STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:3090
Número de Recurso666/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004636

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000666 /2018 -IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000917 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Justiniano

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a Treinta y Uno de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000666 /2018, formalizado por el Letrado D. Alberto José Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de Justiniano, contra la sentencia número 699 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000917 /2013, seguidos a instancia de Justiniano frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justiniano presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 699 /2017, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: la.-. El actor ha prestado servicios para la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. desde el día 1-7- 81, con categoría profesional de oficial loficios N4 y salario de 2.808,42 euros con prorrateo de pagas extras -hecho no discutido-.

  1. - El 14-2-13 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de un procedimiento de despido colectivo. En la memoria explicativa que se acompaña se hace constar: ... Todo ello, como se ha dicho, provoca que la única opción razonable sea el cese de actividad de la planta de La Coruña y, en consecuencia, la extinción de todos los contratos de trabajo adscritos a dicha planta, ya que en caso contrario podría suponer un lastre para SBS que perjudicaría gravemente sus probabilidades de viabilidad futura ".

    En los criterios de selección de los trabajadores afectados, se establece en el punto 4: "Respecto de la fábrica localizada en La Coruña, al quedarse sin contenido y actividad y dado que resulta imposible su reconversión, se procederá al cierre de esta fábrica. Por ello, todos los trabajadores actualmente adscritos a ella se verán afectados por el despido colectivo que se propone"

  2. - El 22 de marzo de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Empleo decisión final sobre el despido colectivo que finalizó sin acuerdo. En el cuadro relativo a trabajadores afectados se establece para La Coruña: plantilla actual: 156 + 16 trabajadores relevistas. Total: 156.

    En el calendario de extinciones se indica que todas las extinciones contractuales se llevarán a efecto antes del 30 de junio de 2013.

    La decisión final contempla también un periodo de adscripción voluntaria conforme a lo que sigue:

    "... A Efectos de configurar el listado definitivo de afectados y como se ha expuesto con anterioridad, SBS ofrece, corno medida para atenuar las consecuencias del despido colectivo, que el criterio fundamental sea el de la voluntariedad, es decir, el de afectar a aquellos trabajadores que muestren su disponibilidad para que se extinga su contrato de trabajo en virtud del despido colectivo planteado por SRS.

    (...)

    Teniendo en cuenta lo anterior, desde el día 22 de marzo de 2013 hasta el 12 de abril de 2013 se abrirá un periodo de adscripción voluntaria durante el cual los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar su voluntad, que será plenamente vinculante e irrevocable, de ser afectado por el despido colectivo en los términos y en las condiciones que se recogen en el apartado 3.1 posterior ".

  3. - En el listado de trabajadores afectados por el despido colectivo aportado al Comité Intercentros y a la Autoridad Laboral se prevén grupos de trabajadores del centro de La Coruña en función de su salida que será en el 3° o 4° trimestre de 2013.

    Se impugnó judicialmente el despido colectivo.

    50 El 15 de abril de 2015 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento de despido colectivo declarando probado lo siguiente:

    "PRIMERO.- Dentro de la estructura del Grupo General Dynamics, cuya matriz se encuentra en Estados Unidos, SRS forma parte de la unidad de negocio General Dynarnics European Land Systein, junto con otras filiales del grupo en Alemania, Austria y Suiza.

    SBS es la sociedad dominante de un grupo fibrinado por sociedades dependientes.

    SBS se dedica a la integración de sistemas (carros de combate, vehículos militares y misiles) y a la fabricación de municiones y armas, tanto ligeras como pesadas.

    SBS tiene centros de trabajo en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad.

    Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia.

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el IV Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.. Su art. 95 confiere al Comité Intercentros competencia para

negociar reestructuraciones de plantilla que afecten a más de un centro de trabajo.

El comité intercentros está compuesto por 13 miembros, de los cuales 6 son de CCOO, 5 de UGT, 1 de CGT y 1 de CSIF.

TERCERO

El día 14-2-13 la empresa comunica al Comité intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas.

Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que se iniciaría formalmente el 1-3-13, para finalizar al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo. Se advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos.

CUARTO

La documentación aportada por la empresa en el período de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente:

- Comunicación a la autoridad laboral de que con fecha 14 de febrero del 2013 se comunicó al Comité Intercentros la iniciación del período de consultas.

- Comunicación entregada al Comité Intercentros relativa a la iniciación del presente expediente.

- Poder notarial de representación a favor del Sr. Andrés .

- Listado de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo y composición del Comité Intercentros.

- Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo e Informe técnico

- Listado de centros de trabajo de la empresa y cuadro resumen del número de trabajadores que han prestado servicio en cada uno de ellos durante el último año.

- Resumen de la distribución de los trabajadores afectados por centro de trabajo y funciones. - Criterios para designar a los trabajadores afectados por el ERE.

- Calendario de extinciones previsto.

- Propuesta de un Plan de recolocación para los trabajadores potencialmente afectados por el despido.

- Cuentas anuales auditadas de SRS de los años 2011 y 2012, y Balance de Situación y

Cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 27 de enero de 2013. En las cuentas de 2011 y 2012, los auditores introducen una salvedad, consistente en que la memoria no contiene información sobre las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración ni por el personal clave de la Dirección de la Sociedad, ni sobre las participaciones mantenidas y cargos desempeñados por los miembros del Consejo de Administración y sus partes vinculadas en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por la Sociedad.

- Cuentas anuales consolidadas auditadas años 2010 y 2011, y Balance Ctienta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2012.

- Cuentas anuales consolidadas de la sociedad General Dynamics Corporation de los años 2010 y 2011, en inglés.

-Última información contable y financiera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés.

La empresa no indica el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido (desglosado por centros de trabajo, provincias y CcAA), pues pospone este punto a la negociación de las partes y señala que el número de trabajadores que se propone afectar es de 693.

Respecto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, inicialmente la empresa propone los siguientes criterios a la hora de determinar el número y distribución geográfica yfuncional de los trabajadores afectados.

  1. La incidencia de la subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura.

  2. La ineficiente estructura de la plantilla.

    Estos dos factores llevan a la empresa a proponer el cierre del centro de Coruña, al quedar sin contenido y actividad y no estará afectado por el despido el centro de Palencia, ya que está prevista su transferencia la grupo noruego...

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