STSJ Comunidad de Madrid 588/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:5790 |
Número de Recurso | 216/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 588/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0037605
Procedimiento Recurso de Suplicación 216/2018 PM
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 869/2017
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 588/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 216/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENCARNACION GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de D./Dña. Amparo, contra la sentencia de fecha 21/11/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 869/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Amparo frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Doña Amparo vino prestando servicios para Agencia Madrileña de Atención Social, como Auxiliar de Hostelería, desde el 5 de marzo de 1998, en la Residencia para Mayores de San Fernando de Henares.
Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad suscrito el 5 de marzo de 1998 para cobertura de vacante NUM000 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 1999, con jornada completa.
El 1 de junio de 2002 la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid comunicó a la trabajadora que en la Resolución del Concurso de Traslados aprobado por Orden de la Consejería de Justicia Función Pública y Administración Local, 477/2001, de 16 de abril, había quedado vacante la plaza NUM000, razón por la que la vigencia de su contrato de interinidad se extendería hasta tanto el mencionado puesto de trabajo fuese cubierto en alguno de los turnos correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo correspondientes a 1999, Adicional de 1999, 2000 y Adicional 2000.
Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.
Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.
El puesto de trabajo NUM000 fue adjudicado a Don Olegario que suscribió contrato de trabajo indefinido el 30 de septiembre de 2016 con la Agencia Madrileña de Atención Social con efectos de 1 de octubre de 2016.
El 23 de septiembre de 2016 la Agencia Madrileña de Atención Social acordó la finalización del contrato de interinidad de Doña Amparo por finalización del proceso de consolidación, con efectos de 30 de septiembre de 2016.
En la resolución de dicho proceso se adjudicó a Doña Amparo el puesto de trabajo NUM001 de Auxiliar de Hostelería para el centro de trabajo "María Soriano", avenida de La Peseta, número 30, de Madrid, con efectos de 1 de octubre de 2016, y en jornada completa, suscribiendo contrato indefinido el 29 de agosto de 2016.
Doña Amparo venía percibiendo una retribución salarial diaria prorrateada media de 51,90 euros.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Amparo contra Agencia Madrileña de Atención Social, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Amparo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por...
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