STSJ Comunidad de Madrid 477/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2018:5892
Número de Recurso1511/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución477/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0003488

Recurso número: 1511/17

Sentencia número: 477/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1511/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO FORTÚN SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA Otilia, contra la sentencia dictada en 28 de septiembre de

2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de MADRID, en los autos núm. 84/17, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la empresa INFORMA DB, S.A., sobre reconocimiento de derecho, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Otilia con NI nº NUM000 presta servicios para la empresa INFORMA D&B SA con antigüedad de 08.01.1995, desempeñando desde 5 de junio de 2004 y en la actualidad el puesto de Directora Adjunta al Consejero Delegado.

El salario con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias asciende a 146.576,52 euros anuales; importe que incluye 16.946,36 euros en concepto de "retribución variable garantizada" así como

16.654,45 euros en concepto de retribución en especie: seguro médico, vehículo, tarjeta de combustible, seguro de vida y fondo de pensiones.

Las funciones de la actividad del puesto de la demandante consisten en la realización de los trabajos o proyectos que el Consejero Delegado y Director General le encargue en relación a INFORMA SA o a empresas del Grupo Informa.

La demandante disfruta de reducción de jornada por guarda legal.

Con arreglo al primero de los contratos la categoría profesional de la demandante fue la de Jefe de primera, pasando desde enero de 2001 a prestar servicios en otra empresa del Grupo como Directora Financiera y tras su regreso a INFORMA desde el 05.06.2004 desempeña el puesto arriba indicado de Directora Adjunta al Consejero Delegado.

(Folios nº 56 a 83, 181, 278 y 280 de autos).

SEGUNDO

Como antecedentes entre las partes consta la existencia de 2 reclamaciones judiciales:

-Mediante carta de 22.09.2005 la empresa INFORMA SA comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo con efectos del 23.09.2005 al amparo del art 52.c ET . Presentada Demanda judicial se dictó por el JS nº 13 sentencia de fecha 13.02.2006 declarando la nulidad del despido en base a discriminación por razón de sexo, condenando a INFORMA SA a la inmediata readmisión con abono de salarios más las indemnizaciones por daños materiales y morales por importe respectivamente de 5.580 euros y 18.000 euros; sentencia que recurrida fue confirmada por el TSJ Madrid en sentencia de 06.11.2006 .

Resoluciones judiciales tras las que la actora se reincorporó constando diversas comunicaciones de la actora que fueron contestadas por el Consejero Delegado en fechas 05.05.2006, 30.05.2006, 05.07.2007 y

31.07.2017, figurando en todas ellas el deseo de la demandante de formar parte del Comité de Dirección, así como de la puesta a disposición de vehículo de empresa y pago de los taxis para ir y volver del trabajo, pago de bonus, vacaciones, etc.; cartas aportadas por la actora cuyo contenido se da aquí por reproducido.

-Demanda formulada en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales con el suplico que figura recogido en el Hecho Probado 18º en la que la demandante solicitaba la declaración de ".............condena de la empresa

a restituir a la actora en la situación que le corresponde ordenando su inclusión en el Comité de Dirección de la empresa..................."; procedimiento en el que el JS nº 9 dicta sentencia el 11.02.2009 desestimando la

pretensión actora, siendo tal sentencia confirmada por STSJ Madrid de 13.07.2009 .

(Folios nº 85 a 98 y 184 a 189 de autos)

TERCERO

La demandada forma parte de un grupo empresarial teniendo en la fecha de presentación de la actual demanda, CESCE -sociedad Mercantil Estatal- el 99% del capital social de INFORMA SA, y estando participada desde fechas previas a la celebración del presente juicio al 100%.

(Hecho tercero de demanda y Testifical de D Cirilo practicada a instancia de la demandada)

CUARTO

El Consejero Delegado de INFORMA SA comunica a la trabajadora el 22.12.2016 carta de igual fecha indicando que: "La ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las sociedades participadas mayoritariamente por la sociedad Mercantil Estatal CESCE, como es el caso de INFORMA D&B SA son consideradas por aplicación de la propia ley, dentro del concepto de Sociedad Mercantil Estatal y por consiguiente dentro del Sector Público Institucional Estatal, siéndoles de aplicación la normativa administrativa correspondiente.

De conformidad con lo anterior, INFORMA D&B SA se ha convertido en Sociedad Mercantil Estatal con fecha 02.10.2016, pasando sus directivos a tener la condición de directivos del sector público estatal y

a regularse por RD 451/2012 de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Una vez clasificada la Sociedad por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la Orden MINHAP de 26,.10.2016, procede formalizar un nuevo contrato de Alta Dirección entre el directivo y la Compañía INFORMA D&B SA, sustituyendo al contrato ordinario laboral anterior.

En consecuencia, en estricto cumplimiento de lo ordenado en las normas indicadas, te traslado en el escrito que se acompaña el nuevo marco legal de tu relación contractual con INFORMA D&B SA a los efectos oportunos, haciéndote saber a su vez, el cumplimiento del trámite previsto en el art. 8 RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores".

Carta suscrita por la demandante manifestando su disconformidad y que consta acompañada de "Contrato de trabajo de Alta Dirección en Sociedades Mercantiles Estatales" entre la actora y la empresa con el clausulado que en el mismo figura; y contrato aportado en el ramo de prueba, que por razones de brevedad se da aquí por reproducido en su integridad.

(Folios nº 164 a 170 de autos)

QUINTO

Previamente a la anterior comunicación de 22.12.2016, consta la remisión de correos electrónicos: así, remitido a la actora y a otros más de fecha 02.11.2016 acompañando borrador de Modelo de Contrato de Alta Dirección remitido desde CESCE; correos de 04 y 08 noviembre de 2016; correo remitido por el Consejero Delegado a la demandante el 10.11.2016 con modelo de contrato de alta dirección para directivos "no funcionarios"; y correos de fechas 14, 17 y 20 de diciembre de 2016.

Del mismo modo, figura un correo de 11.11.2016 en el que el Consejero Delegado remite a la actora un cuadro retributivo con la estructura salarial correspondiente al puesto de Directora Adjunta al Consejero Delegado, cuadro en el que figura el mismo importe salarial de 141.671,24 euros y reconocimiento de la antigüedad de

09.01.1995.

Igualmente figura correo de 21.11.2016 reflejando el importe salarial actualizado del puesto de Jefa de Administración (anterior al de Directora financiera, 01.01.1997) ascendiendo en 2016 al importe 48.616,67 euros anuales y acompañado también de un Modelo de Carta de "Retorno a relación laboral común por desistimiento empresarial de relación laboral de Alta Dirección" al puesto de Directora Financiera con una retribución bruta anual fija de 64.308,32 euros (importe base)

(Folios nº 99 a 163 de autos)

SEXTO

La demandante es convocada a las reuniones de Dirección tanto de las que se celebran en Madrid como en otros lugares; así consta correo electrónico de fecha 23.10.2015 remitido a la demandante en el que el Consejero Delegado expresamente le insiste en la necesidad de su asistencia. También figura convocada a los almuerzos con los Consejeros.

(Folios nº 436 a 440 de autos)

SÉPTIMO

La demandante tras ser convocada para el 29.11.2016 a la reunión de constitución de Comité de Cumplimiento de Informa D&B, Informa y Logalty, filiales del grupo CESCE, forma parte del mismo junto con: el Consejero Delegado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 3/2019, 3 de Enero de 2019, de Burgos
    • España
    • January 3, 2019
    ...de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. La Sentencia del TSJ de Madrid de 25 de mayo de 2.018 , remitiéndose a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1.999 , dictada en función unificadora, en la que se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR