STSJ Comunidad de Madrid 373/2018, 16 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución373/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0001349

Procedimiento Recurso de Suplicación 216/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 73/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 373/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 16 de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 216/2018 formalizado por la letrada DOÑA GABINA MARTÍN MARTÍN, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BENÉFICO DOCENTE GÓMEZ PARDO, contra la sentencia número 408/2017 de fecha 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 73/2017, seguidos a instancia de DON Romualdo frente a la recurrente, en reclamación por

despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1.02.2007 con la categoría profesional Titulado Superior (Ingeniero de Minas),devengando un salario de 32.838,59 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios en el Laboratorio Oficial para Ensayo de Materiales de Construcción (LOEMCO),tras ser subrogado con efectos de 1.01.2014 procedente de la empresa Fundación General Politécnica de Madrid.

El iter contractual del actor se ha desarrolla en virtud de:

Contrato de trabajo en prácticas como Ingeniero de Minas celebrado con la Fundación Gómez-Pardo por una duración de 12 meses desde 13.02.2004 a 12.02.2005.(Doc nº 1 de la demanda )

Contrato de duración determinada por obra servicio a tiempo completo como Titulado Superior para la realización del proyecto "control de productos industriales. Materiales de construcción, celebrado con la Fundación Gómez-Pardo de 13.02.2005 a 31.01.2007.

El actor causó baja voluntaria con fecha de 31 enero 2007 para prestar servicios en el laboratorio oficial para ensayos de materiales de construcción (LOEMCO) (Doc nº 31 ramo demandada).

Obra al Doc nº3 de la demanda Acta de manifestaciones ante Notario realizada por el actor con fecha del 24 enero 2007 en relación con la baja voluntaria referida.

Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio de fecha de 1 de febrero 2007 suscrito con la Universidad Politécnica de Madrid que se convierte en contrato indefinido con fecha de 1.02.2009 (Doc nº3 a 6 de la demanda y Doc nº 32 y 33 ramo demandada).

TERCERO

Con fecha de 27 noviembre 2013 se suscribe un acuerdo de integración de los trabajadores del Laboratorio Oficial para Ensayo de Materiales de Construcción en la Fundación Benéfico Docente Gómez-Pardo, entre esos trabajadores se encuentra el actor, firmando y aceptando la antigüedad de 1 de febrero 2007(Doc nº34 ramo demandada ).

CUARTO

El actor vino realizando las mismas funciones en el laboratorio LOEMCO primero dependiente de la Fundación General Politécnica de Madrid y desde el 1.01.2014 dependiendo de la Fundación Benéfico Docente Gómez-Pardo.

QUINTO

En virtud de carta fechada el 26 septiembre 2014 la Fundación Gómez-Pardo comunica al actor su despido por causas económicas y organizativas con efectos de 11 octubre 2014, reconociendo en la misma una indemnización calculada sobre la base de una antigüedad de 10 años y ocho meses y un salario bruto anual de 38.533,56 euros,

Presentada papeleta de conciliación las partes llegan a un acuerdo en el SMAC, la empresa reconoce la improcedencia del despido optando por la readmisión del trabajador que se hizo efectiva el 24 noviembre 2014 compensando el abono de salarios de tramitación con la indemnización ya percibida por el trabajador.(Doc nº8 y 9 de la demanda)

SEXTO

La Fundación Benéfico Docente Gómez-Pardo llevó a cabo en los años 2013,2014 y 2015 diversos expedientes para el ajuste económico de puestos de trabajos del laboratorio (acuerdos temporales que ajuste salarial).

En el año 2013 esta rebaja supuso para el actor que su salario se reducía a 32.338,05 €, esta reducción se mantuvo en los mismos términos tras acuerdo en 2014 y una vez subrogados los trabajadores a la Fundación Benéfico Docente Gómez-Pardo.

El 28 enero 2015 la Fundación suscribió con los trabajadores otro acuerdo temporal que salarial, entre los que estaba el actor (Doc nº7,8 y 9 ramo demandada).

SEPTIMO

El actor formuló con fecha de 29.10.2015 papeleta de conciliación en reclamación por diferencias salariales señalándose el acto de conciliación para el día 17 noviembre 2015, que tuvo lugar sin avenencia, presentándose demanda que fue turnada al Juzgado Social número 1 de Madrid autos 1224/2015, habiéndose dictado sentencia número 514/2016 condenando al pago de las diferencias salariales reclamadas en la demanda (Doc nº1 ramo actora y Doc nº11 ramo demandada).

OCTAVO

Mediante carta de fecha 6.11.2015 la empresa notifica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos el día 6 al amparo de artículo 52 del ET por causas económicas y organizativas, poniendo a disposición del mismo la indemnización en cuantía de 15.765,39 euros y el importe del preaviso incumplido (Doc nº13 de la demanda).

Este despido fue impugnado judicialmente dando lugar a los autos nº 3/2016 del Juzgado de lo Social número 27 que en fecha de 22 julio 2016 dictaba sentencia declarando que la nulidad del despido y recurrido en suplicación y confirmado por STSJ Madrid de fecha de 13.03.2017 . (Doc nº 3 y Doc nº22 ramo demandada).

NOVENO

Con fecha del 9 septiembre 2016 la demandada comunica al actor que de conformidad con lo acordado por la sentencia dictada por el Juzgado Social nº27 va a proceder a su readmisión con fecha de 20 septiembre 2016, debiendo en consecuencia incorporase a su puesto de trabajo el citado día a su hora habitual. Asimismo en cumplimiento de lo acordado en dicha resolución procede a abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reincorporación, deduciéndose de dicho importe las cantidades que fueron satisfechas en concepto de indemnización y preaviso por despido objetivo. (....)(Doc nº5 ramo actora) .

DECIMO

El actor se personó en las instalaciones del LOEMCO el día 20 septiembre 2016 a las 8 horas (Doc nº 6 ramo actora).

El mismo día la Fundación le comunica que a partir de la fecha le concede 15 días laborables de vacaciones no disfrutadas horas (Doc nº 7 ramo actora).

Con fecha de 13 octubre 2016 se comunica al actor que por orden del Director de la Fundación debe presentarse el día 14 octubre 2016 en las oficinas de la calle Alenza número 1 de Madrid a las 10.15 horas y respecto a las tareas a realizar en las próximas fechas se le encarga realizar un estudio sobre la normativa legal y requisitos necesarios para que los laboratorios de la fundación emplazados en tecnológica se pasen a convertirse en auto productores de energía eléctrica. El informe con los resultados del estudio de esta normativa desde el año 1990 deberá estar preparado para el 15 noviembre (Doc nº 8 ramo actora).

Con fecha de 14 octubre 2016 la Fundación concede al actor a partir de la fecha siete días laborables de vacaciones no disfrutadas para adecuar las mismas a las necesidades del servicio de laboratorio en el que presta servicios y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en su apartado 2.6 (Doc nº 9 ramo actora):

Con fecha de 14 octubre la Fundación comunica al actor que tras las correspondientes negociaciones de la Fundación con los miembros del Comité de Empresa, para la revisión de los acuerdos de ajuste salarial correspondiente al año 2016, no se ha alcanzado acuerdo alguno con dicho comité.

Dado que persisten a día de la fecha las mismas causas económicas que han obligado a esta Fundación a pactar ajustes salariales con los trabajadores de LOEMCO desde el año 2012, y ante la imposibilidad de consensuar con el Comité de Empresa dichos ajustes, le comunicamos que se mantiene la actual reducción de su salario durante el ejercicio 2016, que consistirá en un 16% sobre salario bruto anual que según su categoría le correspondería para el año curso. Dicho ajuste será efectivo en su nómina del presente mes de octubre.

El actor firmó recibido no conforme (Doc nº19 ramo actora)

DECIMO

PRI...

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