STSJ Extremadura 312/2018, 22 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:546
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00312/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0000893

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000241 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000216 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TGSS, FUNDICIONES ESPECIALES ZAFRA SAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, MUTUA FREMAP

Abogado/a: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MARIA MEJIAS GARCIA

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 22 de Mayo de 2018 .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 312/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº241/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de DON Miguel, contra la Sentencia número 49/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 216/2017, seguido a instancia del recurrente frente al INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y FUNDICIONES ESPECIALES ZAFRA, siendo MagistradoPonente el ILMO. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Miguel presentó demanda contra el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y FUNDICIONES ESPECIALES ZAFRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 49/2018 de fecha 30 de Enero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO. - D. Miguel fue declarado en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, asignándosele a la prestación a tanto alzado una base reguladora mensual de 1.974,04 euros. SEGUNDO. - Por resolución del INSS de 17/11/2011, se reconoce al actor afecto a una IPT derivada de enfermedad común. En diciembre del año 2015, la parte insta proceso revisorio por agravación, concluyendo finalmente con sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 en diciembre de 2016, por la que se estimaba la demanda. En la mencionada sentencia se recoge en el hecho probado segundo, que por Resolución del INSS del año 2011 se fijó una base reguladora de 1.737,97 euros. TERCERO. - Presentada reclamación previa por la parte actora, la misma no fue resuelta de forma expresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP Y FUNDICIONES ESPECIALES ZAFRA, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos obrados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Miguel interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº 216/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24 de Abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de Mayo de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en relación a la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente y en un primer motivo pretende reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, en concreto, según el suplico, al anterior a dictarse sentencia para que se dicte otra en el que se resuelva sobre lo que pretende en la demanda, pero lo que denuncia, a salvo de lo que después se dirá, es la infracción del artículo 24.1 de la Constitución y, como se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, citada por la de esta Sala de 4 de agosto de 2014, "En definitiva ninguna razón asiste para requerir la declaración de nulidad de las actuaciones pues éstas deberán apoyarse no en una noción genérica de falta de tutela judicial efectiva ex artículo 24 de

la Constitución Española . La vulneración de este derecho fundamental deberá ponerse en conexión con la existencia de un proceso típico, sujeto a unos trámites precisos. No toda vulneración de una norma procesal acarrea indefensión y quebrantamiento de la tutela judicial efectiva, pero en cambio es necesaria una infracción de las normas procesales para que a partir de la misma pueda afirmarse que una de las partes ha quedado desarmada en el uso de sus medios de prueba o exposición de sus argumentos, al resultar afectado, por inacción del órgano jurisdiccional o arbitraria alteración en la práctica de los trámites".

Al final del motivo se cita el art. 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero tal precepto nada determina sobre lo que deba constar en una sentencia y lo que nos dice es que "La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo" y que "En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR