STSJ Murcia 458/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:911
Número de Recurso1400/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00458/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002413

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001400 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000750 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: AMBULANCIAS MARTINEZ SL, MURCIANA DE ASISTENCIA Y EMERGENCIA SL

ABOGADO: CARLOS MONGE CERVANTES, CARLOS MONGE CERVANTES,,

RECURRIDOS: Adriano, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE FOGASA,,,,

En MURCIA, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AMBULANCIAS MARTÍNEZ, S.L. y MURCIANA DE SERVICIO Y EMERGENCIA, S.L., contra la sentencia número 149/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 15 de junio, dictada en proceso número 750/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Adriano frente a AMBULANCIAS MARTÍNEZ, S.L., MURCIANA DE SERVICIO Y EMERGENCIA, S.L., SERVICIO MURCIANO DE SALUD y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora DON Adriano con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada, AMBULANCIAS MARTINEZ S.L., con B-30625578 MURCIANA DE SERVICIO Y EMERGENCIA S.L. B-30742126, dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentes en ambulancias de la Región de Murcia, con una antigüedad de 1/7/2011, con la categoría profesional de conductor. El salario que venía percibiendo el trabajador en nómina era el de 2.538,78. El trabajador realizaba una jornada habitual todas las semanas de 60 horas, además trabajaba uno o dos fines de semana al mes en turnos de 12 horas, diarias.

SEGUNDO

En fecha 25/10/2016 la empresa puso en conocimiento del actor su despido mediante carta en el que se hace constar: El motivo de la presente no es otro que comunicarle que esta empresa ha decidido proceder a su despido, con fecha de efectos del próximo día 27 de Octubre de 2016, al amparo del Art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (R.O. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Los hechos que nos han obligado a tomar esta decisión, se cifran en la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el puesto de trabajo que para esta empresa ocupa, y que hacen inviable su continuación como trabajador de la misma. Se le hacer saber que esta comunicación constituye, en su caso, título acreditativo de la situación legal de desempleo, por lo que se procede al envío telemático del Certificado de empresa a los efectos de solicitud de prestaciones por desempleo.

TERCERO

En fecha 12/05//2016, se presentó denuncia por el actor y otros trabajadores por la realización de la horas extraordinarias. La Inspección de trabajo realizó visita a la empresa en fecha 20/10/2016, y tras requerimientos documentales, decidió abrir expediente sancionador.

CUARTO

En el informe de la Inspección de Trabajo consta que la empresa reconoce que no hay establecido un sistema de pausas que permita al trabajador ausentarse del centro de trabajo o base a fin de comer o cenar., por lo que no tiene constancia del número de horas de presencia realizadas por el trabajador. La empresa negó a la Inspección un cómputo de horas extraordinarias, negándose su realización.

QUINTO

Con el mismo texto de carta ha sido despedido otro trabajador en fecha 17/01/2017. Dicho trabajador también era denunciante por los mismos motivos. Dicho trabajador estaba acogido a la reducción de jornada por cuidado de hijo hasta el 1/01/2017. Otro denunciante no ha sido despedido, es representante sindical.

SEXTO

En la nómina del actor consta cobrado con regularidad la cantidad de 756 € como incentivos.

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido en fecha 03/11/2016 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 19/12/2016, con el resultado de SIN AVENENCIA, en dicha acta se hace constar: "La parte actora se ratifica en su papeleta-de conciliación y la amplía en los siguientes términos: que después de interpuesta la papeleta de conciliación he tenido conocimiento que la empresa antes de mi despido, sabía que la había denunciado ante la Inspección de Trabajo este año en reclamación de horas extras, por lo que el despido atenta al principio de indemnidad y por ende a los artículos 14 y 24 de la C ..E por lo que el despido también es nulo. Así mismo en concepto de indemnización por daño moral, por vulneración de derechos fundamentales solicitamos la cantidad de 45.696€ equivalentes al salario de una anualidad. Por último ampliamos las cantidades reclamadas en demanda en concepto de horas extras incluyendo las 490 h realizadas desde abril de 2015 a octubre de2015 por importe adicional de 11.304,30€".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Adriano contra AMBULANCIAS MARTINEZ S.L., y MURCIANA DE SERVICIO Y EMERGENCIA S.L. declaro NULO el despido del actor por VULNERACION DEL DERECCHO A LA TUTELA JUIDICAL EFECTIVA en su vertiente de INDEMNIDAD, condenando solidariamente a las demandadas a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, si bien con los condicionantes puestos de manifiesto en el fundamento cuarto, y con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (27/10/2016) hasta el día de la notificación de la sentencia a la demandada a razón de 125,20 € diarios.

Del mismo modo condeno solidariamente a AMBULANCIAS MARTINEZ S.L., y MURCIANA DE SERVICIO Y EMERGENCIA S.L. a abonar a DON Adriano por daños y perjuicios por la violación del art. 24 de la C.E . la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €)".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Carlos Monge Cervantes, en representación de la parte demandada Ambulancias Martínez, S.L. y Murciana de Servicio y Emergencia, S.L.

CUARTO

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