SAP Barcelona 698/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:7612
Número de Recurso490/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución698/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 698/17

Barcelona, 19 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

M. Dolors Viñas Maestre

Anna M. García Esquius

Rollo n.: 490/2017

Oposición a medidas en protección de menor n.: 617/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona

Objeto del recurso: desamparo de menor no acompañado

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción del principio f avor filii

Apelante: Ceferino

Abogada: M. M. Areny Guerrero

Procurador: J. M. Bach Ferré

Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol lescència (DGAIA)

Abogado: Lletrat de la Generalitat

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de julio de 2015 el Sr. Ceferino presentó demanda de oposición a acuerdo de entidad pública en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución de la DGAIA de 30 de junio de 2015 que a su vez deja sin efecto la atención inmediata y cierra el expediente de desamparo y se considere que era menor cuando pidió ser protegido, con declaración de que la DGAIA incumplió y con imposición de costas. Relata que de las pruebas médicas practicadas se ha deducido que su edad mínima es de 16 años y 8 meses, que la pericial es incompleta y se le causa indefensión y que debe tenerse en cuenta un margen de error y su interés como menor. Recibido el expediente administrativo, formaliza la demanda en los mismos términos y destaca que no se pidió información al consulado de Mali sobre identidad y pasaporte. Añade que

    existen indicios de minoría de edad, reitera el principio favor minoris y sostiene que las pruebas médicas fueron irregulares. Funda ampliamente en Derecho.

    La DGAIA contesta y alega que la partida de nacimiento no tiene foto y dado que su aspecto físico no se correspondía con la edad, se acordaron pruebas médicas que dieron por resultado una edad mínima de 18 años (se tuvieron en cuenta las posibles desviaciones).

    El Ministerio Fiscal también se opone y considera que las pruebas médicas se realizaron con todas las garantías.

    La Sentencia recurrida, de fecha 27 de octubre de 2016, rechaza dar valor al certificado de nacimiento (con argumentaciones sobre "pasaporte") y valora la prueba médica para concluir que el actor era mayor de edad. En suma, la juez desestima la demanda, sin condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Ceferino argumenta que se incurre en error en la apreciación de la prueba, que debe contemplarse bajo el prisma del favor minoris . Alega problemas de falta de notificación de la resolución administrativa a los letrados y la indefensión que produce y analiza de nuevo las pruebas para defender que su cliente era menor de edad (y critica, por incompleta, la prueba radiológica)

    La DGAIA se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la documentación aportada presentaba dudas razonables que justificaban las pruebas médicas y que éstas son concluyentes sobre la mayoría de edad. Añade que no es aplicable la doctrina del Tribunal Supremo sobre pasaportes porque aquí estamos ante un posible certificado de nacimiento registrado en 2012 y no legalizado.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 6 de junio de 2017. No se ha practicado prueba y se ha señalado el día 18 de julio de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA INDEFENSIÓN

No hay duda razonable de que la letrada, designada de oficio, tuvo contacto con su cliente. No manifestó en la demanda que, por haber salido el interesado del centro de protección sin recursos domiciliarios, ni medio de comunicación, estuviera afectada su función como abogada, ni el derecho de defensa (de hecho, la abogada sabía que el actor estaba en Almería cuando compareció en medidas cautelares).

Hay que entender que asumió la defensa contando con las aportaciones del Sr. Ceferino y, por tanto, es extemporáneo decir ahora que la actividad previa de la Administración causó perjuicio al...

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