - documento n° 2 parte demandada-, al que contestó el 6 de octubre de 2.016, en virtud de la comunicaci6n que damos por reproducida - documento n° 3 parte demandada, y n° 11 parte actora-.

Quinto

D. Encarnacion formuló denuncia par un supuesto delito de "acoso sexual", que dio lugar a los Autos n1 ° 1044/2004 tramitada ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, finalizado por Auto de 15 de julio de

2.008 en que se acuerda el sobreseimiento de la causa.

Sexto

D. Encarnacion, el 27 de mayo de 2.016, present6 escrito ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de A Coruña, en relación al P.A. n° 6150/2011, ofreciéndose a prestar declaración coma testigo.

Séptimo

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Encarnacion, contra Consellería de Economía, Emprego E Industria, Xunta de Galicia, Xunta de Galicia, y en consecuencia, debo absolver a la demanda de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7-6-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-7-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni la vulneración de derechos fundamentales que concretaba el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de la indemnidad.

Frente a ella la parte demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo que dice:

D. Encarnacion, presta su servicios en la Oficina de Empleo de la Calle Tornos de A Coruña, desde el 27 de julio de 2.007, adscrita en el área de "demandas", teniendo encomendada las labores de revisión, inspección y corrección de las demandas de empleo incompletas o mal tramitadas, requerimientos y citaciones a los afectados, actualización datos curriculum, ponderación del nivel de empleabilidad y disponibilidad del demandante de empleo, que venía realizando mediante cita previa. Desde octubre de 2.016, además de las citaciones previas de demandantes de empleo realiza sus tareas con atención directa al público, con la clasificación inicial de demandantes.

D. Encarnacion, tenía colocadas unas mamparas fijas que separaban su mesa de otros compañeros, y de la zona de espera del público, tras la reforma operada en la oficina se le ubicó próxima al área de demandas donde presta sus servicios, separándose su mesa con mamparas móviles.

Y propone la siguiente redacción: " Dña. Encarnacion, presta sus servicios en la Oficina de Empleo de la Calle Tornos de A Coruña, desde el 27 de julio de 2007, teniendo encomendada las labores de revisión, inspección y corrección de las demandas de empleo incompletas o mal tramitadas, requerimientos y citaciones a lo» afectados, actualización de datos curriculum, ponderación del nivel de empleabilidad disponibilidad del demandante de empleo, que venía realizando mediante cita previa sobre agenda, y siempre sobre demandantes previamente clasificados por el personal adscrito al área de demandas. Desde Octubre de 2016 la actora pasa a desempeñar funciones de "técnico de clasificación " en dicha área debiendo asumir tareas de clasificación inicial de demandantes de empleo, en concurrencia con el personal, de categoría inferior, que hasta esa fecha venía desarrollando esas funciones. Asimismo, desde esa fecha pasa, de depender directamente del director de la oficina a depender orgánicamente del coordinador de área.

Dña. Encarnacion, tenía colocadas unas mamparas fijas que separaban su mesa de otros compañeros, y de la zona de espera del público, tras la reforma operada en la oficina se le ubicó próxima al área de demandas a la que pasó adscrita, en un espacio común con los compañeros de dicha área

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 199318 ), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en...

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