STSJ Andalucía 1647/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:3432
Número de Recurso2200/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1647/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2200/2017-D Sent. Núm. 1647/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a 30 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por la Excma. y las Ilmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1647/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Aurora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 54/2016; ha sido Ponente la Excma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Aurora contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., FOGASA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/02/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Aurora ha venido prestando servicios por cuenta de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, S.U., de forma ininterrumpida, mediante relación laboral indefinida, a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo suscrito por las partes el 15 de octubre de 1979, habiendo desempeñado, con anterioridad la actora su actividad profesional por cuenta de la demandada en el periodo 16 de junio a 18 de septiembre de 1979. La demandante ostentaba la categoría profesional de agente administrativo.

La demandante del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015 percibió unas retribuciones ascendentes a la suma total de 41.306,40 euros, siendo el importe promediado de salario diario de 113,17 euros.

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora carta, fechada el 19 de octubre de 2015, por la que le comunica la extinción de la relación laboral, con efecto de esa misma data, en uso de la Resolución Complementaria

dictada en fecha 8 de octubre de 2015 por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 . La meritada misiva obra a los folios 77, 235 y 236 y se da por reproducida en su integridad. La empresa entregó, el mismo día 19 de octubre de 2015, a la trabajadora cheque nominativo por importe de 40.903,17 euros que coincide con el señalado en la carta como correspondiente a la indemnización.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de octubre de 2005 se autorizó a la demandada, sobre la base del acuerdo suscrito, con fecha 3 de octubre de 2005 entre Iberia LAE, S.A. y su Comité Intercentros y los Sindicatos UGT, CCOO, USO y ASETMA, a la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, indicándose en dicha Resolución -que obra a los folios 98 a 106 y se da por reproducida en su integridad- que la empresa, a medida que se fuera poniendo en práctica la autorización de extinción de relaciones laborales, ante la Dirección General, la lista de trabajadores afectados por dicha medida extintiva, señalando los centros de trabajo radicados en los aeropuertos relacionados, a los efectos de conceder la consiguiente autorización de la indicada medida mediante la correspondiente resolución complementaria .

Mediante Resolución Complementaria de fecha 26 de enero de 2011 se declaró a la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, S.U. subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de octubre de 2005 que tenía contraídos la empresa subrogada Iberia LAE, S.A. en la aplicación del ERE NUM000 .

Mediante Resolución Complementaria de 28 de octubre de 2014, la Dirección General de Empleo autorizó a la empresa a prorrogar la vigencia del Expediente NUM000 y de las medidas de regulación de empleo acordadas en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Mediante Resolución Complementaria de 8 de octubre de 2015 -que responde a la solicitud presentada por la empresa el 6 de octubre de 2015 y que consta a los folios 133 y 134 que se dan aquí por reproducidos- se autorizó a la empresa a proceder a la extinción de las relaciones laborales de 29 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo donde radican los aeropuertos de Sevilla y Madrid-Barajas (27 del primero y 2 del segundo) . Dicha resolución obra a los folios 135 a 138, a los que se hace expresa remisión, acordándose en la misma su notificación a los interesados, algunos de los cuales, entre ellos al menos cuatro trabajadores que prestaban servicios en el Aeropuerto de Sevilla, presentaron recurso de alzada contra la repetida resolución.

CUARTO

En la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERE NUM000 celebrada el 6 de octubre de 2015 - Acta 13/2015 obrante a los folios 249 a 251- y ante la situación acontecida en el Aeropuerto de Sevilla como consecuencia de la pérdida de la licencia de Iberia para prestar el servicio de handling de rampa, por adjudicación del mismo a WFS y Aviapartner, así como la pérdida del total servicio de handling de pasaje por parte de Iberia y la captación de la actividad por las expresadas WFS y Aviapartner, todo ello con efecto de 20 de octubre de 2015, lo que determina, conforme al III Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), un excedente en la dimensión de la plantilla en el Aeropuerto de Sevilla de 189 trabajadores (115 de los cuales fijos a tiempo completo) y tras haberse realizado a todos los afectados, incluida la demandante, oferta de recolocación voluntaria a los nuevos operadores en las modalidades tanto de servicio de asistencia en rampa como a pasajeros, y aceptarse la misma por un total de 92 trabajadores con contrato fijo a tiempo completo, se Acuerda que el excedente estructural total que se genera a partir del 20 de octubre de 2015 en el Aeropuerto de Sevilla es de un total de 27 trabajadores (23 de los cuales son fijos a tiempo completo), efectuándose relación de los trabajadores excedentes,...

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