SAP A Coruña 319/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:1197
Número de Recurso379/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución319/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00319/2018

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 379/2018

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 1 DE NOIA.

Procedimiento de origen: APELACION PROCTO. ABREVIADO 379/2018

SENTENCIA

Ilmo. MAGISTRADO D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

En A CORUÑA a ocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Hipolito, representado por el Procurador MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO y defendido por el Abogado LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Isidoro, defendido por la Abogada VERONICA VEIGA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de Instrucción nº 1 de Noia, con fecha 24 de noviembre de 2017 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Acordo absolver a don Hipolito e a don Isidoro do delito leve de lesións que, respectivamente, se lles imputaba.

As custas procesuais decláranse de oficio.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Hipolito, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos presenta la representación del Sr. Hipolito cuestiona el fallo absolutorio respecto a su pretensión punitiva en el marco del tipo del artículo 147.2 del Código Penal, y lo hace sobre la base del motivo titulado "error en la valoración de la prueba" y con el argumento de que la de naturaleza personal (con su complemento documental) producida en el juicio del 15 de noviembre es suficiente (frente a la proclamación en contrario de la Juez de Instrucción) para neutralizar la presunción de inocencia de Isidoro en relación con los hechos denunciados el 30 de mayo de 2016 con acompañamiento del parte médico del CHUS del día 26.

Así las cosas, no estarán de más dos observaciones principales:

  1. En la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el nemo tenetur ( SS.TS. 2-7-2009, 30-12-2009, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011, 20-7-2011, 12-7-2012, 28-2-2013, 11-12-2013, 28-1-2014, 16-4-2014, 21-1-2015, 1-10-2015, 21-6-2016, 30-11- 2016, 22-3-2017, 13-6-2017, 31-12-2017, 22-3-2018, 11-4-2018, etc.).

  2. Según una doctrina ya clásica del Tribunal Constitucional sobre los estrictos límites del control de pronunciamientos...

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