STSJ Comunidad de Madrid 70/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:TSJM:2018:7405
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0193497

Procedimiento Diligencias previas 186/2017

Materia: Prevaricación judicial

Querellante: MINISTERIO FISCAL

Querellado: D./Dña. Crescencia (JUEZ)

PROCURADOR D./Dña. MARIA LLANOS PALACIOS GARCIA

S E N T E N C I A nº 70/2018

Ilmos. Sres.

D. Fco Javier Martínez Derqui (Presidente/ponente)

D. Eduardo de Urbano Castrillo.

D. Jesús María Santos Vijande

En la ciudad de Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la causa instruida con el número 186/2017, seguida por los trámites del procedimiento abreviado, contra Crescencia , DNI NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales María Cristina Palacios García y defendida por la Letrada María Teresa Villagarcía Sancho, y en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Fco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la querella presentada por el Ministerio Fiscal el 12 de diciembre de 2017, dando lugar a la incoación de las Diligencias previas 186/17, y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, señalándose para la celebración del juicio oral el 18 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia, previsto en el art.449.nº 1, en relación con el art.448, ambos del Código penal , e interesó la condena de Crescencia , como autora del mismo, sin que constaran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones relativas al desempeño de cargos jurisdiccionales por tiempo de un año y seis meses y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de su defendida.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Crescencia , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, Jueza sustituta, fue nombrada por acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de marzo de 2017 para sustituir al titular del Juzgado de primera instancia e instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 desde el día 9 de marzo de 2017 al 6 de abril de 2017.

SEGUNDO

El día 26 de abril de 2017 compareció en la secretaría del Juzgado para hacer entrega de las resoluciones correspondientes a catorce procedimientos cuya vista se había celebrado antes de su cese en el Juzgado o que habían quedado pendientes de resolución antes de la fecha de su cese, sin estampar la firma en ninguna de ellas y comunicando a la Letrada de la Administración de Justicia que no las firmaría en cuanto que conocía que existía una orden verbal emanada del Ministerio de Justicia para que no se abonaran los días habilitados a los jueces sustitutos cesados en sus destinos para que dictaran las resoluciones.

Los expedientes en los que quedó pendiente la firma fueron:

- ETJ Familia 906/15, auto de fecha 15 de abril de 2017, quedó para resolver sin vista el 31 de marzo de 2017.

- DCT 348/16, sentencia de fecha 12 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- DCT 546/16, sentencia de fecha 12 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- DMA 25/17, sentencia de 4 de abril de 2017, quedó para resolver sin vista el 4 de abril de 2017.

- ETJ Familia 765/16, auto de 11 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- IJG 747/16, auto de 12 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- P. ORD 135/16, sentencia de 13 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- P. ORD 613/16, sentencia de 5 de abril de 2017, vista celebrada el 22 de marzo de 2017.

- P. ORD 644/16, sentencia de 9 de abril de 2017, vista celebrada el 15 de marzo de 2017.

- JVB 395/16, auto de 11 de abril de 2017, quedó para resolver sin vista el 7 de abril de 2017.

- JVB 1171/15, sentencia de 11 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

- ICP 363/16, sentencia de 4 de abril de 2017, vista celebrada el 3 de abril de 2017.

- MMD 85/16, auto de 4 de abril de 2017, quedó para resolver sin vista el 4 de abril de 2017.

- MMD 558/16, sentencia de 11 de abril de 2017, vista celebrada el 5 de abril de 2017.

El día 28 de abril de 2017 Crescencia puso en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la razón por la que no procedía a firmar las resoluciones, por el impago de los días reconocidos para sentencia por parte del Ministerio de Justicia.

El 12 de mayo de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia puso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia que "la Sra. Crescencia ha hecho entrega en fecha 26 de abril de un total de 14 resoluciones (5 autos y 9 sentencias) resolutorias de los procedimientos en los que ha intervenido durante su nombramiento pero no ha firmado las mismas, por lo que, a día de hoy, siguen sin notificar a las partes".

En fecha 24 de mayo de 2017 Crescencia fue nombrada para atender como Jueza sustituta el Juzgado de primera instancia e instrucción nº NUM002 de DIRECCION001 , Juzgado en el que continuaba prestando sus servicios en el mes de febrero de 2018.

El 20 de junio de 2017 el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la vista de la comunicación de 12 de mayo de 2017, solicitó de la Letrada de la Administración de Justicia que se informara de las razones por las que no se habían firmado las catorce resoluciones dictadas en el periodo de actuación, efectuándose la contestación por correo electrónico el 26 de junio de 2017 en el que la Letrada de la Administración de Justicia expuso que "la única comunicación emitida verbalmente por la Sra. Crescencia el día 26 de abril que compareció para la entrega de las resoluciones indicadas en mi comunicación anterior parece obedecer a la falta de pago de los días adicionales para dictar sentencia que precisan los jueces sustitutos, habiendo manifestado así mismo que iba a presentar un escrito ante el TSJ en reclamación de dicho pago".

El 3 de julio de 2017 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia acordó por unanimidad interesar a la Letrada de la Administración de Justicia que informara si estaban firmadas las resoluciones y a la jueza sustituta que informara a la sala de las razones por las que había demorado la firma de las resoluciones.

El 18 de julio de 2017 Crescencia reenvió por correo electrónico al Tribunal Superior de Justicia su informe en relación a las resoluciones pendientes una vez terminada su sustitución en el Juzgado, estando a la espera de que solucionase el problema planteado por Ministerio de Justicia al no proceder al pago de los días para resolución reconocidos por la Sala de Gobierno del TSJM, ya que a fecha del correo, según se contestó, seguía vigente la orden verbal de no pago a los jueces sustitutos sin que por parte del Ministerio de Justicia - Habilitación Central - se hubiera dado explicación algún, ni aun ante el requerimiento hecho a dicha Habilitación Central mediante acuerdo de 5 de mayo de 2017 del Sr. Presidente del TSJM, siendo ello la razón de la no firma de las resoluciones.

El 16 de octubre de 2017 la Sala de Gobierno del TSJ acordó por unanimidad "remitir copia de las actuaciones practicadas al Fiscal Superior de Madrid para que se valorara la conveniencia de ejercitar acciones por la posible comisión de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, así como al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, para la posible apertura de expediente disciplinario, y en su caso la suspensión cautelar de esta Juez sustituta".

El 20 de octubre de 2017, Crescencia compareció en el Juzgado de primera instancia e instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 donde estampó su firma en las catorce resoluciones pendientes.

TERCERO

En el periodo transcurrido desde el cese de la Sra. Crescencia en el Juzgado de primera instancia e instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 el 6 de abril de 2017 y el 20 de octubre de 2017, en que se firmaron las resoluciones, se produjeron las siguientes reclamaciones:

En el procedimiento de divorcio contencioso 348/2016 se presentó escrito de la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2017, poniendo de manifiesto que no se había dictado sentencia, habiéndose celebrado la vista el 5 de abril de 2017.

En el procedimiento de Juicio verbal 1171/2015, se presentó escrito de la parte actora en fecha 18 de julio de 2017 solicitando que se le notificara la...

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