SAP Barcelona 511/2018, 11 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2018:7124 |
Número de Recurso | 383/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 511/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 383/2018 -A
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 242/2017
Parte recurrente/Solicitante: Severino
Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera
Abogado/a: Luisa Pilar Moreno Cuerva
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA), MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 511/2018
Barcelona, 11 de julio de 2018
Magistrados:
Don Francisco Javier Pereda Gàmez
Doña Myriam Sambola Cabrer
Doña. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 8-2-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ernest Huguet Fornaguera, en nombre y representación de Severino contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de fecha 20 de enero de 2017 y debo confirmar y confirmo la declaración de cierre del expediente administrativo de desamparo del joven Severino por estimarla adjustada a derecho".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10-6-2018.
La sentencia ha confirmado la resolución de la DGAIA que acuerda el cierre del expediente de desamparo por mayoría de edad de fecha 30-1-2017. Los fundamentos por los cuales se confirma la Resolución son básicamente los siguientes: la incomparecencia del demandante sin alegar justa causa; el informe médico de determinación de edad que concluye que las pruebas son compatibles con ser mayor de 18 años; la consideración de que el acta de nacimiento en el que consta que el demandante nació en 2001 no puede desplegar eficacia probatoria, y que no consta fotografía ni huella digital ni documento procedente del país de origen que certifique su autenticidad y contenido.
En el recurso se alega en síntesis vulneración del principio del interés del menor, cuestiona las pruebas médicas que considera no son precisas y afirma que el extracto de nacimiento debería haber desplegado eficacia probatoria a tenor de la respuesta al oficio remitido por el Juzgado al Consulado de Mali en Barcelona.
De la documentación obrante en el procedimiento resulta que Severino se presentó ante los Mossos d'Esquadra en diciembre de 2016 aportando un certificado de nacimiento en el que constaba como fecha de nacimiento el NUM000 -2001. Se procedió por la DGAIA a la apertura del expediente de desamparo acordando la atención inmediata y el ingreso en centro el 11-12-2016. Por Decreto de Fiscalía de 15-12-2016 se declaró la mayoría de edad y por Resolución de 30-1-2017 que se impugna se acordó el cierre del expediente.
El Informe médico que ha efectuado las pruebas al demandante subsahariano determina una edad ósea del carpo según escala Greulich-Pyle de 18 años (según atlas para población caucásica) y que la edad estimada por ortopantomografía es también de 18 años. La conclusión médica, sin realizar más pruebas, que se afirma es de "edad mínima más probable 18 años".
La cuestión que procede valorar en este procedimiento a tenor de las alegaciones vertidas, tanto en el procedimiento de instancia, como en la apelación es si la documentación que llevaba el demandante cuando compareció ante la policía solicitando la protección como menor de edad es suficiente para justificar la no necesidad de realizar las pruebas médicas.
La entidad pública sostiene que el certificado de nacimiento no se puede entender como documento equivalente al pasaporte ya que no dispone de fotografía ni de huella dactilar y alega para defender su posición la sentencia del TS de 8-6-2015 .
En la sentencia de 19-7-2017 ( ROJ: SAP B 7612/2017 - ECLI:ES:APB:2017:7612 ) hemos dicho que "La STS, Civil sección 1 del 01 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5227/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5227), que recoge otras muchas anteriores, recuerda la no conformidad a Derecho de la decisión administrativa de someter a pruebas de edad a menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en...
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SAP Barcelona 71/2019, 24 de Enero de 2019
...en los documentos aportados Reiteramos en la presente resolución los fundamentos que recogimos en la sentencia de 11 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 7124/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7124 ) en un supuesto muy similar al que aquí nos En la sentencia de 19-7-2017 ( ROJ: SAP B 7612/2017 - ECLI:ES:APB:......