STSJ Andalucía 1575/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3500
Número de Recurso1055/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1575/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1055/18 - B Sentencia nº 1575/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ

En Sevilla, a 17 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1575 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña.. Pura, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla en sus autos nº 1055; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Pura contra Instituto nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y S.A.S., sobre Grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de febrero de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Doña Pura nacida el día NUM000 de 1969, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de vendedora en la ONCE.

2) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 20 de enero de 2015 por la que se deniegan las

prestaciones de incapacidad permanente. Obran en el expediente el informe médico de síntesis de fecha 15 de enero de 2015 (folios 52 a 53), así

como el dictamen propuesta del EVI de fecha 19 de enero de 2015 (folio 54), que se dan por reproducidos

3) Formulada por el actor reclamación previa con fecha 26 de febrero de 2015 que se desestima por resolución de fecha 6 de abril de 2015

4) Doña Pura padece catarata congenita, coloboma con ceguera total en ojo derecho y legal en ojo izquierdo.

Todo ello le produce la pérdida total de visión referida.5) La trabajadora tiene reconocida un porcentaje total de minusvalía de un 83%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la

parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, vendedora de cupones de la ONCE, ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que le denegó su declaración en situación de Gran Invalidez. En el recurso solicita subsidiariamente su declaración en IPA. El recurso no fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende la recurrente revisión de hechos probados.

Solicita que el hecho probado quede redactado así: " El demandante padece el siguiente cuadro clínico: aniridia y afaquia en ambos ojos, epitelización corneal severa en ojo derecho, degeneración corneal en ojo izquierdo, coloboma inferior de retina, ceguera total en ojo derecho y ceguera legal en ojo izquierdo, anemia ferropénica, fascitis plantar bilateral, arteriopatía de miembros inferiores." Se accede a la revisión solicitada. De los documentos mencionados resulta la existencia de las patologías que se indican, por lo que procede su incorporación al relato de hechos probados.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente infracción de la jurisprudencia TS que cita, relativa a la ceguera y a la posibilidad de solicitud de un grado inferior al inicialmente solicitado ( Sentencias TS de 3/3/14, recurso 1246/13, de 7/5/04, recurso 2074/2003 y 31/10/96 recurso 285/1996 )

Esta Sala en sentencia de 29/11/17, recurso 3258/17, estableció lo siguiente: " ... La sentencia TS de 20/4/16

, dictada para la unificación de doctrina estableció, en relación con la Gran Invalidez y la ceguera lo siguiente: 1. que la doctrina jurisprudencial ha declarado la existencia de Gran Invalidez para el supuesto de ceguera absoluta (así, entre otras muchas, en sentencia de 10/02/15 ); 2. que ante el vacío de criterio legal o doctrina indubitada que determine la agudeza visual que pueda ser valorada como ceguera, desde antiguo la jurisprudencia ha venido a cuantificar el déficit, concretando que se asimila a aquella ceguera toda pérdida que lleve a visión inferior a una décima, o que se...

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