SAP Valencia 113/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:3851
Número de Recurso1109/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n º 001109/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº113

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000121/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Segismundo, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª.PASCUAL DOMENECH SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, y de otra como demandante - apelado/s IBERDROLA CLIENTES SAU, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. CARLOS PINEDA NEBOT y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA, con fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por IBERDROLA CLIENTES S.A.U., contra Segismundo y condeno a Segismundo a la obligación de pagar a IBERDROLA CLIENTES S.A.U.,la cantidad de 2.880,59 euros e intereses legales desde la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta frente a IBERDROLA CLIENTES S.A.U. Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada Segismundo ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de marzo de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de Iberdrola Clientes SA formuló demanda de juicio monitorio contra don Segismundo reclamando la suma de 2.880,59.-€ por el impago de varias facturas de suministro de electricidad.

El demandado se opuso a la pretensión actora invocando que no era cierta la deuda, porque el demandado y sus hermanos eran propietarios de una nave industrial que se hallaba arrendada; en junio de 2012, el arrendatario se dio de baja y, pese a ello, Iberdrola siguió cargando los recibos, del mismo contrato en una cuenta titularidad del actor, por ello pide que se le reintegre en todas las cantidades indebidamente cobradas.

Iberdrola contesta a la demanda reconvencional alegando que la petición del monitorio se basa en los consumos y recibos impagados desde julio de 2012 a marzo de 2014; el demandado estuvo pagando durante dos años sin alegar ni invocar nada sobre el consumo. Transportes Brull SL nunca se dio de baja del suministro y continuó existiendo suministro eléctrico y consumo en la nave, siendo el demandado quien las facilitó los datos y solicitó la subrogación en el contrato de suministro por medio del servicio telefónico.

El reconviniente, el día 28 de enero de 2015, solicitó la baja del suministro de la nave de su propiedad y en la misma hizo constar sus datos, como datos del titular.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunalde apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Dado que la parte apelada invoca, en primer lugar, la inadmisión del recurso de apelación porque la cuantía reclamada en la demanda no supera los 3.000.- € hemos de comenzar nuestro estudio por esta cuestión para acogerla, si bien únicamente en cuanto se pide la desestimación de la demanda.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, en la sentencia del 11 de octubre de 2012, Roj: SAP V 4621/2012, Nº de Recurso: 630/2012, Nº de Resolución: 532/2012, Fecha de Resolución: 11/10/2012, Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA dijimos:

si cabe la admisión del recurso en relación con la demanda reconvencional siendo la respuesta negativa pues el art. 455.1 de la LEC excluye el de apelación contra las sentencias dictadas en un juicio verbal cuya cuantía, como es el caso, no exceda de 3000 euros y su art. 252.5ª dispone que a la cuantía de la demanda no afectará, entre otros, tal reconvención por lo que, siendo esta causa de admisibilidad de aquel causa de su rechazo sin el examen de su fondo éste se hará sólo en relación con lo que del mismo afecte a la desestimación de la demanda inicial que postula.>>

Por su parte el Tribunal Supremo, en el Auto del 13 de enero de 2016, Roj: ATS 24/2016, Nº de Recurso: 1001/2014, Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA, igualmente se ha indicado que la cuantía de la demanda y de la reconvención no son acumulables sino que se analizan las pretensiones de forma...

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