SAP Barcelona 425/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:6376
Número de Recurso666/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168176125

Recurso de apelación 666/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 700/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK,SA

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

Parte recurrida: Cecilia

Procurador/a: Ines Beltri Vicente

Abogado/a: Isolda Fortuny López

SENTENCIA Nº 425/2018

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula IRPH. Cláusula suelo. Comisión por posiciones deudoras. Intereses de demora.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Caixabank, S.A.

Letrado: Óscar Farré Sala.

Procurador: Ramón Feixó Fernández-Vega.

Parte apelada: Cecilia .

Letrada: Isolda Fortuny.

Procurador: Inés Beltri Vicente.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 22 de mayo de 2017.

Parte demandante: Cecilia .

Parte demandada: Caixabank.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: «Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Cecilia contra CAIXABANK S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO en relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 16 de noviembre de 2009 que vinculaba a ambas partes:

  1. - La nulidad de la cláusula TERCERA BIS letra F) Límite a la variación del tipo de interés aplicable. "Los tipos máximo y mínimo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo durante la fase sujeta a intereses variables, será del 8% y del 3% respectivamente".

  2. - La nulidad de la cláusula del IRPH, en concreto la cláusula o pacto tercero bis apartado B) y C).

    En su consecuencia se condena a la entidad demandada a eliminar del contrato las referidas cláusulas y las subsiguientes que se dirán, manteniendo el préstamo, hasta su cancelación, aplicando el índice Euribor. Y, por tanto, se condena a la demandada a restituir los intereses pagados en exceso en aplicación de la referida cláusula, tomando como índice el Euribor; sin aplicación de la cláusula suelo, más los intereses antedichos.

  3. - Se declara la nulidad de la cláusula referente a la comisión de gestión de reclamación de impagados de 30 € por cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento, cláusula o pacto cuarto letra C), y, en su consecuencia, debe restituirse cualquier cantidad que se hubiera cobrado indebidamente en su aplicación, más los intereses legales desde su cobro y los procesales hasta su pago.

  4. - Se declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora, pacto sexto, y, en su consecuencia, debe restituirse cualquier cantidad que se hubiera cobrado indebidamente en su aplicación, más los intereses legales desde su cobro y los procesales hasta su pago.

  5. - Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de junio.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Cecilia interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A. solicitando la nulidad de varias cláusulas incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes el 16 de noviembre de 2009.

    Se invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.

    Las cláusulas cuestionadas son las siguientes:

    (1) Cláusula por la que se fija el índice a aplicar para el cálculo de los intereses remuneratorios (cláusula IRPH).

    (2) Cláusula limitativa de los tipos de interés (cláusula suelo).

    (3) Clausula por la que se impone al prestatario una comisión por gestión de la reclamación de impagados.

    (4) Cláusula de intereses moratorios.

  2. - Caixabank, S.A. se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara íntegramente la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado de 1ª Instancia número 38 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

- Motivos de apelación y oposición.

  1. - Recurre en apelación Caixabank, en su escrito alega que la sentencia dictada en primera instancia no ha valorado las circunstancias concretas en las que se concertó el préstamo, en concreto, las razones por las que se concedió el préstamo (en realidad una refinanciación de un préstamo anterior y de las posiciones deudoras derivadas del uso de una tarjeta de crédito). En ese mismo sentido, en el recurso se indica que la sentencia no ha ponderado la información precontractual recibida por la prestataria antes de suscribir el contrato.

    En el escrito de apelación se impugnan todos los pronunciamientos de la sentencia reiterando los argumentos ya referidos en la contestación a la demanda.

  2. - La Sra. Cecilia se opone al recurso alegando que las circunstancias personales por las que se suscribió el contrato de referencia no determinan la validez de las cláusulas anuladas, reiterando los hechos y fundamentos que ya reflejó en la demanda.

TERCERO

Principales hechos que sirven de contexto para resolver el recurso.

  1. - En la sentencia dictada en primera instancia hay una sucinta referencia a los hechos concretos que determinaron la suscripción del préstamo hipotecario objeto de autos. No hay una verdadera relación de hechos probados, aunque en la sentencia se indica que las circunstancias en las que se firmó el contrato no tenían trascendencia efectiva para justificar la validez de las cláusulas impugnadas.

    Decisión del Tribunal.

  2. - El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) recoge los principios de motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias, el párrafo 2 específicamente establece que «las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón» .

    Este precepto permite exigir un relato ordenado de hechos probados o, cuando menos, una valoración suficiente de la prueba practicada.

  3. - El artículo 456 de la LEC, al fijar el ámbito del recurso de apelación habilita en segunda instancia a una revisión completa no sólo de la fundamentación jurídica, sino también de la valoración de los medios de prueba practicados. No hay limitación alguna para analizar en segunda instancia la totalidad de medios de prueba practicados.

  4. - Partiendo de las anteriores consideraciones, hemos de analizar los hechos que deben considerarse acreditados en los presentes autos, sobre todo aquellos hechos que afectan a la información precontractual recibida por la Sra. Cecilia .

    8.1. En el escrito de demanda se indica que el préstamo en cuestión se solicitó para la adquisición de un vehículo. La parte demandada indicaba que el préstamo en cuestión se había solicitado para refinanciar un préstamo hipotecario anterior y las disposiciones que la Sra. Cecilia había hecho con una tarjeta de crédito.

    En la escritura de préstamo no es posible identificar cual fue el destino del préstamo, de hecho la escritura (documento nº 1 de la demanda) no se aporta completa ya que faltan varias páginas y, además, la copia acompañada está desordenada. Por tanto es imposible deducir de este documento el concreto destino que se dio a los 20.000 € prestados.

    La parte demandada renunció a la prueba de declaración de la Sra. Cecilia, tampoco se practicó prueba de declaración de los empleados Caixabank que atendieron a la demandante. En definitiva, no ha sido posible esclarecer el destino o razón de ser de este préstamo. Caixabank aportaba documentación que acredita que la Sra. Cecilia había cancelado un préstamo hipotecario previo en fechas cercanas a la firma del contrato objeto de autos, pero no se aporta copia de la escritura del préstamo previo que nos permita conocer qué condiciones tenía el préstamo anterior.

    En todo caso, fuera cual fuera la finalidad del préstamo, lo cierto es que no se cuestiona que la Sra. Cecilia fuera consumidora, tampoco que el préstamo se destinara al desarrollo de una actividad personal o profesional. Tampoco se discute que en la escritura de préstamo se incluyeran condiciones generales de la contratación.

    8.2. Respecto de la información precontractual recibida por la Sra. Cecilia, la única prueba obrante en autos es la oferta vinculante, acompañada junto al escrito de contestación (documento 3). Esta oferta

    vinculante se entrega 5 días antes de la firma del contrato, consta firmada por la Sra. Cecilia . Allí se indican esquemáticamente las condiciones esenciales del contrato y, entre ellas, que el interés ordinario no será inferior al 3 por ciento.

    No hay ningún otro elemento de prueba que permita determinar de qué manera se facilitaron a la demandante los aspectos fundamentales del contrato. Por tanto, esa oferta vinculante no puede considerarse prueba suficiente para considerar que las cláusulas del contrato fueron negociadas, o que la prestataria recibiera información suficiente para...

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