STSJ Canarias 69/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:517 |
Número de Recurso | 1349/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 69/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: ARM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001349/2017
NIG: 3500444420130001578
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000069/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000760/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife
Recurrente: Inocencio ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS
Recurrido: UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE (CLEVER HANDLING SERVICES); Abogado: SARA GUTIERREZ ACUÑA
Recurrido: SWISSPORT HANDLING; Abogado: JAVIER GARCIA FERRER GIMENEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001349/2017, interpuesto por D. Inocencio, frente a Sentencia 000159/2017 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000760/2013 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Inocencio, en reclamación de Derechos siendo demandado UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE (CLEVER HANDLING SERVICES) y SWISSPORT HANDLING.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Don Inocencio ingresó a trabajar en el Aeropuerto de Lanzarote, categoría profesional de operario, con una antigüedad de4 de noviembre de 1986, en primer lugar para la empresa IBERIA L.A.E, S.A, siendo subrogado a la UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE el 5 de marzo de 2007 y el 16 de octubre de 2015 a favor de la empresa SWISSPORT HANDLING, S.A.
(Hecho no controvertido).
Con fecha de efectos 5 de Marzo de 2.007 las mercantiles SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE (actualmente UTE CLECE EAGLE IBERIA LANZAROTE) se subrogan en la posición de IBERIA L.A.E. S.A., repartiéndose el personal conforme acta de sorteo de 16 de Febrero de 2.007 subrogándose UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE en el actor, firmándose por este documento finiquito con la empresa IBERIA.
(Hecho no controvertido)
Con fecha 6 de Febrero de 2.007 se firma acuerdo entre IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE, UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE, CCOO, UGT y USO, constando en su acuerdo primero " Que las Compañías IBERIA LAE SA, EUROHANDLING UTE, SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE aceptan reconocen y se comprometen a aplicar en su totalidad el contenido del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos" y en su apartado quinto consta " Que la subrogación de los trabajadores que finalmente decidan de forma totalmente voluntaria prestar servicios para la SWISSPORT MENZIES LANZAROTE UTE y UTE CLECE EVERGREEN LANZAROTE se producirá mediante novación subjetiva de sus contratos de trabajo en los términos expresamente contemplados en el ya mencionado Convenio Colectivo sectorial".
(Hecho no controvertido)
El acta nº NUM001 de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Handling recoge en su apartado 2.1 relativo al escrito de la Sección Sindical CCOO en CLEVER FUERTEVENTURA que al no tener regulación el convenio del Sector sobre el número de días festivos a trabajar, se aplica la norma legal (ET) y se determinan los 14 días festivos apilcables conforme a lo marcado en el artículo 67D, disponiendo en los apartados 2.3 y 2.4 la inaplicabilidad del artículo 44 ET en los casos de subrogación que se contemplan en el convenio en el sector del Handling.
(Hecho no controvertido)
El artículo 80 del XVI Convenio Colectivo de Iberia, personal de tierra, Líneas Aéreas de España establece lo siguiente: "Con independencia de los días festivos con carácter nacional/local (14 en total), se consideran días festivos los siguientes: - Jueves Santo y Sábado Santo. 49 - Los días 10, 24 y 31 de Diciembre.
- Si por disposición oficial, el día de Jueves Santo recuperara su carácter festivo a nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes de Pascua, se considerará como día festivo adicional el que se establezca como tal con carácter local. En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que establece el Estatuto de los Trabajadores) de los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos los días 23 y 30 del mismo mes. Los días festivos anteriores se incrementarán en dos más, que serán fijados antes de iniciarse el último trimestre del año anterior. En aquellas actividades que, influenciadas por el carácter de servicio público de la Empresa y la atención del tráfico aéreo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo, el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, si bien las horas realizadas tendrán la consideración de festivas. El Jueves Santo (o en su caso el día pactado en sustitución), los días 24 y 31 de Diciembre (o en su caso los días 23 y 30 del mismo mes) que se establecen en el párrafo segundo de este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 85, para cualquier tipo de jornada que se realice en la Empresa. Tales días no podrán en ningún caso ser absorbidos ni por festivos (nacionales o locales), descansos semanales, libranzas por compensación de jornada, ni por cualquier otra causa que suponga pérdida global en el disfrute de los mismos".
(Hecho probado conforme al Documento nº 10 del ramo de pruebaaportado por la parte actora).
El artículo 67 d) del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, publicado en el BOE el 18 de julio de 2005, establece lo siguiente: "D) A los trabajadores
procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores subrogados, como garantías «ad personam», los siguientes derechos: 1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen. En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas. Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez5 que el trabajador sea subrogado a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones. 2. Antigüedad del trabajador solo a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador. 3. Derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/o progresión, si los hubiere en la empresa cedente, hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria. 4. Modalidad contractual y grupo o categoría profesional asimilable. 5. Jornada anual ordinaria de cada trabajador, así como el número de días de vacaciones 6. Derechos derivados de seguros colectivos siempre que esté regulado en Convenio Colectivo de la Empresa cedente. 7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente. Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho. 8. Compromisos sobre planes de pensiones y cualesquiera otros sistemas de previsión social, siempre que estuvieran regulados en el Convenio Colectivo de la empresa cedente".
(Hecho probado conforme al Documento nº 5 ramo de prueba de la parte actora).
La empresa IBERIA publicó un calendario para el año 2007 de 21 días festivos. Igualmente, en el año 2008 la empresa CLEVER publicó un calendario con 21 días festivos, para el año 2009 de 14 días festivos, para el año 2010 y 2011 de 21 días festivos, 2011 y 14 días festivos para el año 2013.
(Hecho probado conforme a los documentos nº 11 a 30del bloque documental 5 del ramo de prueba de la parte actora).
Con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió un preacuerdo de Expediente de Regulación de Empleo entre la UTE demandada y el Comité de Empresa, en el que se hace constar dentro de los Acuerdos complementarios que ambas partes acuerdan que este colectivo (refiriéndose a los trabajadores con contrato de 40 horas regular, administrativo y rampa) podrá elegir 21 días de ajuste de jornada siempre que se den estas condiciones: no incremente el cupo de vacaciones estipulado y los turnos programados no se queden descubiertos por esta medida.
(Hecho probado conforme a lo establecido en el hecho probado sextode la sentencia de este mismoJuzgado dictada en el procedimiento Nº 50/2010 obrante en las actuaciones).
La cuestión relativa al disfrute de los festivos en el Aeropuerto de Lanzarote fue sometida a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, que en su acta nº NUM000 de 18 de marzo de 2016 determinó que no era posible alcanzar un acuerdo en cuanto a este punto.
(Hecho...
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