STSJ Canarias 93/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:211
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000321/2017

NIG: 3803844420160002061

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000093/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000276/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Segundo ; Abogado: TERESA DOMINGUEZ ARVELO

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 321/2017, interpuesto por D. Segundo, frente a la Sentencia 56/2017, de 3 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 276/2016, sobre reclamación

de cantidad por desempeño de funciones de superior categoría. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Segundo se presentó el día 20 de abril de 2016 demanda frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera el derecho del demandante a percibir las retribuciones correspondientes al grupo retributivo III, mientras realice las funciones que desempeña y que son propias de dicho grupo, así como se reconociera que se le adeuda la cantidad de 3.522,18 euros como diferencia salarial en el periodo comprendido entre marzo de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, más los meses que transcurran mientras persista esta situación con sus intereses legales, haciendo estar pasar a las demandadas por tal situación y todo lo demás que legalmente procediera.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 276/2016, en fecha 30 de enero de 2017 se celebró juicio en el cual la parte actora actualizó la diferencia conforme al salario de 2016, más 3.883,50 euros por las mensualidades de abril a diciembre de 2016; la demandada se opuso a la demanda alegando que la parte actora realizaba las funciones propias de la categoría profesional en la que estaba formalmente encuadrado, no constaba que se hubieran asignado al actor formal y correctamente funciones superiores; subsidiariamente reconoció que era correcta la diferencia calculada en la demanda por las mensualidades de marzo de 2015 a febrero de 2016.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de febrero de 2017 sentencia con el siguiente Fallo: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Segundo contra CONSEJERIA DE EMPLEO, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA el absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "1.- El actor presta servicios para la Administración autonómica demandada desde el 30.01.1991, como personal laboral fijo ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y destino en el Servicio de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, en la Sección de Subvenciones y Seguimiento, en Santa Cruz de Tenerife, con Grupo Retributivo IV, siendo sus retribuciones brutas mensuales incluido el prorrateo de 1.446,30 € (expediente administrativo. Hecho conforme)

  1. - El actor desde el 01.06.2015 hasta la actualidad en su plaza de auxiliar administrativo en la Sección de Subvenciones y Seguimiento de Santa Cruz de Tenerife, ha venido dedicándose fundamentalmente a la tramitación de la fase de justificación de los expedientes de subvenciones, que implica las siguientes tareas: (folios 34, 35,36, 37 de los autos)

    1. Consultar en el SICON (Sistema de Contabilidad Integrado) si una Asociación o Ayuntamiento tiene deudas por subvenciones pendientes de justificar, o incluir en el sistema una deuda que pueda tener, por reintegros de subvenciones concedidas.

    2. Revisión de la documentación justificativa de la subvención, requiriendo en su caso, la subsanación, si procede. Esta revisión además implica: verificar si las facturas justificativas están bien emitidas (impuestos gravados, etc); desglosar las nóminas (Seguridad Social del trabajador; de la empresa, IRPF) y localizar esos trabajadores en el TC2; leer la memoria justificativa, para ver si los objetivos previstos en el Plan de Financiación se han cumplido.

    3. Estampillar las facturas (o nóminas) superiores a 600 €.

    4. Emitir y firmar un informe de comprobación, donde se informa de cómo se ha realizado la justificación, si se ha llevado a cabo un muestreo (si la subvención es inferior a 60.000 €), o no y si se han cumplido las condiciones indicadas en la Orden de concesión.

    5. Pasar la documentación al SEFLOGIC (Sistema de Información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC) para que Hacienda haga efectivo el pago

  2. - El actor durante los meses de marzo, junio y mitad de julio 2015 fue asignado al puesto de trabajo de Director en la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, Unidad: Centro de Día GÜIMAR, Grupo 2, y por motivo de "Trabajo superior categoría por sustitución". (folios 62 a 66 de los autos. Hecho conforme).

    4- El actor reclama las siguientes cantidades desde marzo de 2015 a febrero de 2016:

    - Percibió el salario de Auxiliar Administrativo, Grupo IV: 17.355,60 €

    -Debió percibir como Administrativo, Grupo III : 20.877,78 €

    CANTIDAD RECLAMADA: 3.522,18 €

    La cantidad actualizada a fecha del juicio oral, asciende a 4.182,08 €.

  3. - El actor posee Título de Grado Medido, el de Diplomado en Profesorado de EGB (folio 48 de los autos).

  4. - El Convenio Colectivo de aplicación es el III Convenio del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el Anexo II de la norma colectiva, se establece el encuadramiento por grupos y categorías unificadas. El Grupo IV es "AUXILIARES ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS. Titulación requerida : título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente". Y en dicho grupo se relaciona, en lo que aquí interesa, el grupo profesional de: ADMINISTRATIVO y dentro de él las categorías: Administrativo, Administrativo La Palma; Contable; Oficial 1º Administrativo y Oficial Administrativo I".

    El Grupo III es "ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS. Titulación requerida: título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente". En dicho grupo se relaciona, en lo que aquí interesa, el grupo profesional "TECNICO ADMINISTRATIVO y dentro de el las categorías: Ejecutivo, Encargado Administrativo; Inspector Administrador de Vivienda; Jefe Administrativo I; Jefe Administrativo II; Jefe Negociado I; Técnico Administrativo"

  5. El demandante presentó reclamación previa en fecha 01.02.2016. (folio 73 de los autos)".

QUINTO

Por parte de D. Segundo se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 24 de marzo de 2017, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 1 de febrero de 2018.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El demandante, con categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo IV del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, alegaba en su demanda que realizaba de forma habitual una serie de funciones, que describía en los hechos de la demanda, que consideraba que eran propias de la categoría superior de administrativo grupo III, reclamando en virtud de ello las diferencias retributiva devengadas desde marzo de 2015 en adelante. La sentencia de instancia recoge en hechos probados las funciones del actor en prácticamente los mismos términos que se consignan en la demanda, pero desestima la misma atendiendo en primer lugar a que considera que tales funciones son meramente administrativas sin especial cualificación técnica, y además que en marzo de 2015, junio de 2015 y mitad de julio de 2015 el actor estuvo realizando y cobrando por trabajos de grupo II, por sustitución, por lo que en esos meses no podía haber realizado las tareas del grupo III. Disconforme con la desestimación de sus pretensiones, el actor recurre en suplicación la sentencia de instancia planteando en primer lugar un motivo de nulidad de actuaciones, del artículo 193.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por inadmisión de prueba en juicio; y luego dos revisiones de...

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