STSJ Cataluña 2660/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3805
Número de Recurso903/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2660/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8024025

EMA

Recurso de Suplicación: 903/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2660/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACIO CATALANA D'ASSOCIACIONS DE GREMIS DE FLEQUERS y GREMI DE FORNERS DE LES TERRES DE LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 13 de junio de 2017, dictada en el procedimiento nº 431/2016 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, FEDERACION EMPRESARIAL DE HOSTERLERIA DE LLEIDA, FEDERACIO DE SERVEIS PER LA MOBILITAT I EL CONSUM DE LA UNIO GENERAL DE TREBALLADORS DE CATALUNYA, GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA, CONFITERIA I PASTES ARTESANES DE LLEIDA y FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOSTELERIA I TURISME DE CC.OO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por GREMI DE FORNERS DE LES TERRES DE LLEIDA Y FEDERACIÓ CATALANA D'ASSOCIACIONS DE GREMIS DE FLEQUERS, GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA CONFITERIA I PASTES ARTESANES DE LLEIDA contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE

HOSTELERIA DE LLEIDA, FEDERACIÓ DE SERVEIS PER LA MOBILITAT I EL CONSUM DE LA UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORES DE CATALUNYA (SMC-UGT), y la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOSTELERIA I TURISME DE CCOO, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la misma en esta sede de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El 4-12-2015 se publicó en el BOP de Lleida el Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo, resolución de 30-11-2015 por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la Industria de Hostelería y Turismo de las Comarcas de Lleida para el periodo del 1-7-2014 al 30-6-2017 (Código de convenio núm. 25100025012013) En su art. 1 se configuran las partes Federación Empresarial de Hostelería de Lleida y la Federación de Servicios de la movilidad y en el consumo de la UGT de Catalunya (SMC-UGT Catalunya). En su art. 2 en su ámbito funcional, 1. Afecta i obliga a todos los establecimientos y empresas, sea cual sea su forma jurídica que adopten, dedicado a algunas de las siguientes actividades: a) Hostelería, b) Alojamiento turístico, incluso el rural, los albergues y las vivienda de uso turístico, regulado por la normativa turística de Catalunya, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería, c) Restauración, d) Cáterin, e) Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y análogos en las categorías correspondientes al sector de hostelería, g) billares, h) Cafeterías, pastelerías, flecas y comercio con degustación.

  1. A los efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este convenio, apartado e) se consideran pastelerías, flecas y comercio con degustación las actividades propiamente de restauración descritas en el punto c) que se realicen en estos establecimientos donde se ofrece degustación. Su apartado c) son de restauración las empresas y establecimientos, sea cual sea su denominación que sirven al público, por medio de precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local.

SEGUNDO

La parte actora solicita ante el Tribunal Laboral de Catalunya 22-6-2016 conciliación referente a la impugnación del convenio colectivo anteriormente referido. El 1-7-2016 se celebra acta de conciliación ante dicho órgano cuyo resultado es de intentado sin efecto por incomparecencia de la Federación de Servicios para la movilidad y el consumo de la UGT de Catalunya.

TERCERO

Previamente la Junta Directiva del Gremi de Forners de les Terres de Lleida el 14-6-2016 y la Junta Directiva de la Federación Catalana d'Associacions de Gremis de Flequers, acuerdan encomendar al Letrado de la parte actora la preparación y presentación en nombre del Gremio de la demanda contra los firmantes de dicho convenio de hostelería y restauración de Lleida.

En acta de reunión de Junta Directiva del Gremi de Forners de les Terres de Lleida el 15-11-2016 acuerdan continuar con el proceso judicial.

CUARTO

Los Estatutos de la Federación Provincial de Hostelería de Lleida, regula en su art. 1 que es una organización profesional de carácter federal, integrada por las asociaciones empresariales que ejerzan la actividad industrial de hostelería dentro de la provincia de Lleida y que voluntariamente quieran integrarse. Está integrada por la Associació d'empresaris d'hostalatge i restauració de Lleida, Associació de Campings y Associació de Discoteques. Prevé en su artículo 4 que pueden ser miembros todas las asociaciones empresariales dicadas a la actividad de hotelería, con ámbito de la federación en territorio provincia de Lleida art. 5, y en su art. 8 finalidades y funciones entre otros consta c) representación y defensa de los intereses, derecho y acciones colectivos del sector profesional delante de la administración pública y ante cualquier órgano, y en el apartado e) participar en representación de la federación, deliberación, aprobación y resolución de convenios colectivos de trabajo y conflictos laborales, .. y en su apartado o) cualquier otra gestión que se considere necesaria para a la defensa de los intereses de la Federación. Dichos Estatutos y acta de constitución fueron depositados en el Departament d'empresa i ocupació el 9-11-1979 y publicados en el BOP de Lleida el 15-12-1979.La Federació Española de Hostelería (FEHR) es la única organización empresarial que representa a nivel estatal al conjunto de 300.000 restaurantes, bares, cafetería y otros. En Catalunya forma parte Gremi de restauración de Barcelona y Federación Provincial de Hostelería de Lleida.

QUINTO

En el BOP de Lleida de 31-10-2016 se publica el acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria, hostelería y turismo de las comarcas de Lleida, resolución de 24-10-2016 por la que dispone la inscripción y la publicación de la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la industria de Hostelería y Turismo, acuerdo tomado el 25-7-2016 por las partes demandadas y aprueban modificar el contenido del art. 2.1.h) quedando de la siguiente forma "comercio y establecimientos con degustación" y el art. 2.2.e ) quedando de la siguiente forma "se consideran establecimientos con degustación las actividades propiamente de restauración c) que se realicen en estos locales. Las empresas donde coexistan diferentes actividades empresariales (mixtas) sometidas a diferentes convenios donde uno de ellos sea de restauración, han de aplicar a este ámbito el convenio de hostelería. En estos supuestos cuando

existan varias actividades principales y autónomas, rige el principio de especificidad, que excluye la idea de unidad de convenio dentro de la empresa, es indiferente que el porcentaje de esta actividad sea inferior o superior al resto de actividades realizadas, lo que cuenta es la cohabitación de diversas actividades principales y autónomas y la posibilidad que los trabajadores afectados por cada una de ellas estén encuadrados en el convenio de su actividad real. Es por eso que, cuando el establecimiento disponga de las condiciones técnicas para ejercer la actividad de restauración, u ofrezca productos para ser consumidos en el mismo local, los trabajadores que realicen estas tareas se han de incluir en este convenio. A efectos de la tabla de categorías de establecimientos de este convenio los establecimientos comerciales de degustación se clasificaran en la categoría C".

Su apartado c) son de restauración las empresas y establecimientos, sea cual sea su denominación que sirven al público, por medio de precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local.

SEXTO

Los Estatutos del Gremi de Forners de la provincia de Lleida, en su art. 1 determina que se constituye esta entidad asociativa profesional de empresas dedicadas a la fabricación y venta de pan, su art. 2 son miembros los empresarios ya sean personas físicas como jurídicas fabricantes y expendedores de pan de la provincia de Lleida. Y entre otros con intereses de gestionar, defender los intereses de sus afiliados. Dichos estatutos fueron registrado en el Departament de Treball, Afers Social i Família de la Generalitat de Catalunya con efectos del 1-8-1977, junto con su acta de constitución, con publicación en el BOP de Lleida el 13-8-1977. Tiene 147 agremiados pertenecientes al sector. En la provincia de Lleida hay un total de 57 empresas de alta en el epígrafe 419.1 de fabricación de pan y de productos de panadería y pastelería, en el epígrafe 644.1 comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería 276 empresas, en el epígrafe 644.2 despacho de pan, panes especiales y bollería 45 empresas.

La Federación Catalana de Asociaciones del Gremi de Flequers es la...

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