SAP Barcelona 71/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:291
Número de Recurso1037/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178104618

Recurso de apelación 1037/2018 -J

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 605/2017

Parte recurrente/Solicitante: Francisco

Procurador/a: Josefa Navarro Gimenez

Abogado/a: Luisa Pilar Moreno Cuerva

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 71/2019

Barcelona, 24 de enero de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1037/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17-5-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Navarro

Giménez, en nombre y representación de Francisco contra la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de fecha 4 de agosto de 2017 y debo confirmar y confirmo la declaración de cierre del expediente administrativo del joven Francisco por estimarla ajustada a derecho.

Notifíquese esta resolución a la DGAIA, al Ministerio Fiscal, y a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22-1-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha confirmado la resolución de la DGAIA que acuerda el cierre del expediente de desamparo por mayoría de edad de fecha 8-8-2017. Los fundamentos por los cuales se confirma la Resolución son básicamente los siguientes: que el demandante no ha ofrecido una explicación convincente sobre los trámites de renovación de su pasaporte ni sobre las razones por las que el certificado de nacimiento fuera expedido en mayo de 2017; recoge el contenido de los informes médicos forenses y las conclusiones alcanzadas sobre la mayoría de edad del demandante que los médicos afirman sin ninguna duda; no tiene en consideración la documentación aportada: acta de nacimiento, certificado y se duda de la certeza de dichos documentos emitidos en base a un extracto de nacimiento donde no consta ni la fotografía ni una huella digital calificando de sospechoso que el certificado de nacimiento se haya expedido en fecha tan cercana a la entrada en España.

SEGUNDO

De la documentación obrante en el procedimiento resulta que Francisco se presentó ante los Mossos d'Esquadra el 14-7-2017 manifestando haber nacido el NUM000 -2002. Se procedió por la DGAIA a la apertura del expediente de desamparo acordando la atención inmediata y el ingreso en centro el 15-7-2017. Por Decreto de Fiscalía de 27-7-2017 se declaró la mayoría de edad y por Resolución de 8-8-2017 que se impugna se acordó el cierre del expediente.

Según se desprende del expediente el 17-7-2017 se aportó un extracto de acta de nacimiento donde consta que Francisco nació el NUM000 -2002 en Kayes, República de Mali. El Consulado de Mali en Barcelona certifica que los documentos de nacimiento adjuntos a la demanda del ciudadano Francisco son auténticos y en el acta de la vista se aporta por el demandante el pasaporte, un documento de identidad y un Ficha descriptiva así como un informe de la Fundación CEPAIM que indica que se encuentra alojado en un centro o piso desde mayo de 2017 realizando actividades.

El Informe médico que ha efectuado las pruebas al demandante subsahariano determina una edad ósea del carpo según escala Greulich-Pyle de 19 años (según atlas para población caucásica) y que la edad estimada por ortopantomografía es de 18 años. La conclusión médica, sin realizar más pruebas, que se afirma es de "edad mínima más probable mayor de 18 años".

La cuestión que procede valorar en este procedimiento a tenor de las alegaciones vertidas, tanto en el procedimiento de instancia, como en la apelación es si la documentación que llevaba el demandante cuando compareció ante la policía solicitando la protección como menor de edad es suficiente para justificar la no necesidad de realizar las pruebas médicas y si el resultado de las pruebas médicas desvirtúa los datos de nacimiento que se recogen en los documentos aportados

Reiteramos en la presente resolución los fundamentos que recogimos en la sentencia de 11 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 7124/2018 - ECLI:...

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