SAP Asturias 553/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA |
ECLI | ES:APO:2018:3360 |
Número de Recurso | 1442/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 553/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00553/2018
N30090
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: JCG
N.I.G. 33044 42 1 2017 0007701
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001442 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000509 /2017
Recurrente: HOTEL SILVOTA SL
Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ
Abogado: JAVIER FERNANDEZ MERINO
Recurrido: CITYLIFT S A
Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO
Abogado: DIEGO PARIS DURAN
SENTENCIA n º 553/18
RECURSO DE APELACIÓN 1442/18
Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 509 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1442 /2018, en los que aparece como parte apelante HOTEL SILVOTA SL, representado por el Procurador FERNANDO LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado JAVIER FERNANDEZ MERINO, y como parte apelada CITYLIFT S A, representada por la Procuradora VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, asistida por el Abogado DIEGO PARIS DURAN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda principal interpuesta por la entidad Citylift S.A,, como demandante reconvenida, representada por la Procuradora Sra. López, contra la entidad Hotel Silvota S.L., como demandada reconviniente, representada por el Procurador Sr. López y, desestimando la demanda reconvencional, condeno a la entidad Hotel Silvota S.L. a pagar a la actora la cantidad de 1.038 euros, más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y previo el traslado ordenado por la apelada se presentó escrito de oposición. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto, correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra.
Se impugna la sentencia que estima en parte la demanda formulada por la mercantil CITYLIFT SA frente a la también mercantil HOTEL SILVOTA SL, a la que condena a que abone a la actora 1.038 €, más intereses legales, sin expresa condena en costas; al mismo tiempo rechaza la demanda reconvencional planteada frente a la actora solicitando la condena de la misma al abono de 4.28548 €, por incumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de mantenimiento firmado por ambas partes.
Constituyen motivos de la impugnación la incongruencia de la resolución al considerar que la contratación de un servicio de asesoramiento jurídico fue negada por la actora; infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba tanto testifical como documental, con vulneración conjunta de una serie de preceptos del Código Civil.
Debe en primer lugar aludirse a las dudas que surgen en cuanto a la posibilidad de que los presentes Autos pudieran ser recurridos en apelación. Pues las presentes actuaciones dimanan de un juicio verbal por razón de la cuantía, en donde lo reclamado eran 1.508.18 euros. Por lo que de conformidad con el artículo 455.1 Leciv, no cabría la posibilidad de recurrirse en apelación la Sentencia, al ser la cuantía inferior a 3.000 euros. Cierto es que posteriormente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba