SAP Asturias 553/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA
ECLIES:APO:2018:3360
Número de Recurso1442/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución553/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00553/2018

N30090

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33044 42 1 2017 0007701

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001442 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000509 /2017

Recurrente: HOTEL SILVOTA SL

Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: JAVIER FERNANDEZ MERINO

Recurrido: CITYLIFT S A

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado: DIEGO PARIS DURAN

SENTENCIA n º 553/18

RECURSO DE APELACIÓN 1442/18

Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 509 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1442 /2018, en los que aparece como parte apelante HOTEL SILVOTA SL, representado por el Procurador FERNANDO LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado JAVIER FERNANDEZ MERINO, y como parte apelada CITYLIFT S A, representada por la Procuradora VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, asistida por el Abogado DIEGO PARIS DURAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 11 de mayo de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda principal interpuesta por la entidad Citylift S.A,, como demandante reconvenida, representada por la Procuradora Sra. López, contra la entidad Hotel Silvota S.L., como demandada reconviniente, representada por el Procurador Sr. López y, desestimando la demanda reconvencional, condeno a la entidad Hotel Silvota S.L. a pagar a la actora la cantidad de 1.038 euros, más los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y previo el traslado ordenado por la apelada se presentó escrito de oposición. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto, correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia que estima en parte la demanda formulada por la mercantil CITYLIFT SA frente a la también mercantil HOTEL SILVOTA SL, a la que condena a que abone a la actora 1.038 €, más intereses legales, sin expresa condena en costas; al mismo tiempo rechaza la demanda reconvencional planteada frente a la actora solicitando la condena de la misma al abono de 4.285Ž48 €, por incumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de mantenimiento firmado por ambas partes.

Constituyen motivos de la impugnación la incongruencia de la resolución al considerar que la contratación de un servicio de asesoramiento jurídico fue negada por la actora; infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba tanto testifical como documental, con vulneración conjunta de una serie de preceptos del Código Civil.

Debe en primer lugar aludirse a las dudas que surgen en cuanto a la posibilidad de que los presentes Autos pudieran ser recurridos en apelación. Pues las presentes actuaciones dimanan de un juicio verbal por razón de la cuantía, en donde lo reclamado eran 1.508.18 euros. Por lo que de conformidad con el artículo 455.1 Leciv, no cabría la posibilidad de recurrirse en apelación la Sentencia, al ser la cuantía inferior a 3.000 euros. Cierto es que posteriormente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR