STSJ Andalucía 845/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2018:3187
Número de Recurso1985/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución845/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 845/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª BEATRÍZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1985/17, interpuesto por Maribel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 27 de septiembre de 2016, en Autos núm. 169/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maribel en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra BANCO SANTANDER SA. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2016, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Maribel,mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios para la empresa Banco Santander SA con grupo profesional técnico nivel VI, antigüedad banca 9/10/1978, antigüedad en empresa 9/10/1978, tipo de contrato 100.

SEGUNDO

En los autos 810/2011 del Juzgado de lo Social nº 7 de la ciudad de Granada recae sentencia por la que se reconoce a la actora el derecho a una incapacidad permanente en grado de total cualificada. La sentencia es de fecha 1/10/2012 y sus hechos probados del tenor que sigue:

PRIMERO

La actora, DOÑA Maribel, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -1954, está afiliada en la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de administrativa en Banco.

SEGUNDO

La demandante solicitó ante la entidad gestora que fuese valorada su capacidad laboral y se le declarase beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente causada por enfermedad común en cualquiera de sus grados. El día 7-6-2011 recayó resolución administrativa denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en los artículo 136 y 137 LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 2-6-2011 (reverso folio 31 de los autos), con fundamento en el informe médico de síntesis que obra al folio 82 y siguientes de los autos.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula reclamación administrativa previa, que le fue denegada por resolución de fecha 27-7-2011.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2.657,39 euros mensuales.

QUINTO

A la fecha del hecho causante, la demandante padecía: hernia discal L4-L5, intervenida en noviembre de 2009, paresia de la musculatura proximal de MID tras Laminectomía L4-L5, radiculopatía en dicha zona lumbar, así como gonartrosis. Sufre dolor ciático derecho, que controla parcialmente con amplio tratamiento analgésico derivados mórficos, debilidad muscular 4/ 5 rotuliano derecho, potenciales evocados retraso en latencias de MID, afectación de la vía motora a nivel de L4-L5-S1 derechos. Deambula con ayuda de bastón, arrastrando el pie.

La actora debe evitar las cargas y esfuerzos con la columna lumbar, así como estar prolongadamente de pie o sentada (folio 32 autos, Informe de Neurocirujano).

Con posterioridad ha sido diagnosticada de trastorno de ansiedad con agorafobia, trastorno depresivo mayor y trastorno adaptativo (doc. nº 15 parte actora, de Servicio Salud Mental, de 10-9-2012)

Su fallo es del tenor que sigue en su primer párrafo:

Que ESTIMANDO la demanda promovida por DOÑA Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, en su pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total cualificada, para su profesión habitual de administrativa, con derecho a una pensión con una base reguladora de 2.657,39 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales, condenado a la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación indicada.

En fecha 11/12/2012 el Inss, Dirección provincial de Granada, dirige oficio a la actora indicando la ejecución de la sentencia, con el tenor que consta al documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada. Se da por reproducido.

TERCERO

El art. 35 del XXII Convenio Colectivo de banca dispone que "1 Las empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesion habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que,sumada a la pensión que el invalido perciba de la seguridad social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el art 19,7 y la percepción rae regulada en el art 19,8por aplicación del convenio,incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la seguridad social a cargo del trabajador. La empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural".

El art 12 fija los conceptos retributivos y dispone que durante la vigencia del presente convenio el régimen de retribuciones del personal estará integrado unicamente por los siguientes conceptos: sueldo, aumentos por antigüedad, gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, participación en beneficios, gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales, estimulo a la producción, horas extraordinarias y pluses.

El citado convenio obra en el ramo de prueba de la demandada, se da por reproducido. Tambien el acuerdo colectivo de transformación y sustitución en Banco Santander SA del sistema de complementos de pensión previsto en el XXII Convenio colectivo de banca para personal en activo pre-80.

CUARTO

La demandada acuerda la baja en su plantilla de la actora con efectos de 7/6/2011. Desde dicha fecha le asigna un complemento de pensión de 8658,64 euros nominales al año. Y ello según desglose que

consta en documento nº 4 de los del ramo de prueba de la parte demandada y folio 10 de autos, que se da por reproducido.

Incluye como conceptos pensionables: sueldo base, trienos comunes, trienio técnico, bolsa de vacaciones, plus calidad de trabajo.

Preve como asignación bruta anual 38973,84 euros; cotización a SS a cargo del trabajador contingencia comunes (deducción 1785,74 euros) y profesionales...

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