STSJ Comunidad de Madrid 350/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:6521
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución350/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 267/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0010054

Procedimiento Recurso de Suplicación 267/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 287/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 350

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 267/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación de D./Dña. Nicolasa, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 287/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Nicolasa frente a AYUNTAMIENTO DE LAS

ROZAS DE MADRID y FUNDACION MARAZUELA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante desempeño funciones de Auxiliar administrativo como personal eventual de confianza en virtud de los Decretos del Ayuntamiento de fechas 18.7.1995, 14.7.1999, 25.7.2003 y 28.6.2007 (doc. 9 de la demandada). Posteriormente y cesada legítimamente en la función de confianza, lo que no ha sido controvertido, la actora firma un contrato de trabajo de duración determinada el 8 de julio de 2011con la Fundación Marazuela, con la categoría de auxiliar administrativo. Posteriormente fechado el 1 de enero de 2012 se expide comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido. La actora percibía un salario de 2.296,61 euros/mes.

SEGUNDO

En fecha 13.1.2017, Fundación Marazuela remitió carta a la actora con el siguiente tenor literal:

La dirección de la empresa le comunica que, en base apartado e) del artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, (causas, técnicas, organizativas o de producción) que tendrá efectos el día 31 de enero de 2017.

El motivo de esta decisión se fundamenta en las siguientes causas:

La Fundación Marazuela, se constituye en sesión extraordinaria de 27 de julio de 2004 del Ayuntamiento Pleno de Las Rozas de Madrid, donde se adoptó el acuerdo de crear una Fundación privada de iniciativa pública local, de carácter cultural y deportivo con la denominación Fundación Marazuela, realizándose dicha constitución como organización sin ánimo de lucro, en el Pleno Municipal celebrado el 23 de diciembre de ese mismo año.

Las actividades de la Fundación son la promoción, el fomento y el estímulo del arte, la ciencia, la tecnologia, la cultura y el deporte, a través de acciones que se catalogan como sociales, educativas y medioambientales. Entre las actividades se encuentran, también, el apoyo a empresas, entidades y personas físicas que persigan la consecución de los mismos fines fundacionales. Así mismo, asesora a los mismos sujetos, esto es empresas, entidades y personas físicas, sobre los beneficios fiscales de donaciones y legados. Otras actividades contempladas en sus Estatutos vienen dadas por la organización de cursos, conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, y la realización de estudios y trabajos, así como su divulgación.

.El 16.de septiembre de 2016, el Interventor de la Concejalía de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento de las Rozas, emitió informé en contestación al escrito que había presentado la Fundación Mazaruela de fecha 27 de julio de 2016, en relación con la forma en que la Ley 27/2013, de 27 de diciernbre afectaba a las cuentas rendidas por la Fundación en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

En el citado informe del Interventor de le Concejalía de Hacienda, se dejaba constancia con los informes que se aportaron de la Intervención. General, que la Fundación Marazuela requería financiación. Así, en el informe de cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria en las cuentas anuales de la Fundación Marazuela. Del año 2013, emitido par el interventor General de fecha 27 de junio de 2014, se dejó constancia de que era necesario recibir una financiación de 22.845,47 euros para el arlo 2013,, el10,70% de los ingresos no financieros.

Por su parte, en el Informe de cumplimiento del objetivo .de Estabilidad Presupuestaria en las cuentas anuales de la Fundación Marazuela del año 2014, emitido por el Interventor General en fecha 20 de mayo de 2015, se establecía la necesidad de recibir financiación de 72.576,59 euros para el año 2014, el 26,48% de los ingresos no financieros.

En cuanto a las cuentas anuales de la Fundación Marazuela del año 2015, se dejaba constancia de que la Intervención General, estaba elaborando los informes de cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestartia, los cuales se elevarían al Pleno del Ayuntamiento.

Por otro lado, se informaba dejó preceptuado en la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985 de,2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ; cuyo punto 2 establece:

"Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen, actividades económicas estén adscritas a efectos del Sistema- Europea de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Loca les del artículo 3,1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de laEntidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos .efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercida presupuestario inmediata anterior, esa Entidad hubiere .cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerla, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.

Las plazos citados en el párrafo anterior de este apartado 2 se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando' alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros,

Esta situación de desequilibrio financiero base referirá, para los entes que tengan lo consideración. de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo' de Cuentas, mientras que para los demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos." .

Por último, con fecha 12 de enero de 2017, se recibe informe de cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria en las cuentas anuales de la. Fundación Marazuela del año 2015, emitido por el Interventor General, de fecha 20 de septiembre de 2016, cuya conclusión es la necesidad de financiación por un importe de 44,936,53 euros, el 19,349% de los ingresos no financieros.''

Conforme a lo anterior, se deja constancia de que con los resultados que ha obtenido la Fundación en los dos últimos años, por medio de los cuales necesita financiación' del Ayuntamiento de Las Rozas, la Entidad Local, esto es el Ayuntamiento, no puede realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital a la Fundación, puesto que en el ejercicio anterior, esto es en 2014, la Fundación no ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, Por consiguiente, establece la disposición que si esta corrección no se cumple a 31 de diciembre de 2014, la Entidad Local, esto es el Ayuntamiento de Las Rozas, en el plazo de seis meses siguientes desde la. Aprobación de las cuentas anuales o liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, esto es la Fundación, disolverá la misma, que continúe en situación de desequilibro. De no...

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