STSJ Andalucía 673/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4141
Número de Recurso2143/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución673/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160005347

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2143/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 387/2016

Recurrente: OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. y Delfina

Representante: GABRIEL VAZQUEZ DURAN y ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Recurrido: OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. y Delfina

Representante:GABRIEL VAZQUEZ DURAN y ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Sentencia número 673/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 28 de julio de 2017, en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Delfina, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Antonio Torrecillas Cabrera; y, por otro, OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, S.A., por el letrado don Gabriel Vázquez Durán. Y como partes recurridas, las anteriores respectivamente.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de mayo de 2016, Opplus Operaciones y Servicios, S.A., presentó demanda contra doña Delfina en la que suplicaba que se condenase a dicha demandada al pago de 4.011,11 euros en concepto

de salarios indebidamente percibidos por el solapamiento del reconocimiento de prestación de incapacidad permanente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número diez de Málaga, en el que incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 384/2016, y se admitió a trámite la demanda por decreto de 10 de mayo de 2016.

TERCERO

El 2 de junio de 2017, la demandante detalló la cantidad reclamada y precisó que el periodo reclamado se concretaba al comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2016.

CUARTO

El 5 de julio de 2017 se celebraron los actos de conciliación y juicio. En dicho acto, la demandada se ratificó en la reconvención anunciada al tiempo del intento de la conciliación previa ante el servicio administrativo, en la que reclamaba 1.600,00 euros por diversos conceptos derivados de la relación laboral.

QUINTO

El 28 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Opplus Operaciones y Servicios, S.A, debo condenar y condeno a Da Delfina a que le abone la cantidad de 3.512,87 € netos. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Da Delfina, se absuelve a Opplus Operaciones y Servicios, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEXTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dª Delfina ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Opplus Operaciones y Servicios,

    S.A, dedicada a la actividad de servicios de gestión administrativa, desde el 2 de marzo de 2009, en virtud de una relación laboral indefinida, a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario anual bruto de 13.425,66 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La demandada disfrutaba de reducción de jornada para el cuidado de hijos desde el 13 de junio de 2012.

  2. La trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal, entre otros, en los siguientes periodos: desde el 7 de enero de 2014 hasta el 16 de septiembre de 2014; desde el 14 de octubre de 2014 hasta el 10 de diciembre de 2014, desde el 23 de marzo de 2015 hasta el 29 de mayo de 2015 (sin efectos económicos), desde el 1 de junio de 2015 hasta el 17 de enero de 2016 -documentos n° 12 a 16, 20 y 25 del ramo de prueba de la parte actora-.

  3. Mediante comunicación de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de 3 de octubre de 2014 se notificó a la empresa la denegación de la incapacidad permanente de la trabajadora en virtud de resolución de 1 de octubre de 2014 -documento n° 13 del ramo de prueba de la actora-.

  4. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS con fecha de salida 15 de mayo de 2015 se dejó sin efecto la baja emitida por el Servicio Público de Salud el 23 de marzo de 2015 -documento n° 21 del ramo de prueba de la parte actora-.

  5. En el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2016 percibió las cantidades y por los conceptos que constan en los recibos de salario obrantes al documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora y extracto bancario obrante al documento n° 4 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  6. En el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 percibió en concepto de prestación por incapacidad temporal las siguientes cantidades: 54,18 € (desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2014); 1.571,22 € (desdeel 14 de octubre de 2014 hasta el 10 de octubre de 2014); y, 2.964,79 € (desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015) -documento n° 4 del ramo de prueba de la actora-.

  7. Mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Social n° 12 de Málaga, Da Delfina fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. La sentencia fijó como fecha de efectos económicos de la prestación el 30 de septiembre de 2014.

  8. Mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial de Málaga del INSS dio traslado a la demandada de la liquidación de la pensión de incapacidad permanente total reconocida por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 -documento n° 8 del ramo de prueba de la demandada-.

  9. La empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social en fecha 17 de marzo de 2016, con efectos desde el 29 de septiembre de 2014 -documento n° 30 del ramo de prueba de la actora-.

  10. El 12 de enero de 2016 la Sra. Delfina comunicó a la empresa la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de diciembre de 2015, por la que se fijaba como fecha a partir de la cual se podría instar la revisión de la situación de incapacidad permanente total declarada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de Málaga - documento n° 29 del ramo de prueba de la parte actora y n° 7 de la demandada-.

  11. Por la Dirección Provincial del INSS, mediante comunicación de fecha 3 de noviembre de 2015, se solicitó a la empresa información de prestaciones superpuestas en relación con las cantidades abonadas en concepto de subsidio de incapacidad temporal desde el 30 de septiembre de 2014 -documento n° 26 del ramo de prueba de la actora-.

  12. Mediante sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social n° 13 de Málaga

    , se desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora -documento n° 5 del ramo de prueba de la actora y n° 12 de la demandada-. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal

    Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en fecha 24 de mayo de 2017 -documento n° 11 del ramo de prueba de la demandada-.

  13. En el mes de febrero de 2016 la empresa emitió recibo de regularización de salarios por los conceptos que constan en el documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido.

  14. La trabajadora no disfrutó de vacaciones en los años 2015 y

    2016.

  15. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 13 de abril de 2016, celebrándose el acto el 28 de abril de 2016. La demandada formuló reconvención reclamando la cantidad de 1.600,00 € en concepto de vacaciones del año 2015 (1.000,00 €), parte proporcional de vacaciones del año 2016 (250,00 €) y parte proporcional de paga extraordinaria de 2016 (350,00 €). El acto concluyó sin avenencia. La demanda se presentó el 3 de mayo de 2016.

SÉPTIMO

El 31 de julio y 29 de agosto de 2017, respectivamente, la demandada y la demandante anunciaron recurso de suplicación contra dicha sentencia. La primera, para que se desestimase la demanda y se estimase la demanda reconvencional; y la segunda, para se estimase íntegramente su demanda, recursos impugnados por ambas.

OCTAVO

El 22 de noviembre de 2017, se recibieron dichas actuaciones en esta Sala, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 18 de abril de 2018.

NOVENO

La designación de ponente se modificó por razón de enfermedad del nombrado inicialmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empresa, por apreciar la prescripción parcial de la acción, y condenó a la que fuera su trabajadora al pago de 3.512,87 euros netos en concepto de salarios indebidamente percibidos por el solapamiento del reconocimiento de prestación de incapacidad permanente; y desestimó la demanda reconvencional formulada por ésta en reclamación de 1.600,00 euros por diversos conceptos derivados de la relación laboral.

Contra dicha resolución...

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