STSJ Andalucía 1715/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:3403
Número de Recurso1644/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1715/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 1644/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 30 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1715/2018

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos: en primer lugar, por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS); y, en segundo lugar, por el letrado don Francisco Javier Terán Conde, en nombre y representación de doña Marisa ; ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla en sus autos n.º 198/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, doña Marisa presentó demanda sobre contrato de trabajo contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS), se celebró el juicio y el 20 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

1) Dña. Marisa prestó servicios para Astilleros de Sevilla S.A. hasta el día 31 de diciembre de 2011.

2) La citada empresa fue declarada en concurso por auto de fecha 22 de octubre de 2010 dictado por el juzgado de lo mercantil número dos de los de Sevilla, procedimiento 924/10, en el cual se tramitó un expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo.

En fecha 17 de noviembre de 2011, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, CCOO Y UGT, llegan al acuerdo de abonar una indemnización para el colectivo no IZAR de 60 días por año de antigüedad con tope de 42 mensualidades.

El acuerdo obra al folio 96 de las actuaciones y se da por reproducido.

El día 24 de noviembre de 2011, se levanta acta final del período de consultas con acuerdo en el cual intervenía la administración concursal, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

En dicho acuerdo se acordó la extinción colectiva de 58 contratos de trabajo pactándose como indemnización para el colectivo "NO IZAR " de 60 días por año de antigüedad con tope de 42 mensualidades, indicándose que las indemnizaciones serían pagaderas en el momento en el que la Junta de Andalucía abonen los importes correspondientes previos los trámites legales y reglamentarios que sean necesarios para la ejecución de los compromisos.

El acta final del periodo consultas y el acuerdo obra los folios 32 a 37 de las actuaciones y se da por reproducida.

En fecha 19 de diciembre de 2011 el juzgado de lo mercantil número dos de los de Sevilla dicta auto autorizando la media extinción colectiva en los términos del acuerdo de 24 de noviembre de 2011.

La resolución obra los folios 30 a 31 de las actuaciones y se da por reproducida

3) Dña. Marisa estaba incluida en el acuerdo, reconociéndosele el derecho a una indemnización de despido de 12.233,62 € (folio 37 que se da por reproducido)

4) En fecha 18 de octubre de 2012 se publica en el BOJA, DL 4/12, de 16 de octubre de medidas extraordinarias urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresa y sectores en crisis.

5) En fecha la trabajadora 13 de junio de 2012, la trabajadora solicitó las prestaciones de garantía salarial. El Fogasa las deniega por resolución de fecha 18 de febrero de 2013 la cual obra al folio 53 de las actuaciones y se da por reproducida

6) En fecha 5 de diciembre de 2012, la trabajadora solicita la ayuda extraordinaria al amparo del artículo 3 del DL 4/2 1012

En fecha 10 de junio el 2013 se dicta resolución por Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo reconociendo a la trabajadora el derecho a la pretensión de ayuda tanto alzado y por una sola vez por la suma de 8176,43 (folios 71 a 74 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra tal sentencia recurrió en primer lugar el FOGASA, siendo impugnado su recurso por la parte actora y por la letrada de la Junta de Andalucía; y en segundo lugar recurrió la parte actora, cuyo recurso fue impugnado únicamente por la letrada de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la trabajadora -segunda recurrente- doña Marisa, que venía prestando servicios para la empresa Astilleros de Sevilla, S.A., vio extinguida su relación laboral con fecha 31 de diciembre de 2011 por auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, que ratificó el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y la indemnización acordada de 60 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, cuantificada en el caso de la citada trabajadora en 12233,62 euros. Solicitó ésta las prestaciones de garantía salarial al FGS en fecha 13 de junio de 2012, que le fueron denegadas en resolución de 18 de febrero de 2013. En el ínterin, con fecha 5 de diciembre de 2012 la trabajadora solicitó a la Junta de Andalucía la ayuda directa prevista en el Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre ( BOJA de 18.10.2012), habiéndosele reconocido por resolución de 10 de junio de 2013 la cantidad de 8176,43 euros.

Formulada demanda en reclamación de la diferencia ascendente a 4057,19 euros, le fue estimada por la sentencia de instancia ahora recurrida, que rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción y determinó que era el FGS en exclusiva -y no la Consejería, a la que absolvió- el responsable de la prestación reclamada a cuyo pago condenó en aplicación de los efectos del silencio administrativo positivo.

Frente a dicha sentencia se alzan ahora en suplicación tanto el FGS como la trabajadora demandante. El primero con dos motivos de censura jurídica dirigidos a eludir su responsabilidad. Y la segunda mediante un único motivo, también de censura del derecho aplicado, por el que pretende extender a la Junta de Andalucía

la responsabilidad declarada en la sentencia, a lo que se opone ésta reiterando la excepción de incompetencia de jurisdicción, por lo que debe ser abordado en primer lugar.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal en el art. 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) la parte actora denuncia que la sentencia recurrida, al absolver a la consejería demandada por considerar que no era parte en el expediente de regulación de empleo, ni en el acuerdo, ni empleadora de los trabajadores afectados, vulnera los arts. 3 y 4.3.b) del Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis; el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 suscrito entre la Junta de Andalucía y los sindicatos CC.OO. y UGT, el Acuerdo de 24 de noviembre de 2011 suscrito entre la dirección de la empresa Astilleros de Sevilla, S.A., la administración concursal de la misma y los representantes legales de los trabajadores, y el auto de 19 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en los autos 924/2010 y en expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo.

Se argumenta para ello, en resumen, que no cabe distinguir entre las indemnizaciones por la extinción de contratos de trabajo de las denominadas ayudas sociolaborales, que la Junta de Andalucía asumió el pago de las indemnizaciones fijadas en el expediente de regulación de empleo de Astilleros de Sevilla, S.A., y que por ello es responsable de la cantidad reclamada, solicitando en consecuencia la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia y se condene a la Junta de Andalucía solidariamente con el FGS al pago de lo reclamado.

Impugna el recurso la letrada de la Junta de Andalucía que, en primer lugar, reitera la excepción de incompetencia jurisdiccional que ya intentó en la instancia y le fue desestimada, alegando que la responsabilidad de la impugnante derivada del DL 4/2012 tiene carácter administrativo, al tratarse de una ayuda sociolaboral cuya naturaleza jurídica es la de ser un acto en materia de asistencia social, no en materia laboral ni de Seguridad Social, a exigir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y acto seguido opone -en síntesis- que ninguna responsabilidad solidaria puede exigirse a la impugnante en el pago de la indemnización por la extinción de la relación laboral de la actora, por las mismas razones expuestas en la sentencia recurrida.

De los términos de la demanda y del escrito ampliatorio se sigue que el fundamento de la pretensión ( causa petendi, o causa de pedir) es la consideración de que la Junta de Andalucía fue parte del...

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