SAP Córdoba 170/2017, 24 de Abril de 2017

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2017:1126
Número de Recurso1420/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20118001839

RECURSO: Procedimiento Abreviado 1420/2016

ASUNTO: 201709/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 9/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CORDOBA

Negociado: RO

Apelante:. Jesús Ángel y Abelardo

Abogado:. PEDRO PARRILLA MORENO y MARGARITA DAVILA CASTILLERO

Procurador:. MARIA LUISA FERNANDEZ DE VILLALTA FERNANDEZ y MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Apelado: ETERNA ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: FEDERICO ROCA DE TORRES

Procurador: MARIA JOSE MEDINA LAGUNA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

D. JOSÉ CARLOS ROMERO ROA

SENTENCIA Nº 170/17

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Córdoba, por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, contra D. Jesús Ángel, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1.956 en Córdoba, hijo de Cesar y Nuria, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Fernández-Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Parrilla Moreno; y contra D. Abelardo

, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 de 1.984 en Córdoba, hijo de Fabio y de Valle, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Dávila Castillero. Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la entidad ETERNA ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y

asistida del Letrado Sr. Roca de Torres. Ha sido designado Ponente de la causa el Magistrado JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia interpuesta por la representación de la entidad Eterna Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, dirigida al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Córdoba en fecha 31 de octubre de 2.011, para la investigación de presuntos delitos de estafa y de falsedad documental, siendo los denunciados Jesús Ángel y Abelardo .

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se determinó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular a tenor de lo prevenido en el artículo 780 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jesús Ángel y Abelardo como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390.2 º y 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248-1 º, 249 y 250.7º del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo Código, para los que solicitaba las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de ocho meses a razón de diez euros cuota día con responsabilidad personal subsidiaria por el primero, y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el segundo. Abono de costas proporcionales.

TERCERO

La Acusación Particular formuló escrito de conclusiones provisionales acusando a Jesús Ángel y Abelardo como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390.2 º y 392 del Código Penal en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248-1 º, 249 y 250.7º del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo Código, para los que solicitaba las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de ocho meses a razón de diez euros cuota día con responsabilidad personal subsidiaria por el primero, y once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por el segundo. Abono de costas, incluyéndose las de la acusación particular.

CUARTO

La Defensa del acusado Jesús Ángel presentó escrito de conclusiones provisionales en el que negaba los hechos imputados por las acusaciones y solicitaba su libre absolución con declaración de oficio de las costas. Subsidiariamente, alegaba la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal .

QUINTO

La Defensa del acusado Abelardo presentó escrito de conclusiones provisionales en el que negaba los hechos imputados y solicitaba su libre absolución con declaración de oficio de las costas.

SEXTO

Habiéndose turnado el juicio a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se acordó su celebración para el día veinte de abril de dos mil diecisiete. A dicho acto comparecieron el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, los dos Letrados defensores y el acusado Jesús Ángel ; mientras que Abelardo no asistió al mismo, pese a ser citado en debida forma y conocer el señalamiento (folios 567 y 573). A instancia de las acusaciones se acordó celebrar el juicio en su ausencia.

Tras la práctica de la prueba con el resultado que consta en la grabación, las cuatro partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19'45 horas del día 8 de abril de 2.010 el acusado Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando conducía el vehículo de su propiedad con matrícula .... YFC por la calle Claudio Marcelo de Córdoba, atropelló a Marcos, causándole lesiones que para su sanidad precisaron treinta días, quince de los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una artrosis postraumática en el hombro. Marcos presentó denuncia por estos hechos el día 28 de abril de 2.010; lo que daría lugar a las Diligencias Previas nº 2.059/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, que se transformaría por Auto de fecha 7 de febrero de 2.011 en los autos de Juicio de Faltas nº 50/11.

Como quiera que el vehículo carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil al tiempo del accidente, con fecha 12 de abril de 2.010 el acusado Jesús Ángel solicitó de la Compañía de Seguros Eterna Aseguradora S.A. información sobre el precio de un seguro de responsabilidad para el referido vehículo, procediendo ese mismo día la citada sociedad a emitir una póliza de seguros que quedó registrada con el número NUM004 . Aunque la póliza de seguro llegó a emitirse, el tomador del seguro no llegó a pagar ninguna prima, por lo que dicha póliza no llegaría a tener vigencia.

Tras haber sido requerido judicialmente para presentar la documentación de su vehículo el día 7 de febrero de

2.011, el acusado Jesús Ángel aportó un duplicado de aquella póliza al procedimiento citado y seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba. Dicho documento había sido confeccionado en fecha no determinada próxima a ese día siete, por el acusado Jesús Ángel, de común acuerdo con el también acusado Abelardo

, agente de seguros, mayor de edad y sin antecedentes penales en vigor en esa fecha, quienes elaboraron un duplicado de póliza nº NUM004 en el que, con la finalidad de que cubriera las responsabilidades civiles derivadas del accidente provocado el día ocho de abril, consignaron de manera mendaz como fecha de emisión el día 3 de abril de 2.010.

Sin embargo, al presentar la compañía aseguradora documentación que acreditaba la falta de verosimilitud del contenido de ese documento y la interposición de la denuncia que ha motivado esta causa, se acordó la suspensión del Juicio de Faltas, el cual está pendiente de su resultado.

La cuantía de la indemnización que correspondería a Marcos a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente ha de estimarse en una cuantía aproximada de 1.238,10 euros, conforme a baremación reglamentaria.

SEGUNDO

La presente causa se inició en virtud de denuncia interpuesta por la representación de la entidad Eterna Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, dirigida al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia de Córdoba en fecha 31 de octubre de 2.011, para la investigación de presuntos delitos de estafa y de falsedad documental, siendo los denunciados Jesús Ángel y Abelardo ; lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5.460/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba.

Al encontrarse en ignorado paradero los dos denunciados, se libraron requisitorias de averiguación de domicilio y paradero de ambos en fecha 14-6-2.012 y se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa por Auto de 26 de julio de 2.012.

Tras reabrirse las Diligencias Previas por Auto de 3 de marzo de 2.014, fue citado como imputado Jesús Ángel, quien prestó declaración en tal calidad el día 3 de julio de 2.014; mientras que Abelardo fue citado a comparecencia para el día 5 de noviembre de 2.014, sin que acudiese a ese llamamiento.

Por Auto de 18 de noviembre de 2.014 se decretó la detención y puesta a disposición judicial de Abelardo, con objeto de que declarase en calidad de imputado; siendo detenido y puesto en libertad tras prestar declaración como imputado el día 3 de septiembre de 2.015.

Tras incoarse Procedimiento Abreviado para los dos encausados por Auto de fecha 11 de febrero de 2.016, y tras la presentación de los escritos de acusación provisional y el dictado de la resolución de apertura de juicio oral, en el...

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