STSJ Galicia , 14 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4015
Número de Recurso848/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002435 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000848 /2018 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO/A: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a Catorce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 848/2018, formalizado por Elisabeth, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2017, seguidos a instancia de Elisabeth frente a AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada desde el 14-4-08 con categoría de auxiliar de administración e información grupo C2. Inició la prestación mediante contrato temporal del 14-4-08 al 8-7-08 que consta en autos y que se da por reproducido, y posteriormente empezó a prestar servicios como fijo discontinuo del 14-4-09 al 8-7-09; del 12-4-10 al 87-10; del 25-4-11 al 7-7-11; del 25-4-12 al 9-7-12; del 7-5-13 al 5-7-13; del 5-5-14 al 4-7-14; del 5-5-15 al 6-7-15; DEL 35-16 al 6-7-16 y desde el 3-5-17.

SEGUNDO

Según dispone la STS de 20 de septiembre de 2016, a 31 de diciembre de 2012 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la Entidad está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres. TERCERO.- La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 20 de junio de 2017 que fue desestimada el 19-7-17 y la actora presentó demanda en el Decanato el 18-8-17.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Elisabeth frente a la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora de que a efectos del cómputo de antigüedad se tenga en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que le abone en lo sucesivo tres trienios, así como la cantidad de 136,30 euros para el año 2016.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su...

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