SAP Pontevedra 480/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2022
Fecha11 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00480/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2021 0002314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001150 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2021

Recurrente: ROBERTO ALVAREZ MOTORS, S.L.

Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ

Abogado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ

Recurrido: Edemiro

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: MARIA VICTORIA DEVORA JIMENEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO (Ponente) y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, han pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 480/22

En VIGO, a once de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1150/2021, en los que aparece como parte apelante, ROBERTO ALVAREZ MOTORS, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA

MERCEDES TABOADA GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ, y como parte apelada, Edemiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por la Abogada D. MARIA VICTORIA DEVORA JIMENEZ, siendo la Magistrada Ponente - Ilma. Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1, de Vigo se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia de fecha 29/09/21 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Edemiro frente a Roberto Álvarez Motors SL, declaro resuelto el contrato de compraventa de vehículo automóvil de 30/06/2017 a que se ref‌iere a la demanda y condeno a la demandada, con recíproca restitución del vehículo por la actora, a la devolución a ésta de la suma de 14.300 euros con el incremento en el interés legal del dinero a computar desde la fecha de contrato.

Con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ROBERTO ALVAREZ MOTORS, S.L., recurso del que se conf‌irió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 10/11/22 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimando la demanda en relación a un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano, Volkswagen Tiguan mat. ....YKY, suscrito entre las partes aquí

litigantes el 30 de junio 2017 por el que la entidad demandada, "Roberto Álvarez Motors, S.L.", vendía al actor aquel haciendo constar un precio de 14.300 euros y que en el momento de la venta tenía 92.000 km., declara la resolución de dicho contrato y condena a la reciproca restitución de las prestaciones, con costas.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada, esgrimiendo como motivo impugnatorio la existencia de error de derecho y error en la valoración de la prueba, con infracción del art. 1124 CC. Se opone la parte apelada.

SEGUNDO

En primer lugar, se ha de signif‌icar que no se combate en el recurso el hecho probado recogido en la sentencia apelada de que en el contrato de compraventa consta que el vehículo litigioso en el momento de la venta, es decir en junio 2017, tenía 92.000 km., a pesar de inferirse de su historial que en la citada fecha su verdadero kilometraje excedía de 282.057 km., razón por la cual la juzgadora alcanza la conclusión de que el kilometraje del vehículo fue manipulado antes de su venta, de manera que el que f‌iguraba en el vehículo y en el contrato no se correspondía con el kilometraje real.

Lo que realmente se combate en el recurso es la argumentación plasmada en el fundamento tercero de la sentencia, a saber, "a pesar de que la discusión se centra en gran parte en si el kilometraje estaba o no garantizado por el contrato, ello no tiene relevancia alguna respecto de la acción ejercitada -en su caso la tendría si se estuviera ejercitando una acción derivada de la garantía comercial- y por lo tanto es innecesario resolver sobre si estaba o no garantizado el kilometraje", pues considera la apelante que si se concluyese que el kilometraje no estaba garantizado, no procedería la resolución...

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