STSJ Comunidad de Madrid 445/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11521
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 281/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: 154/2015

RECURRENTE/S: DOÑA Constanza, DOÑA Gloria Y DOÑA Mónica (FAMILIARES HEREDEROS DE D. Ambrosio )

RECURRIDO/S: URALITA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 445

En el recurso de suplicación nº 281/17 interpuesto por el letrado, D. FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Constanza, DOÑA Gloria Y DOÑA Mónica (FAMILIARES HEREDEROS DE D. Ambrosio ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 154/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Constanza, DOÑA Gloria Y DOÑA Mónica (FAMILIARES HEREDEROS DE

D. Ambrosio ) contra URALITA S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR Dª Constanza, Dª Gloria Y Dª Mónica (FAMILIARES HEREDEROS DE D. Ambrosio ) FRENTE A LA EMPRESA "URALITA SA"; ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes Dª Constanza, Dª Gloria y Dª Mónica son respectivamente esposa e hijas de

D. Ambrosio . (Documento 12 adjunto a la demanda: Libro de familia: Folios 158 - 159).

SEGUNDO

D. Ambrosio, nacido eL NUM000 /1928, prestó servicios para la empresa "URALITA" desde el 03/06/1964 hasta el 31/05/1974 y para la empresa UMESA desde el 31/01/1977 al 19/12/1990; habiendo percibido prestación y subsidio por desempleo sucesivamente desde el 20/12/1990 al 29/04/1993. (Informe de vida laboral obrante en autos: Folios 398 a 401)

TERCERO

La empresa demandada URALITA SA tiene como objeto de su actividad (según art. 3 de sus Estatutos) la fabricación, distribución y venta, instalación, importación y exportación de productos para construcciones, productos químicos y primeras materias para los mismos; siendo uno de los materiales de construcción fabricados por la citada mercantil las placas de fibrocemento, cuya fabricación se ha venido llevando a cabo desde los años 60 hasta hace relativamente poco con dos materias primas fundamentalmente, cuales eran el cemento y el amianto. (Hecho II.1 de la demanda - No controvertido)

CUARTO

Hasta el año 2001, la empresa URALITA contaba con una fábrica en Getafe, dedicada básicamente a la fabricación y producción de tuberías y cubiertas realizadas con fibrocemento, confeccionado entre otros materiales a base de amianto. (Hecho II.2 de la demanda - No controvertido)

QUINTO

La fábrica que la demandada Uralita S.A. tenía en la localidad de Getafe se dedicaba principalmente a la fabricación de elementos para la construcción, tales como tuberías y cubiertas, a base de fibrocemento, para lo cual se usaba tanto el cemento como el amianto. (Testifical Sr. Leon )

SEXTO

Durante la vigencia de su relación laboral con la empresa URALITA, D. Ambrosio prestó servicios para la citada mercantil en la referida fábrica de Getafe; sin que se haya podido determinar las concretas funciones que desempeñaba.

SÉPTIMO

D. Ambrosio fue diagnosticado de asbestosis pleuropulmonar (por exposición al asbesto) con repercusión pulmonar leve en el año 2006 por los servicios médicos de neumología del Hospital Universitario de Getafe; no constando posteriores controles o revisiones hasta septiembre de 2010, año 2011 y marzo de 2012; indicándose en el informe médico de tal fecha que existen hallazgos patológicos en relación con el amianto: asbestosis, derrame pleural benigno y placas de fibrosis pleurales. (Folios 1092 a 1104)

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 05/08/2011, tras dictamen del EVI en que se determinaba el siguiente cuadro clínico residual: "EP: AFECTACION PULMONAR POR ASBESTO (ASBESTOSIS.4co106) CON TRASTORNO RESTRICTIVO ASOCIADO A HIPERTENSION PULMONAR SECUNDARIA. EC: CARDIOPATIA ISQUEMICA CRÓNICA TIPO IAM ANTERIOR (2003) CON ACTUAL FE CONSERVADA", se reconoció a D. Ambrosio una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. (Folios 989 y 990)

NOVENO

En fecha 29/05/2012, D. Ambrosio fue ingresado en el servicio de neurología del Hospital Universitario de Getafe por afasia, indicándose como diagnóstico principal "episodios de afectación del estado general con posible alteración del lenguaje no especificada. No se puede descartar AIT dado el perfil de riesgo por lo que se cambia antiagregación de Adiro a Clopidogrel" y como diagnósticos secundarios "Ateromatosis carotídea sin estenosis significativa. Insuficiencia renal crónica agudizada. Elevación de VSG"; habiendo recibido el alta médica en fecha 04/06/2012 por mejoría. (Folios 1088 a 1091)

DECIMO

D. Ambrosio falleció el 12/09/2012; constando en el certificado médico de defunción como causas del fallecimiento las siguientes: Causa inmediata: infarto agudo de miocardio; causa intermedia: cardiopatía isquémica; causa inicial o fundamental: hipertensión arterial y diabetes mellitas; otros procesos: asbestosis pulmonar" (Certificado de defunción: Folios 994 y 996 - Pericial Dr. Victoriano )

UNDECIMO

Por resolución del INSS de 08/10/2012 se reconoció a Dª Constanza pensión de viudedad por enfermedad profesional. (Folio 992)

DUODECIMO

Por las demandantes y otros se presentó una primera papeleta de conciliación en fecha 13/12/2012 y la correspondiente demanda en fecha 14/01/2013, la cual dio lugar al procedimiento nº 58/2013,

seguido en el Juzgado Social nº 1 de Madrid; habiéndose dictado por dicho órgano judicial auto, en fecha 17/10/2014, acordando la desacumulación de las acciones, manteniendo dicho Juzgado el conocimiento respecto de determinados actores y advirtiendo al resto de los demandantes (entre los que se incluían las ahora actoras) que deberían presentar nuevamente su demanda. (Folios 1001 a 1080)

DECIMO TERCERO

Por la parte demandante se presentó nueva demanda en fecha 30/01/2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.05.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por la muerte de un trabajador afectado por asbestosis, formulada en autos, recurren en suplicación los herederos del fallecido, por considerar, en esencia, que ha quedado acreditada la relación causa-efecto entre la muerte del causante y la enfermedad profesional, por asbestosis, que padecía en la fecha del fallecimiento.

La resolución de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción invocada por la empresa demandada, URALITA, SA - F. de D. 3º -, y estimar acreditados los daños o efectos lesivos aducidos para accionar contra la misma - F. de D. 4º -, descarta, no obstante, se haya acreditado suficientemente la existencia de la exigida relación de causalidad entre la muerte del trabajador y la enfermedad profesional que éste padecía en la fecha del fallecimiento - F. de D. 5º -, tras valorar la prueba pericial practicada en autos, y en especial, y entre otros informes, el elaborado por la Inspección de Trabajo con fecha 19-10-15, por lo que desestima la demanda en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios formulada por los herederos del causante.

Y disconformes estos últimos con dicho pronunciamiento desestimatorio, articulan en su recurso tres motivos de suplicación, de los cuales los dos primeros se destinan a la revisión de los hechos probados, y el 3º y último al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el 1º motivo del recurso, que se ampara en el apartado b) del art....

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