STSJ Andalucía 731/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:4207
Número de Recurso2233/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución731/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160003669

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2233/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 244/2016

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Josefa

Representante:MARIA RUFINA ROLDAN VILLALOBOS

Sentencia Nº 731/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 26 de septiembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido técnicamente por el letrado don Juan Miguel García Bueno, y como recurrida DOÑA Josefa

, dirigida técnicamente por la letrada doña María Rufina Roldán Villalobos.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de abril de 2016 doña Josefa presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que suplicaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 244-16, y en el que una vez admitida a trámite por decreto de 24 de febrero de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 19 de julio de 2017.

TERCERO

El 26 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Dª Josefa, nacida el día NUM000 -1966 y domiciliada a efectos de notificaciones en Estepona, Málaga figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluida en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de limpiadora.

  2. - Con fecha 27-11-2015 se emitió por la Dirección Provincial del INSS, informe de valoración médica.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 3-12-2015 propone declarar que no procede revisar el grado de invalidez que tiene reconocido la actora por no haberse apreciado modificación de las limitaciones funcionales que determinaron la anterior calificación en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo las lesiones tenidas en cuenta para dicha declaración las siguientes: cervicoartrosis. Hernia discal intervenida en 2007 con discectomía y artrodesis C6-C7; síndrome cervicobraquiálgico bilateral.

  4. - Con fecha 20-1-16 la parte demandante interpone Reclamación Previa contra la resolución de 9-12-15 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S.

  5. - La Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 12-2-16 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

  6. - Que la actora padece: hernia discal cervical intervenida, discectomía y artrodesis C6-C7; artrosis de manos y pies; episodios de poliartritis de manos y tobillos; radiculopatía cervical crónica izquierda C6-C7; braquialgia derecha por nódulos de fibrositis en trapecio derecho e hipoestesia C6-C8 tratada con infiltraciones; tendinosis del supraespinoso derecho; epicondilitis, trastorno adaptativo recurrente grave sin síntomas psicóticos.

  7. - Que la actora tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido

  8. - La base reguladora de pensiones a efectos de incapacidad permanente asciende a la cantidad de 583,33 euros mensuales.

QUINTO

El 11 de octubre de 2017 la Entidad Gestora demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 4 de diciembre de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de abril de 2018. Mediante diligencia de ordenación de 9 de abril de 2018 se decidió la sustitución del Ponente...

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