STSJ Asturias 1278/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2018:1659
Número de Recurso699/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1278/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01278/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004937

RSU RECURSO SUPLICACION 0000699 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sara, EULEN SA

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sara, EULEN SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1278/2018

En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000699/2018, formalizado por el LETRADO IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, en nombre y representación de Sara y por el LETRADO IGNACIO FEITO RODRIGUEZ, en nombre y representación de EULEN, S.A., contra la sentencia número 661/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000812/2017, seguido a instancia de Sara frente a EULEN SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sara presentó demanda contra EULEN SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 661/2017, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Sara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Eulen S.A. un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, el día 1 de junio de 2.016, para prestar servicios como auxiliar administrativo, hasta el día 30 de noviembre de 2.016, pactando una retribución bruta anual de 12.030 euros, rigiéndose la relación laboral por el Estatuto de los trabajadores. El objeto de ese contrato se definió como "eventual por acumulación de tareas en Telecable oficina comercial de Oviedo". Causó baja voluntaria en ese contrato el día 24 de septiembre de 2.016, tras poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa el día 20 del mismo mes y año.

  2. - El día 26 de septiembre de 2.016 suscribe con la misma empresa un nuevo contrato temporal, en esta ocasión por obra o servicio determinado, para prestar servicios desde esa fecha y hasta fin de obra, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, pactando una retribución bruta anual de 12.030,60 euros y sujeción al Estatuto de los trabajadores. El objeto del contrato se definió en los siguientes términos "Contrato por obra para el servicio de atención al público de la oficina comercial de Telecable sita en la calle Bermúdez de Castro de Oviedo. El contrato de trabajo se extinguirá por la extinción o finalización del servicio realizado por Eulen S.A. para Telecable de Asturias, bien sea total o parcialmente, incluido la reducción del servicio realizado por disminución del volumen contratado entre las mercantiles".

  3. - La actora desarrolla su labor en el establecimiento abierto al público que Telecable tiene en la calle Bermúdez de Castro nº 13, en Oviedo. Es la única persona que presta servicios en el establecimiento. Ese trabajo lo realiza de lunes a viernes en horario de 10 a 14 horas y de 16,45 a 20 horas y los sábados de 10,15 a 14 horas. Realiza tanto la gestión administrativa como la atención al público. Se encarga de realizar las altas de contrato de televisión con telefonía o internet, la venta de los terminales telefónicos que se encuentran expuestos (en maqueta) en la tienda, atender las dudas de los clientes, tramitar las bajas, cambios de domiciliación, duplicados de tarjetas sim, etc.

  4. - El convenio colectivo de sector del comercio en general del Principado de Asturias establece en su artículo 1 "Ámbito de aplicación: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas empresas del Principado de Asturias dedicadas a la actividad del comercio de piel (calzado, peleterías, etc.), comercio de textil, comercio de actividades diversas, comercio de muebles, comercio de joyerías y relojerías, comercio de ferreterías, comercio de electrodomésticos, comercio de material de construcción, comercio de maquinarias y suministros industriales y agrícolas, muebles metálicos y almacén de hierros y otros materiales".

  5. - La actora percibió en sus nóminas las siguientes cantidades:

    - Septiembre de 2.016:

    - Salario base: 633,36 euros

    - Gratificación voluntaria: 197,28 euros

    - Comisiones: 125 euros

    - Octubre de 2.016:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Noviembre de 2.016:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Paga extra de Navidad:

    - Salario base: 345,51 euros

    - Gratificación voluntaria: 107,58 euros

    - Diciembre de 2.016:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Plus de actividad: 229,12 euros

    - Enero de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Febrero de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Marzo de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Abril de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Mayo de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Junio de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Paga extra de verano:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Julio de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Comisiones: 100 euros

    - Agosto de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

    - Septiembre de 2.017:

    - Salario base: 655,20 euros

    - Gratificación voluntaria: 204,12 euros

  6. - El convenio colectivo de comercio del Principado de Asturias establece un salario mensual para la categoría profesional de dependiente hasta el cuarto año de antigüedad en la categoría y auxiliar administrativo, para la jornada a tiempo completa, de 846,05 euros durante el año 2.016 y de 856,63 euros durante el año 2.017.

  7. - Presentó papeleta de conciliación el día 24 de octubre de 2.017 celebrándose el acto el día 9 de noviembre de 2.017, finalizando con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sara contra la empresa Eulen S.A. y el Fondo de garantía salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos (1.473,72 euros) en concepto de diferencias salariales generadas desde el mes de octubre de 2.016 a septiembre de 2.017 y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de garantía salarial en los supuestos y límites legalmente establecidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sara, EULEN SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de Marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de Mayo de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Oviedo, recaída en Autos 812/17, estimó parcialmente la demanda de la actora, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de

1.473,72 euros en concepto de diferencias entre la retribución que venía percibiendo y la que le corresponde por aplicación del Convenio Colectivo del Comercio de Asturias, que declara expresamente aplicable a la actividad. Recurren ambas partes en suplicación, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, en el que solicitan el examen del derecho aplicado. La empresa va a discutir la aplicación del convenio y la trabajadora solicita la estimación íntegra de la demanda

(4.506,30 euros), al oponerse a que se considere absorbible o compensable la cantidad que venía percibiendo en concepto de gratificación voluntaria.

SEGUNDO

La representación de Eulen SA denuncia la infracción del artículo 1 del convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, de los artículos 82.1, 2 y 3 y 83.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de...

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