SAP Barcelona 441/2018, 18 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución441/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 854/2017

Procedimiento núm. 848/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de l'Hospitalet de LLobregat

SENTENCIA núm. 441/2018

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Terrassa a demanda de Crescencia contra Rogelio pendientes en esta instancia al haber recurrido la demandante citada la sentencia que dictó dicho Juzgado el día catorce de julio de dos mil dieciséis.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representado, por el procurador de los tribunales Sr. Eugeni Teixió Gou y defendida por el letrado Sra. Carmen Regueiro Nieto y la parte demandada representada por la procuradora de los tribunales Sra. Gracia Soler García y asistida por el letrado Sr.Josep Barbera i Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintidós de mayo pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.- La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda por la concurrencia de cosa juzgada y por la falta de competencia funcional, aunque sí entró a conocer sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas. La demanda y las pretensiones ejercitadas en ella, parten de un acuerdo transaccional alcanzado por los miembros de la comunidad hereditaria del caudal relicto de Mercedes, madre de todos ellos, entre los que están incluidos los litigantes, de fecha 15 de octubre de 2014, acuerdo homologado por decreto del juzgado de primera instancia núm. 4 de l'Hospitalet de LLobregat, que se está ejecutando en dicho juzgado.

1.2.- En este sentido la STS de 5 de abril de 2010, en un caso distinto pues se estimó la casación de una sentencia que, apreciando ex officio cosa juzgada, no había efectuado ningún pronunciamiento sobre el fondo de aquel procedimiento, recuerda que (....) la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, cuya aplicación resulta improcedente, ya que, aunque la Ley disponga que la transacción tiene para las partes contratantes la autoridad de cosa juzgada, no implica que sea invulnerable, siendo susceptible de nulidad y rescisión.

(.....) B) Según la jurisprudencia la transacción, sea judicial o extrajudicial, produce el efecto de sustituir una

relación jurídica controvertida por otra cierta y no controvertida, extinguiendo los derechos y acciones en que trae causa y originando nuevos vínculos y obligaciones ( SSTS 8 y 17 de julio de 2008, RC n.º 3182/2001 y RC n.º 211/2002 ). Por eso se ha negado la posibilidad de plantear cuestiones que afecten a las situaciones preexistentes a la transacción, que han perdido la protección jurídica al ser transigidas ( SSTS de 20 octubre de 2004, RC n.º 2563/1998 y 7 de julio de 2006, RC n.º 4131/1999 ). La «exceptio pacti» [excepción de transacción], de significado semejante al de la cosa juzgada material, puede ser opuesta en cualquier proceso, aunque la LEC sólo se refiere a ella como excepción a la acción ejecutiva ( artículo 557.1.6.ª LEC ).

Si la transacción tiene, para las partes, efectos de cosa juzgada, según el artículo 1816 CC, vincula al órgano jurisdiccional en un proceso posterior cuando concurre identidad de elementos subjetivos y objetivos ( SSTS de 30 de enero de 1999, RC n.º 2281/1994 ). Sin embargo, la jurisprudencia ha declarado que la transacción no puede identificarse totalmente con los efectos de la cosa juzgada propia de las sentencias firmes ( SSTS de 28 de septiembre de 1984, 10 de abril de 1985 y 14 de diciembre de 1988 ) y que la imposibilidad de replantear las cuestiones transigidas no implica que la transacción sea invulnerable, ya que puede impugnarse su validez y eficacia, dejándola sin efecto y reavivando la situación jurídica anterior. La interpretación del artículo 1816 CC ha de hacerse sin mengua de la naturaleza contractual propia de la transacción ( STS de 8 de julio de 1999, RC

n.º 3614/1994 ).

  1. La transacción judicial tiene una naturaleza dual, ya que, manteniendo su carácter sustantivo, la aprobación judicial le confiere un carácter procesal como acto que pone fin al proceso, con el efecto de hacer posible su ejecución como si se tratara de una sentencia ( artículos 1816 CC y 517 LEC ). En esta circunstancia radica la diferencia entre la transacción judicial y la extrajudicial, ya que esta última no puede ser ejecutada forzosamente si no se obtiene, con carácter previo, un pronunciamiento judicial sobre su existencia y eficacia que sirva de título ejecutivo. La homologación judicial, sin embargo, no modifica la naturaleza consensual de la transacción como negocio jurídico dirigido a la autorregulación de los intereses de las partes y, por tanto, aunque las transacciones judiciales puedan hacerse efectivas por la vía de apremio, el artículo 1817 CC no las elimina de la impugnación por vicios del consentimiento ( STS de 26 de enero de 1993 ). De modo semejante, cabe ejercitar contra el acto de conciliación con avenencia, que es susceptible de ejecución, la acción de nulidad mediante el juicio declarativo que corresponda ( artículos 476 y 477 LEC 1881 y DD 2 .ª LEC). La LEC no introduce novedad alguna que pueda contradecir la doctrina expuesta, dados los términos del artículo 19 LEC y lo establecido en el artículo 415 LEC

, sobre remisión al CC. Difícilmente pueden tener encaje en los motivos tasados de revisión algunos supuestos de nulidad de la transacción, como sería el caso del presente proceso>>.

1.3.- En este caso jurisprudencial, la estimación de la casación en la meritada sentencia del TS se fundó, en síntesis, en que se había...

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