AAP Soria 122/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:141A
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00122/2018

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MHM

Modelo: 662000

N.I.G.: 42020 41 2 2015 0100341

RT APELACION AUTOS 0000073 /2018

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: . ALUMINIOS ALMAZAN SAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARÍA NOVEL PERUGA

Recurrido: Herminio, Hugo, Alejandra, Amparo, Joaquín

Procurador/a: D/Dª,, JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ,

Abogado/a: D/Dª ELISEO LAFUENTE MARTINEZ, ELISEO LAFUENTE MARTINEZ, FRANCISCO JOSE HORNERO HIDALGO, FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, ELISEO LAFUENTE MARTINEZ

AUTO Nº 122/18

Tribunal

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a 21 de Mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Aluminios Almazan S.A., interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 12/03/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en el procedimiento DPA 255/15.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la representación de Amparo, solicitan la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de ALUMINIOS ALMAZÁN, S.L., se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción de Almazán, de 9 de abril de 2018, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de 12 de marzo de 2018, que acordaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y el sobreseimiento respecto de tres de los inicialmente investigados.

En el recurso se realizan en síntesis tres alegaciones principales:

  1. - Que se amplíen los hechos punibles que constan en el Auto respecto de D. Hugo y D. Herminio .

  2. - Que se revoque el sobreseimiento respecto de Dª. Amparo y se siga el procedimiento contra ella.

  3. - Que se revoque el sobreseimiento respecto de Dª. Alejandra, y se siga el procedimiento también contra ella

El Ministerio Fiscal y el resto de partes personadas se opusieron al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la decisión de instancia.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del motivo del recurso que hace referencia a que se amplíen los hechos imputados a D. Hugo y D. Herminio, debemos decir que sobre el auto de incoación procedimiento abreviado y la función a él atribuida la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011 (Pte. Ramos Gancedo) -aunque con menciones a los artículos anteriores que regulaban el procedimiento- indica: "El Auto de transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado cumple una triple función:

  1. concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;

  2. acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 ( en la actualidad art.757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5º (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente) ( en la actualidad art.779.1);

  3. con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el Ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria".

En consecuencia, la resolución que acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" ( STS de 10 de noviembre de 1999 ), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" (v. STS de 2 de julio de 1999 ).

Como nos recuerda el Auto de la Audiencia provincial de Jaén de 26 de abril de 2017, lo verdaderamente relevante sobre este auto y sobre el desenvolvimiento ulterior del proceso, desde el punto de vista del derecho de defensa del inculpado, es que, como ya hemos dicho, en la fase de instrucción que dicha resolución viene a concluir, se cumpla la exigencia, destacada por el Tribunal Constitucional, de que la persona acusada haya sido previamente inculpada en la fase de instrucción, dándole la posibilidad de personarse e intervenir en ella en el ejercicio de su derecho de defensa, pues nadie puede ser acusado de unos determinados hechos sin haber sido oído previamente sobre ellos por el Juez de Instrucción, con anterioridad a la conclusión de las denominadas diligencias...

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