STSJ Castilla y León 373/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2126
Número de Recurso357/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00373/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 357/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 373/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 357/2018 interpuesto de una parte por CONSORCIO CENIEH (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA) y de otra parte por Guillerma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 582/2017 seguidos a instancia de Dª Guillerma, contra CONSORCIO CENIEH (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Guillerma

contra CONSORCIO CENIEH(CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA) debo condenar y condeno al CONSORCIO CENIEH (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA) a abonar a la actora la cantidad de 630,92 € por el concepto expresado en esta Resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Guillerma viene prestando servicios para la empresa CONSORCIO CENIEH (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA) con una antigüedad de 13 de noviembre de 2.017, ostentando la categoría profesional de Investigador en Formación, en virtud de contrato de trabajo predoctoral (personal investigador predoctoral en formación) suscrito entre las partes en fecha 12 de noviembre de 2.013, fijando la inclusión de la actora en el grupo profesional II, nivel B.2, desarrollando su actividad con jornada de trabajo a tiempo completo, en el centro de trabajo ubicado en Paseo Sierra de Atapuerca s/n de la localidad de Burgos.

Asimismo en el citado contrato de trabajo se fijó una duración desde el 13 de noviembre de 2.013 hasta el 12 de noviembre de 2.014 prorrogable anualmente a excepción del último ejercicio que abarcará hasta la fecha de finalización de la ayuda conforme a la convocatoria que le subvenciona, realizándose en todo caso la prórroga previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

La retribución que se estableció a percibir por la trabajadora es de 14.630 € brutos anuales correspondientes a 14 mensualidades, que se distribuye en sueldo base (13.630 €) y complemento de puesto (1.000 €) percibidos en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de julio y diciembre con devengo semestral y por importe proporcional al periodo de los servicios prestados, fijándose asimismo que la retribución del contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en el Convenio Colectivo durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año, estando cofinanciadas las ayudas con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado el 17 de diciembre de 2.007.

Dicho contrato se celebró para la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso consistente en "Caracterización morfológica de la unión esmalte-dentina de los molares de las poblaciones humanas del pleistoceno de la Sierra de Atapuerca (Burgos) mediante técnicas de microtomografía computarizada", señalando que el mismo se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el artículo 21 de la Ley 14/2011 de 1 de junio y Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siéndole de aplicación asimismo lo dispuesto en el I Convenio Colectivo del Consorcio CENIEH y por los Estatutos del Organismo contratante y lo dispuesto en la Orden EDU/1084/2012 de 17 de diciembre por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2013 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, así como por la Orden de 25 de octubre de 2.013 del Consejero de Educación por la que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Guillerma contra la Orden EDU/346/2013 y demás disposiciones legales posteriores que le sean de aplicación.

SEGUNDO

La actora viene percibiendo una retribución mensual de 1.055,44 € por 14 mensualidades, fijando el Convenio Colectivo del Consorcio del CENIEH en su Anexo III las categorías profesionales y en el Grupo Profesional II nivel B2 científica la categoría de Investigador en Formación con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 20.563 € y un complemento de puesto de 43,63 € mensuales, lo que supone un salario mensual bruto sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.512,42 €, reclamando en el presente procedimiento el abono de 456,88 € mensuales de diferencia retributiva, que por 12 mensualidades (hasta mayo de 2.017) hace un total de 5.482,56 € reclamados.

TERCERO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el CONSORCIO CENIEH (CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN HUMANA) y Guillerma, siendo impugnado reciprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por diferencias salariales por cuanto hay un periodo que entiende la Juez de instancia que se percibe menos cantidad de 12-11- 2016 a 17-5-2017 en cuantía de 630,92 euros.

Recurren en suplicación la trabajadora y la demandada Cenieh.

Respecto del recurso que interpone la actora Los motivos del recurso se formulan al amparo del artículo 193.

  1. de la LRJS, esto es en el campo de la censura jurídica por vulneración de Anexo III del Convenio Colectivo del consorcio CENIEH. Alegando igualmente vulneración del art. 3 y 85 del ET y...

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