SAP Valencia 363/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2018:2731
Número de Recurso848/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 848/2018

Procedimiento Abreviado nº 64/2015 del

Juzgado de lo Penal nº 18 de València con sede en Torrent

Procedimiento Abreviado nº 3/2013 del

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrent (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5)

SENTENCIA

Nº 363/2018

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRÁIZ

En la ciudad de València, a once de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 504/2017 de fecha 06-11-2017 del Juzgado de lo Penal nº 18 de València con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 64/2015, por delitos de falsedad documental y contra la Hacienda pública.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Leovigildo y Marcelino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quereda Palop y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Boix Reig; en calidad de adherido a la anterior apelación, Nazario y Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Santiago Gea Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Vicente Bullón Minuto, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por Dª María Jesús Moya, y la Abogacía del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, (administrador de hecho de Edificaciones y Casas Valencia 2002 SL), puesto de común

acuerdo con Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, (administrador y socio mayoritario de la misma), Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales y Nazario, con la intención de obtener un beneficio económico, eludieron durante el ejercicio fiscal de 2005 del impuesto del IVA, de 127.833'65 euros de cuota dejada de ingresar, y 12.328'08 euros por cantidades indebidamente solicitadas a devolver, mediante la siguiente mecánica:

- La mercantil Edificaciones y Casas Valencia 2002 SL se constituyó el 31 de julio de 2001 y su administrador único y socio mayoritario era Marcelino, y Nazario era socio minoritario. Su objeto social era la construcción de viviendas. Dicha mercantil junto con Eurocontratas Valencia SL, actuaban en la práctica como un solo grupo empresarial, teniendo participación en sus decisiones todos los acusados, quienes eran conscientes de la mala situación de las empresas y de su falta de liquidez. Por ese motivo presentaron la solicitud de concurso voluntario de acreedores, dictándose el auto de declaración del concurso el 6 de mayo de 2005, y la fase de declaración por auto de 12 de mayo de 2006.

Los Sres. Leovigildo, Marcelino y Nazario presentaron declaración mendaz correspondiente al impuesto del IVA del ejercicio 2005, en la que pese a presentar las facturas, declararon falsamente en el impuesto cuotas de IVA repercutido inferiores a las contabilizadas y de IVA soportado superiores, lo que determinó una cuota defraudada global de 140.061 euros.

- la mercantil Eurocontratas Valencia SL se constituyó el 10 de septiembre de 1999, con un Consejo de Administración compuestos por Leovigildo, Jose Augusto y Nazario . Su consejero delegado era el Sr. Leovigildo . Su objeto social era la construcción de viviendas. Ante la mala marcha de la empresa decidieron presentar una declaración mendaz del IVA de 2006 resultando una cuota defraudada de 129.680'58 euros, al no corresponderse las cuotas de IVA soportado con lo anotado en el libro registro de facturas recibidas, ni con los que figuraban en la cuenta de la Hacienda Pública. Además, los acusados recogieron facturas que no se correspondían con trabajos reales de Material Construcción Camptur SL (B963331333) cuyo socio era Jose Augusto y de DIRECCION000 CB ( NUM000 ) cuyos socios era Nazario y Olegario, la cual no era una verdadera mercantil sino que era un sujeto interpuesto de Eurocontratas de cara a la Hacienda Pública, encubriendo por tanto una verdadera situación de identidad empresarial y dependencia laboral de sus trabajadores."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada, aclarado mediante auto de fecha 10-01-2018, dice: "DEBO CONDENO a Leovigildo, Jose Augusto, Marcelino y Nazario como autores, cada uno de ellos, de dos delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por cada uno de los delitos, a la pena de un año de prisión con la consiguiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 280.022 euros para el IVA de 2005 y 259.361 para el IVA de 2006 y cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar beneficios o incentivos fiscales, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 140.061 euros, por la cuota defraudada del IVA de 2005, y en 129.680'58 respecto del IVA de 2006, con los correspondientes intereses legales.

DEBO CONDENO a Leovigildo, Jose Augusto, Nazario y Olegario como autores, cada uno de ellos, de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena un año y nueve meses de privación de libertad y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quereda Palop en nombre y representación de Leovigildo y Marcelino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, en cuyo trámite se adhirió al recurso el Procurador de los Tribunales D. Santiago Gea Fernández en nombre y representación de Nazario y Olegario . Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 11-06-2018 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que la mercantil Edificaciones y Casas Valencia 2002 SL se constituyó el 31 de julio de 2001 y su administrador único y socio mayoritario era el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo el también acusado Nazario, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio minoritario. Su objeto social era la construcción de viviendas. Dicha mercantil junto con la entidad Eurocontratas Valencia SL, actuaba en la práctica como un solo grupo empresarial, actuando como administrador de hecho de Edificaciones y Casas Valencia el también acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Los acusados Leovigildo y Marcelino, con la intención de obtener un beneficio económico, procedieron a la presentación de autoliquidaciones mensuales mendaces del IVA de Edificaciones y Casas Valencia correspondiente al ejercicio 2005, declarando falsamente cuotas de IVA soportado superiores a las contabilizadas, lo que determinó una cuota defraudada global de 127.833,65 euros.

La mercantil Eurocontratas Valencia SL se constituyó el 10 de septiembre de 1999, con un Consejo de Administración compuestos por los acusados Leovigildo, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Nazario . Su consejero delegado era el Sr. Leovigildo . Su objeto social era la construcción de viviendas. Ante la mala marcha de la empresa Leovigildo decidió presentar una declaración mendaz del IVA de 2006 resultando una cuota defraudada de 129.680,58 euros, al no corresponderse las cuotas de IVA soportado con lo anotado en el libro registro de facturas recibidas, ni con los que figuraban en la cuenta de la Hacienda Pública.

Además, en dichas autoliquidaciones se recogieron facturas que no se correspondían con trabajos reales de la entidad DIRECCION000 CB ( NUM000 ) cuyos socios eran los acusados Nazario y Olegario, también mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual no era una verdadera mercantil sino que era un sujeto interpuesto de Eurocontratas Valencia de cara a la Hacienda Pública, encubriendo por tanto una verdadera situación de identidad empresarial y dependencia laboral de sus trabajadores.

No se ha acreditado suficientemente que los acusados Nazario y Jose Augusto conocieran y consintieran la presentación de las autoliquidaciones mendaces del IVA de Edificaciones y Casas Valencia del ejercicio de 2005 y de Eurocontratas Valencia del ejercicio de 2006.

No se ha acreditado suficientemente que el acusado Marcelino conociera y consintiera la presentación de las autoliquidaciones mendaces del IVA de Eurocontratas Valencia del ejercicio de 2006.

No se ha acreditado suficientemente que el acusado Jose Augusto falsificara ninguna factura de su empresa Material Construcción Camptur SL que afectara a las declaraciones del IVA de Eurocontratas Valencia del ejercicio de 2006."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia...

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