STSJ Canarias 329/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2018:424
Número de Recurso627/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000627/2017

NIG: 3803844420160001347

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000329/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000188/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INAER HELICOPTEROS S.A.U.

Recurrido: Carlos Jesús ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: HELICOPTEROS DEL SURESTE S.A.

Recurrido: HELICSA HELICOPTEROS S.A.

Recurrido: INAER HELICOPTEROS OFF-SHORE S.A.

Recurrido: UTE EMERGENCIAS CANARIAS

Recurrido: FORESMA S.A.; Abogado: GUILLERMO GARCIA NERIN

Recurrido: INAER AVIATION GROUP S.L.

Recurrido: INAER CANARIAS S.A.U.

Recurrido: INAER CANARIAS S.A.

Recurrido: HELICOPTEROS DE CATALUÑA S.A.

Recurrido: HELI AIR CANARIAS

Recurrido: HELICOPTEROS DEL PONIENTE S.L.

Recurrido: GRUPO BABCOCK INTERNATIONAL

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000627/2017, interpuesto por INAER HELICOPTEROS S.A.U., frente a Sentencia 000516/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000188/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús, en reclamación de Despido siendo demandado/a INAER HELICOPTEROS S.A.U., HELICOPTEROS DEL SURESTE S.A., HELICSA HELICOPTEROS S.A., INAER HELICOPTEROS OFF-SHORE S.A., UTE EMERGENCIAS CANARIAS, FORESMA S.A., INAER AVIATION GROUP S.L., INAER CANARIAS S.A.U., INAER CANARIAS S.A., HELICOPTEROS DE CATALUÑA S.A., HELI AIR CANARIAS, HELICOPTEROS DEL PONIENTE S.L., GRUPO BABCOCK INTERNATIONAL y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31 de octubre de 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:1º) El demandante, Carlos Jesús, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada,INAER HELICOPTEROS S.AU., desde el 16 de octubre de 2004, con la categoría profesional de comandante y ejercitando funciones de tal catagería, con un salario bruto a efectos de reclamación de cantidad de 4.205,74 € mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y a efectos de despido de4.158,32 €/mes o 136,71 €/día. Última nómina antes del despido ( diciembre 2015, folio 421 anverso) y salario, categoría y antiguedad no controvertida. 2º) En fecha 15 de abril de 2005 las partes litigiosas, formalizan un contrato de trabajo de conversión del contrato duración determinada en indefinido. A estos efectos se da por reproducido el contenido del contrato de trabajo que figura incorporado a las actuaciones al folio 415 y el informe de vida laboral unido al folio 92. 3º) En fecha 19-01-16, la empresa demandada expide para el trabajador demandante, carta de despido por causas objetivas de tipo organizativo, con efectos pretendidos del día de la recepción, que se consumó el 20.01.16 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (folios nº 11 a 13 de las actuaciones), y que someramente refiere " Se ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo en base al artículo 53 y 52c del ET, con fecha de la recepción de esta misiva. "Esta decisión se basa en los cambios que se han producido en la demanda de los servicios que esta compañía presta y que serán seguidamente expuestos. La UTE EMERGENCIAS CANARIAS, conformada por las mercantiles INAER HELICOPTEROS S.AU y FORESMA S.A, venía siendo adjudicataria del contrato administrativo de gestión de un servicio público integral de atención de emergencias, protección civil y vigilancia mediante helicópteros multifuncionales y sus dotaciones, en su modalidad de concierto dependiente de la Consejería de la Presidencia y justicia del Gobierno de Canarias, dotado de un presupuesto de 39.866.659,84 € para 8 años de disponibilidad y 8.000 € horas de vuelo,siendo la fecha de este último contrato firmado el 31 de octubre de 2006. En la cláusula 7ª del pliego de clásulas administrativas particulares se establecía la revisión de precios conforme al IPC. En repretidas ocaciones esta compañía requirió al citado organismo para que procediese a la revisión de precios. En marzo de 2014 se informa a la Dirección General y emergencias del Gobierno de canarias que la cantidad pendiente de abono por revisión de IPC asciende a 2.494.666,15 €. El 9 de octubre de 2014 se propuso una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, fijando en el documentos final q ue la acordó las siguientes precisiones: por parte del órgano de contratación se han inicado los trámites para acceder a la actualización de los precios. Proximamente se notificará a la empresa el importe resultante de la revisión de los precios. Firmada la prórroga y no satisfechas las actualizaciones se interpuso recurso de resposición cuya resolución se encuentar recurrida ante la Sala contencioso- administrativo de Canarias. El 1 de agosto de 2015 se publicaba la convocatoria para la contratación por parte del Gobierno de Canarias del mismo servicio por 6 años prorrogables por 2 años, con las mismas dotaciones, tanto de los recursos que la compañía aspirante debía cumplir, como el precio ofertado por el citado organismo. Además de mantener el mismo valor que en

el contrato anterior, se eliminaba la cláusula de revisión de precios. Realizado un estudio y análisis sobre la viabilidad del proyecto, se estimo una pérdida media anual de 961.899,70 €, lo que ponía en peligro no solo la continuidad del servicio sino del mantenimiento del empleo que esta compañía desarrolla en otra áreas. Como consecencia inexorable de lo expuesto, esta compañía tomó la decisión de no presentar oferta alguna para el citado servicio. Dado que el contrato finalizaba el 31 de octubre de 2015 y habiendo resultado adjudicataria finalmente con fecha 12 de noviembre otra compañía, hecho que a su vez fue impugnado por esta parte, al entender que el nuevo contartista no cumplçia los requisitos técnicos establecidos en los pliegos y que por tanto podría ponerse en peligro la seguridad de las operaciones, de un lado, amén de poderse obligar a Inaer a prorrogar nuevamente las prestación de servicio en las desfavorables condiciones anteriormente expuestas, la compañía se ha visto obligada a adoptar determinadas medidas de reajuste en relaciòn con el personal que de manera habitual prestaba servicios en dicha contrata y que en su caso se traducen en su despido por la causas económicas, organizativas y productivas expuestas. La empresa conforme a lo establecido en el artículo 53.1 c del ET, procede a abonarle la cantidad de 30.729,38 €, transferida el día 18 de enero a la cuenta donde percobe sus emolumentos. La extinción del contrato tendrá efectos desde la recepción de la presente, por lo que la empresa pone a su disposición 15 días de salario por falta de preaviso ( 2.048,63 €). De idéntica forma vengo a señalar que nos constan disfrutadas las vacaciones correspondientes al ejercicio 2015." 4º) En fecha 18 de enero de 2016, la empresa demandada abonó al trabajador demandante por transferencia bancaria el importe de 30.729,38 Euros y 4.296,02 (indemnización, liquidación salarios y preaviso). Extractos bancarios unidos a los [folios nº 429 430 de las actuaciones]. 5º) El trabajador demandante ostentaba, a la fecha del despido, la condición de representante sindical ( delegado sindical), en la empresa demandada, en nombre de CCOO, sindicato que optuvo 53 votos de 238 en las últimas elecciones sindicales, y por tanto con derecho a optar para el caso de declaración improcedente de su despido así como las prerrogativas del artículo 10.3 de la LOLS No controvertido y actas de elección y nombramiento unidos a los folios 961 a 963 de los autos. 6º) El actor no dejó de percibir cantidad alguna, por salarios atrasados, diferencias de convenio o vacaciones a la fecha del despido. Extractos bancarios unidos a los folios 429 y 430 y certficación bancaria del folio 1008 de los autos. 7º) En fecha 10 de octubre de 2006, se otorga escritura pública de constitución de la UTE EMERGENCIAS CANARIAS 2006-2014, conformada por las empresas HELIAIR CANARIAS S.L (15 %) Y HELICOPTEROS DEL SURESTE S.A. (70 %) Y FORESMA S.A ( 15 %). El artículo 9 de sus estatutos fija la responsabilidad solidaria de los miembros de la UTE frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común, sin perjuicio del derecho de repetición inherente a cada una de ellas. El artículo 11 dice " los resultados de la UTE serán imputados a cada empresario miembro en la proporción a su participación en el ejercicio en que las cuentas sean aprobadas." Escritura unida a los folios 212 a 220 y estatutos unidos a los folios 223 a 226 de los autos. 8º) En fecha 31 de octubre de 2006, la UTE EMERGENCIAS CANARIAS 2006-2014, conformada por las empresas HELIAIR CANARIAS S.L Y HELICOPTEROS DEL SURESTE S.A Y FORESMA S.A, formalizan contrato administrativo de prestación de servicio público integral de atención de emergencias, protección civil y vigilancia en su modalidad de concierto por un periodo de 8 años. La cláusula administrativa particular 7 decía, " el precio podrá revisarse de acuerdo con el índice de precios al consumo regional e interanual correspondiente." Contrato unido a los...

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