SAP Barcelona 365/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2018:6407
Número de Recurso1105/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución365/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 1105/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GAVA

JUICIO ORDINARIO 415/2014

S E N T E N C I A Nº 365/2018

ILLMOS. SRS.

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D.SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 1 de Gava con el nº 415/2014, a instancia de VALENCIA GASTRONOMICA SL contra POLE SUD SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: que desestimando totalmente la demanda interpuesta por...VALENCIA GASTRONOMICA SL sobre reclamación de cantidad, contra POLE SUD SL, debo absolver y absuelvo a POLE SUD SL, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, condenando a la actora VALENCIA GASTRONÓMICA SL al pago de las costas procesales...

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Catorce Dª MONTSERRAT SAL SAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Como indica la propia sentencia de instancia, se ejercita en el presente pleito una acción de reclamación de cantidad, suma indeterminada con amparo en el art. 28 de la Ley de contrato de Agencia, aplicable analógicamente, en concepto de indemnización por clientela en virtud de la extinción del contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las partes. La demandada se opuso a la reclamación alegando falta de legitimación activa (que fue desestimada por auto de 27 de enero de 2015) y pasiva de la entidad La Compagnie des Desserts España SA (que fue estimada), prescripción de la acción por el transcurso del plazo legal de un año, inexistencia de contrato de distribución en exclusiva e improcedencia de la reclamación por clientela y del quantum reclamado.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender prescrita la acción con arreglo a lo establecido en el art. 31 de la LCA, partiendo de que el contrato se extinguió el mes de octubre de 2010 y la demanda se presentó el 30 de mayo de 2014.

Frente a ella se alza la actora argumentando que no es aplicable a la Litis el art. 31 de la LCA pues estamos ante un contrato de distribución en exclusiva regulado en el art. 943 Ccom . Siéndole de aplicación el plazo de prescripción general previsto en el art. 1964 del CC ( STS 15/01/2008 y 1º6/02/2010 08/11/1995 ), plazo que en todo caso se interrumpió por reclamación extrajudicial realizada el 1 de octubre de 2010 (doc. 7); tras ello entra a analizar la concurrencia y acreditación de los requisitos para la prosperabilidad de su acción reiterando las alegaciones formuladas en trámite de conclusiones.

La demandada se opone al recurso argumentando que la aplicación analógica del art. 28 de la LCA debe extenderse a los presupuestos para accionar y por ello al plazo prescriptivo. Con respecto al fondo del asunto, crítica la demandada la reiteración de las conclusiones en el escrito de recurso, argumentando en la improcedencia de la reclamación atendiendo a la inexistencia de un contrato de distribución en exclusiva y a que la relación se extinguió por incumplimiento de la actora de su obligación de pago de los suministros, que supuso la condena de la misma al abono de 121.779,64 euros con mas intereses y costas en el seno del procedimiento seguido ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Picassent (art. 30 LCA y STS de 22/10/2012, 20/03/2007, 23/06/2013, 04/03/2013, 26/06/2008 y 31/05/2006 ). Igualmente por falta de acreditación de que se hubiera beneficiado de la clientela e improcedencia del quantum que no fue fijado en la demanda ni se puede calcular en función de la compras sino de los beneficios obtenidos, que debe actuar como un límite máximo atendiendo a las circunstancias del caso, los pactos de limitación de competencia y las comisiones que pudiera perder.

SEGUNDO

de la prescripción.

Sentados así los términos del debate se debe analizar en primera lugar la prescripción de la acción y dado que no es un hecho controvertido que la relación que vinculaba a las partes no era un contrato de agencia no podemos estar al plazo previsto en el art. 30 de la LCA sino al previsto con carácter general en el art.1964 del CC en su redacción al momento de presentar la demanda, 30 de mayo de 2014, de 15 años, el cual claramente no había transcurrido puesto que la relación se extinguió en octubre de 2010.

Por lo que debemos estimar este motivo del recurso.

TERCERO

de la relación que vinculaba a las partes.

La contestación de la demanda y ahora la oposición al recurso de apelación sostienen que la relación contractual entre las partes no era la propia de un contrato de...

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