STSJ Comunidad de Madrid 317/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:7207
Número de Recurso217/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006466

Procedimiento Ordinario 217/2017 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 217/2017

SENTENCIA Nº 317/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 19 de junio de 2018.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 217/2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil CLECE, S.A. representada por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, asistida de la letrado Dª. Blanca Millán Rico frente a la Orden de 6/2/2017 de la Consejera de Economía Empleo y Hacienda en la que se declara la obligación de abonar a la CAM la cantidad de 1.261,55 euros de los que

1.182,16 corresponden a la subvención a reintegrar, y 79,39 euros a los intereses de demora, en relación a la acción formativa realizada 14/662, dirigida a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el TSJ de Madrid se turnó a esta Sección. Se registró en fecha 5/4/2017

, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 16/6/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 21/7/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 26/7/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 26/7/2017, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 3/4/2018, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13/6/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso formulado contra la Orden de 6/2/2017 de la Consejera de Economía Empleo y Hacienda en la que se declara la obligación de abonar a la CAM la cantidad de 1.261,55 euros de los que 1.182,16 corresponden a la subvención a reintegrar, y 79,39 euros a los intereses de demora, en relación a la acción formativa realizada 14/662, dirigida a la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados.

Se solicita según el tenor literal del suplico de la demanda: >>

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria exponiendo en los fundamentos jurídicos fondo del asunto:

  1. Que el escrito de interposición del recurso se presentó en el plazo que establece el artículo 46 de la Ley 29/98, citando el artículo 1254 del C. Civil y el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. Referencia jurisprudencial, Sentencia del Juzgado CA nº 15 de Barcelona.

VIII y IX.- Intereses legales y costas procesales.

En los hechos de la demanda se alega que el objeto del recurso es la resolución de 6/2/2017, instando que se dicte nueva resolución, realizando una nueva liquidación de oficio por importe de 5622,75 euros. Se añade a lo anterior que la orden que se impugna acuerda reintegrar la cantidad de 1261,55 euros.

Que por la mercantil recurrente se instó el 8/4/2014 una subvención para impartir dos cursos de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y dos cursos a personas en el domicilio, y que en 20/10/2016 se recibió el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, presentando alegaciones. Pone de manifiesto que ha cumplido el compromiso de contratación de la acción formativa 662/14, ya que los trabajadores fueron contratados (4) según normativa y en cuanto al resto, que se ofertó no siendo aceptada y por tanto rechazada la oferta, por lo que cita el CC en su artículo 1254 . Se añade a lo anterior el compromiso por parte de CLECE según la Orden 11137/2012, realizando los actos necesarios, para dar cumplimiento y así se ha ofertado a los alumnos, por lo que alega imposibilidad sobrevenida de dar cumplimiento al compromiso, por fuerza mayor o caso fortuito.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se recurre la orden de 6/2/2017 por la que se dispone el reintegro de la realización de acción formativa 14/662 concedida mediante Orden 21698/2014, de concesión directa y condicionada al cumplimiento del compromiso de contratación del 60% de los alumnos que finalizaran la acción.

Que se trata de dinero público, y que deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigibles citando, STS 5/11/2012 y la normativa aplicable, LGS en sus artículos 37 en relación con el 30.8 y la LSCAM en su artículo 11, en relación con el artículo 34. Se añade a lo anterior que, en este caso, La Orden 11137/2012, en el marco del subsistema orden TAS 718/2008 y RD 395/2007 y, que en el caso mediante Orden 21698/2014 se concedió a la recurrente un subvención directa anticipándose por la CAM 31.815 euros (folio 541 expte), por lo que conforme la Orden, el pago quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones previstas.

Que una vez finalizada la acción formativa se presentó por el recurrente la liquidación de la subvención junto con la justificación de los gastos y, examinada la comprobación técnica- económica y la liquidación, se constata que se ha incumplido el compromiso de contratación del 60% de los alumnos que finalizaran la acción, según la Orden 11137/2012 en su artículo tres, constatándose según el expediente que no se ha cumplido el 60% del total de alumnos que hayan sido contratados,( STS 28/5/2008 ) en el plazo de un mes. Solicita la desestimación de la demanda con condena en costas.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia en el presente recurso contencioso administrativo se contrae en definitiva a dilucidar si la parte recurrente, ostenta el derecho que postula en la Demanda, para lo que resulta necesario exponer la normativa aplicable al supuesto de hecho enjuiciado.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando acciones formativas de contratación de trabajadores, prioritariamente de desempleados, estableciéndose ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa. En el mismo sentido se pronuncian el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Posteriormente se dictó la Orden 1190/2009.

La Orden 11137/2012 que es la aplicable en el supuesto enjuiciado, tiene como objeto la concesión de subvenciones para financiar acciones formativas con compromiso de trabajadores prioritariamente desempleados, de acuerdo con las BR en la Orden TAS/18/2008 que desarrolla el RD 395/2007, determinando los beneficiarios y las ayudas, conforme dispone la Ley 38/2003.

Se determina en la misma en lo que interesa lo siguiente: Compromiso de contratación . La entidad beneficiaria debe comprometerse a la contratación, por sí misma o a través de sus miembros o asociados de, al menos, el 60 por 100 de los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas integradas en una misma solicitud de subvención. El compromiso de contratación se formalizará mediante la suscripción por el representante legal de la entidad, de una declaración responsable en la que se recoja y detalle el compromiso contraído. La contratación deberá realizarse en el plazo de un mes posterio r a la finalización de cada acción formativa. La Consejería de Educación y Empleo podrá ampliar este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria. (...). Todo ello con cargo a las leyes...

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