SAP Barcelona 252/2019, 27 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2019:3690 |
Número de Recurso | 1336/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 252/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120188022631
Recurso de apelación 1336/2018 -E
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 72/2018
Parte recurrente/Solicitante: Sergio
Procurador/a: Santiago Royuela Padros
Abogado/a: José Luis Lozano Muñoz
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 252/2019
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Ana Mª García Esquius
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 27 de marzo de 2019
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 13-9-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Zaragoza Formiga, contra la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, debo confirmar y confirmo la resolución de fecha 23 de Noviembre de 2.017 que cerraba y archivaba el expediente de
desamparo abierto el 14 de Octubre de 2.017, por mayoría de edad del actor. Y todo ello con expresa condena
en costas al demandante."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26-3-2019.
Contra la sentencia que confirma la resolución de la DGAIA de cierre del expediente de protección por mayoría de edad de 23-11-2017, se alza Sergio que alega error en la valoración de la prueba e infracción del art. 24 CE y de la normativa sobre extranjería, sosteniendo que cuando se presentó ante las autoridades era portador de un pasaporte y de un certificado de nacimiento según cuyos documentos era menor de edad no estando justificada la realización de pruebas médicas al estar documentado. La sentencia apelada se funda únicamente en el resultado de las pruebas médico forenses para confirmar la resolución.
Esta Sala ha sostenido entre otras en sentencias de 19-7-2017 ( ROJ: SAP B 7612/2017 -ECLI:ES:APB:2017:7612 ) y de 1-12- 2016 (ROJ: STS 5227/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5227 ) la no conformidad a Derecho de la decisión administrativa de someter a pruebas de edad a menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España para averiguar su edad real cuando tal decisión se haya adoptado prescindiendo, sin justificación razonable, del valor de los documentos aportados en el que conste su minoría de edad; y ha afirmado que debe llevarse a cabo un juicio de proporcionalidad y a ponderar las razones por las que se considera que el documento no es fiable, concluyendo que las técnicas médicas, especialmente si son...
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