STSJ Comunidad de Madrid 518/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:5735
Número de Recurso2739/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00518/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2739/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1514/07

RECURRENTE/S:Dª Isidora

RECURRIDO/S: INFORMA D&B S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 518

En el recurso de suplicación nº 2739/09 interpuesto por el Letrado DON ALVARO HERNANDO DE LARRAMENDI SAMANIEGO en nombre y representación de Dª Isidora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 11 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1514/07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Isidora contra, INFORMA D&B S.A. en reclamación de TUTELA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE FEBRERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Isidora , frente a la empresa INFORMA S.A., y MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª Isidora , con DNI n°: NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada INFORMA, S.A., con una

antigüedad de 8 de enero de 1995, con categoría de Jefe Superior.

El salario bruto anual es de 115.961 euros, si bien desde el 13 de junio 2005 se encuentra disfrutando de una reducción de jornada de trabajo del 501, siendo su salario de 57.980,50 euros brutos anuales. (Hecho no controvertido). (Folios 33 a 28).

SEGUNDO

Desde el 08.01.1995 hasta el 01.02.2001 la actora prestó servicios para INFORMA, S.A, ocupando el cargo de Dra. del Departamento financiero, formando parte del Comité de Dirección.

Desde el 01.02.2001 y hasta el 31.05.2004, pasa a prestar servicios para la empresa REINTEGRA, S.A. (también del grupo empresarial CESCE, S.A. como INFORMA, S.A); en virtud de la concesión de una excedencia voluntaria ocupando el puesto de Directora Financiera.

CESCE, S.A. (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Explotación, S.A), garantizó las siguientes condiciones:

  1. Reserva de su puesto de trabajo de Director en INFORMA, respetándose como mínimo, además de su antigüedad, las condiciones laborales, y económicas que mantiene en la actualidad, incrementadas éstas en el IPC correspondiente al período de su servicio en REINTEGRA.

    En caso de que el regreso a Informa se debiera a disolución de Reintegra, a despido improcedente o a cualquier circunstancia que provocara la salida de CESCE del capital de la compañía, las condiciones económicas y laborales serían similares a las disfrutadas en Reintegra.

  2. aumento de su retribución fija actual, que quedaría establecida en 12.750.000 pts., en el presente año, en 14.000.000 pts, al cumplirse el primer año de trabajo y en REINTEGRA.

  3. Posibilidad de incorporación a partir del segundo año de servicio cumplido en REINTEGRA, a CESCE o cualquiera de las empresas en que participa mayoritariamente CESCE, si se produjera en alguna de ellas, vacante adecuada a su capacitación profesional.

  4. La incorporación a estas empresas implicaría el respeto a su antigüedad, desde 8.01.95, y una mejora de sus condiciones laborales, económicas o profesionales en los términos que se acordaran.

    (Hecho no controvertido y Doc. 3 demandada).

TERCERO

El 04.06.2004 Reintegra, S.A. rescinde el contrato de trabajo celebrado con la Sra. Isidora .Por el pacto de 15.01.01 la actora se reincorporó el 05.06.2004 a la empresa Informa, S.A. en el puesto de trabajo de Directora Adjunta al Consejero Delegado, consistiendo sus funciones en la realización de informes o proyectos especiales que le encomendara el Consejero Delegado.

El 03.06.2004 la actora remite a la empresa correo electrónico en que señala: "Las funciones de tu nuevo cargo consistirán en la realización de aquellos trabajo 0 proyectos especiales que yo personalmente te puedo encargar en relación a Informa. S.A., o a empresas del Grupo Informa".

El Sr. Alberto aceptando las condiciones propuestas remite a la Sra. Isidora en fecha 05.06.04 carta del siguiente tenor:

"Me es grato comunicarte que conforme al compromiso que CESCE e INFORMA adquirimos contigo en nuestra carta de fecha 15 de Enero de 2001, con fecha 5 de junio de 2004 te reincorporarás a INFORMA, SA en el cargo de Director Adjunto al Consejero Delegado.

En este sentido te indico que las condiciones económicas y laborales de tu nuevo puesto de trabajo en INFORMA, serán idénticas a las que actualmente disfrutas en REINTEGRA SA respetándose tu antigüedad el tiempo que has permanecido en REINTEGRA.

Las funciones de tu nuevo cargo consistirán en la realización de aquellos trabajos o proyectos especiales que yo personalmente te pueda encargar en relación a INFORMA SA o a empresa del GRUPO INFORMA.

Asimismo te indico que por motivos de espacio, provisionalmente desempeñarás tus funciones en el despacho que a tal efecto se te habilitará en las oficinas que CESCE tiene en la calle Velásquez, 74".

A partir de este momento pasó a ocupar el cargo de Directora Adjunta al Consejero Delegado.

CUARTO

Mediante carta de fecha 22.09.05 la empresa Informa, S.A. comunicó ala actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 23.09.05 al amparo del art.52.c) ET .

Presentada demanda judicial, se dictó por el Juzgado Social n° 13 sentencia de fecha 13.02.2006 (confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 06.11.2006 ) cuyo fallo expresa:

"Estimando la demanda interpuesta por D' Isidora frente a INFORMA, SA, CESCE SA (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN S.A) y el MINISTERIO FISCAL, debo:

  1. - Declarar que la empresa Informa SA ha discriminado por razón de sexo a la actora.

  2. - Declarar nulo el despido practicado con efectos del 23.09.05.

  3. - Condenar a la empresa Informa SA a la inmediata readmisión de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir.

  4. - Condenar a la empresa informa SA a abonar a la actora sendas indemnizaciones por daños materiales y morales, por importe respectivamente de 5.580 euros y 18.000 euros.

  5. - Absolver a la empresa CESCE SA de los pedimentos formulados en su contra."

QUINTO

El 6 de marzo de 2006 la actora se reincorporó al puesto de trabajo de Directora Adjunta al Consejero Delegado, con la misma categoría y salario de que disfrutaba con anterioridad al despido.

SEXTO

Tras su reincorporación la actora y el Consejero Delegado Sr. Alberto , han cruzado múltiples correos electrónicos en el marco de su relación profesional y con objeto de las tareas que le ha sido encomendadas a la Sra. Isidora .

Siempre que la actora ha solicitado reunirse con el Sr. Alberto , se ha atendido a su petición.

La actora ha mantenido comunicaciones y reuniones igualmente con el resto de Directores y personal de la compañía que citan los correos (DOC. 19 y 33 a 47 ramo prueba demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y testifícales D. Prudencio y D. Jose Miguel e interrogatorio del Consejero Delegado de la demandada Don Alberto ).

SEPTIMO

La Sra. Isidora ha sido convocada, como el resto de personal, a diversas reuniones/aperitivos, comidas/cenas. La actora normalmente ha declinado su asistencia aduciendo a la reducción de jornada de que disfruta (DOC.20 ramo prueba demandada y testifícales Dª. Antonieta e interrogatorio del Consejero Delegado de la demandada Don Alberto ).

OCTAVO

La actora no fue convocada a la Reunión de Cuenca los días 15, 16 y 17 de Noviembre 2006 y Peñafiel el 15 y 16 de Noviembre 2007, al que sólo asistieron los miembros del Comité de Dirección al que la actora no pertenece.

NOVENO

A la Convención de los días 17, 18, 19 y 20 de Enero 2007 y de 5 y 6 de julio se convocó a los trabajadores relacionados en el área de venta y comercial, asistiendo las personas que relaciona el doc. 18 ramo prueba demandada que se da por reproducido.

La asistencia no precisa una invitación formal.

La actora ha solicitado asistir a un curso sobre "La reforma mercantil y contable - Nuevo Plan General", y el Sr. Alberto se lo ha concedido (DOC. 19 ramo prueba demandada e interrogatorio del Consejero Delegado de la demandada D. Alberto ).

DECIMO

Por un error informático, que afectó a varios trabajadores de la empresa, incluida la actora, dejaron de recibirse los correos electrónicos que se enviaban a Informa- Madrid @ es(cuenta de correo corporativo de toda la compañía).

A1 recibirse la queja en RRHH se solucionó el problema. (DOC.16 y 17 ramo prueba demandanda y testifical Dª. Sara y Dª. Antonieta e interrogatorio del Consejero Delegado de la demandada D. Alberto ).

DECIMOPRIMERO

En Informa, S.A. existen dos órganos de dirección:

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