STSJ Galicia , 12 de Junio de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3497
Número de Recurso894/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003266

RSU RECURSO SUPLICACION 0000894 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000821 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Abel María Virtudes

RECURRIDO/S: Ambrosio Apolonio

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 894/2018 interpuesto por D. Abel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abel en reclamación de Despido, siendo demandado D. Ambrosio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 821/17 sentencia con fecha 30 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor

D. Ambrosio viene prestando servicios para el empresario D. Abel desde el 4 de octubre de 2001, con la categoría profesional de Oficial la y percibiendo un salario de 825'66 euros incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha 13 de octubre de 2017 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal: "...Por medio de la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, sobre la base de las facultades que al a misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a un DESPIDO DSICIPLINARIO.- En particular nos vemos obligados a tomar esta decisión por los hechos que a continuación se describen, y que constituyen una transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo:.- Hemos tenido conocimiento, por las declaraciones de alguno de sus compañeros de trabajo y también de clientes de la tintorería, así como por las indagaciones y actuaciones de control efectuadas por el propio empresario en persona y de su cónyuge (quien como copropietaria del negocio se encarga también de la dirección del proceso de trabajo y de la administración ) de que, de forma habitual y reiterada, ha estado utilizando las instalaciones de la empresa, sus productos y además la mano de obra. (a sus propios compañeros ) para lucrarse de forma indebida, e inclusive ilegal, beneficiándose económicamente a nivel personal a costa de esta. En tanto que se ha constatado, que usted viene recogiendo, limpiando y entregando alfombras a clientes en nombre de la empresa, y percibiendo personalmente en mano el importe del servicio realizado, haciendo suyas las cantidades que le entregan por el mismo, sin dar cuenta de ello.- Siendo usted el encargado de dar entrada y salida a las alfombras en la nave en la que se lleva a cabo la actividad de limpieza, así como de dar instrucciones a compañeros que realizan la función del lavado, y dado que conoce perfectamente el funcionamiento de todo el proceso de trabajo y el control por parte del empresario, así como las horas y/o días en los que visita el centro en que presta sus servicios, sin duda ha actuado aprovechándose de ese conocimiento, abusando de la confianza que tanto a nivel personal como profesional hemos depositado en usted, e igualmente haciendo abuso de las atribuciones que tenía conferidas para el desempeño de su puesto de trabajo.- Y en todo momento de mala fe, y de manera deliberada y consciente para evitar el riesgo a ser descubierto, usted recoge alfombras a clientes en nombre de la empresa, en su vehículo particular y fuera del horario normal de trabajo. Una vez recogidas, no las identifica debidamente para que no sean registradas, y además indica a sus compañeros que, una vez limpias, las dejen apartadas. Acto seguido procede de igual modo a su entrega y recibe el pago del servicio, haciendo suyo el importe del mismo recibido de los clientes. Y todo ello, con el desconocimiento absoluto por parte de la empresa, sin contar con autorización alguna e incumpliendo de tal modo en todo el proceso las directrices establecidas por esta.- La situación se agrava más dado que el cliente en cuestión no duda de su persona y le entrega las alfombras con el convencimiento de que usted actúa por cuenta de la empresa, ignorando totalmente la finalidad de sus actos y confiando por las referencias positivas que tiene de la misma y también por sus años de servicio en ella.- Su actuación ha sido descubierta a raíz de una visita de control rutinaria a la nave por parte de D. Gabriela, quien tomó nota de que algunas alfombras no estaban identificadas en la manera, ni almacenadas en el lugar, de acuerdo con las directrices que ella misma establece en su legítimo derecho, como copropietaria del negocio. Se ha preguntado por la situación a una de sus compañeras de trabajo, y esta manifestó que usted había sido quien le había indicado hacerlo así por su cuenta y riesgo, señalando también que estas indicaciones por su parte se venían dando de manera bastante habitual en los últimos meses.- A consecuencia de esto, en las dos últimas semanas, se ha venido haciendo un control y seguimiento de sus actuaciones, comprobando que, efectivamente los hechos descritos son ciertos y que usted, como se ha dicho, está abusando en el ejercicio de sus funciones y transgrediendo la más elemental buena fe contractual de forma reiterada y consciente.- Cabe decir como una muestra más de ello, que llegó a pedirle a su compañera que mintiese al empresario si volvía a preguntar sobre las alfombras "apartadas" con tanto recelo por su parte. Y también, que usa su propio vehículo para recogerlas y entregarlas a pesar de que esa función no le corresponde, siendo labor de los repartidores contratados para ello con los vehículos de la empresa apropiados y autorizados a tal efecto. Y en alguna ocasión, como el volumen de alfombras que llevaba superaba la capacidad del suyo propio, usó el vehículo de la empresa para transportarlas, sin el preceptivo consentimiento o autorización por parte de la misma.- Lo relatado, sin duda, evidencia un grave y culpable incumplimiento de sus deberes que la empresa no puede pasar por alto, siendo que además de causarle un gran perjuicio económico, es también una prueba de intolerable deslealtad.- La empresa considera por tanto su actuación, como una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, y en consecuencia, como causa justificativa de despido a tenor de lo dispuesto en la letra d) del número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .- Y por tal motivo, le comunica la decisión tomada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo sobre la base de las facultades que se le reconocen en el artc. 54 del ES., ya anteriormente mencionado, realizando el DESPIDO DISCIPLINARIO, que surtirá efectos inmediatos a la recepción de esta comunicación.- Contra la referida sanción de despido puede usted recurrir ante la Jurisdicción Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de esta misma comunicación, sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde. Documentación que en este acto se le entrega y cuyo importe será ingresado como de costumbre..." . TERCERO.- El actor no ostenta ni ha

ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 10 de noviembre de 2017 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 11 de noviembre de 2017."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ambrosio contra el empresario D. Abel, debo declarar y declaro el despido del actor improcedente, condenando al empresario demandado a que en plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 17.871'69 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación; salvo que el demandado opte por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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PRIMERO

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