ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8357A
Número de Recurso1573/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1573/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1573/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5ª- en el rollo de apelación n.º 105/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 539/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de Caja Rural de Aragón S.C.C., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Narciso , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, cláusula suelo

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 80 a 82 TRLGC y la doctrina de esta Sala en relación al alcance, sentido y finalidad del control de las condiciones generales de la contratación. Se argumenta que la sentencia recurrida extralimita el control de transparencia al extender su aplicación a situaciones en las que el consumidor conoce efectivamente la carga económica que la cláusula suelo supone para el y se encuentra en condiciones de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación de este producto financiero ya que un contratante que toma la iniciativa de modificar el contenido contractual, conoce la transcendencia económica de dicho contenido y en el supuesto el prestatario realizó con posterioridad dos novaciones de la cláusula suelo.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia recurrida, en orden a la valoración que obtiene de los hechos que declara probados y que no son revisables en casación, no se opone a la doctrina jurisprudencial sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2.3º LEC ).

Y es que la resolución declara probado que el prestatario no recibió información precontractual sobre el alcance económico y jurídico que esta cláusula iba a tener en la ejecución posterior del contrato, que las ofertas vinculantes no figuran recepcionadas por él y que el contenido de la escritura pública (en referencia a la conformidad de dicha escritura con la oferta vinculante y a la existencia de limitaciones al tipo de interés variable) no permite tener por acreditado que el notario o el personal de la de la entidad bancaria explicaran la cláusula litigiosa. La sentencia recurrida considera, por el contrario, que «se trata de declaraciones reiteradas o rutinarias propias de todas las escrituras [y] que no consta [que] en el caso concreto se explicase de forma detallada la verdadera trascendencia» de la cláusula suelo. La sentencia 354/2018, de 13 de junio , con cita de otras anteriores (464/2014, de 8 de septiembre , y 367/2017, de 8 de junio ) recuerda que «en función de esa finalidad o razón de esta exigencia de trasparencia, la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen por sí solos su cumplimiento» y que la intervención del notario «no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la trasparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir».

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente tras la providencia por la que se opuso en conocimiento la causa de inadmisión. En este sentido, la calificación del acuerdo como una transacción no fue suscitada ni se discutió en la sentencia que se recurre, en la que se mantuvo, como también hizo el propio recurrente, el carácter novatorio de los acuerdos, por lo que la doctrina que contiene la reciente sentencia 205/2018, de 11 de abril , no resulta de aplicación al supuesto litigioso. Por lo demás, el recurso no justifica el interés casacional ni cita doctrina de esta sala que apoye su tesis.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Aragón S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 14 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 105/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 539/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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