STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2542
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0003130

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000744 /2018 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000613 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fulgencio

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EPTISA SERVICIOS INGENIERIA SL

ABOGADO/A: LAURA GARCIA GORDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000744/2018, formalizado por el/la Letrada Dª. Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 579 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000613/2017, seguidos a instancia de Fulgencio frente a MINISTERIO FISCAL, EPTISA SERVICIOS INGENIERIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fulgencio presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, EPTISA SERVICIOS INGENIERIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579/2017, de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada con antigüedad de 06/07/1992, categoría profesional de Titulado Superior, y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 2.729,53 € (nómina de abril de 2017). No consta que en el año inmediatamente anterior a la fecha de su despido el demandante haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 2º.- La cualificación profesional del demandante es la de Arquitecto, y a la fecha de su despido, el 12/05/2017, se encontraba adscrito al proyecto denominado "Llave en Mano de As Pontes", en el que también se encontraba adscrito el Arquitecto Técnico D. Abelardo, cuyo contrato de trabajo se extinguió el 28/04/2017 (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada). 3º.- En el Departamento de Industria y Edificación de la mercantil demandada han desempeñado el puesto de Arquitecto, además del demandante, otros cinco trabajadores, de ellos uno en Bilbao y los restantes en Madrid, y de ellos en fecha de 23/12/2016 fue despedido

D. Bernabe . 4º.- En la mercantil demandada se siguió un procedimiento de expediente de regulación de empleo, para un despido colectivo, en el que se alcanzó un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, plasmado en el acta de fecha 13/12/2016, y por el cual, entre otros extremos, se acordó la extinción colectiva de un total de ochenta y cinco trabajadores, relacionados en el Anexo I de dicho acta, pactándose como criterios de designación de los puestos de trabajo que serán objeto de amortización (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada): -adscripción a proyectos o previsible adscripción a proyectos (por razones de adecuación profesional). -coste económico-laboral del trabajador -experiencia y formación en el puesto de trabajo -polivalencia 5º.- La mercantil demandada presentó en su cuenta de Pérdidas y Ganancias los siguientes resultados (documento nº 11.10 del ramo de prueba de la demandada): -ejercicio 2013............ 11.621.854 €

-ejercicio 2014............ 5.455.284 € -ejercicio 2015............ 7.399.752 € -ejercicio 2016............ 1.098.899 € (a

30/09/2016) 6º.- En fecha de 12/05/2017 la mercantil demandada remitió escrito al trabajador demandante, poniendo en su conocimiento la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico-laboral que los vinculaba, con fecha de efectos de 12/05/2017, en atención a causas objetivas de índole económica y productiva. Dicha carta de despido, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante, se da aquí por íntegramente reproducida. 7º.- A la fecha del despido la mercantil demandada hizo entrega al trabajador de una indemnización por importe bruto de 52.837,50 € 8º.- En fecha de 05/06/2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 19/06/2017, el cual concluyó por intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la mercantil demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Fulgencio, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido acordado por la mercantil EPTISA SERVICIOS INGENIERIA SL, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos frente a esta deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fulgencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no solo, no se han acreditados indicios de vulneración de derecho fundamental alguno, sino que la empresa ha aportado datos suficientes para entender que la decisión de extinguir el contrato de trabajo responde a causas objetivas, recogidas en el acuerdo entre empresa y trabajadores en el despido colectivo; y además acreditadas las causas económicas, confirma la procedencia del despido.

    Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: a) del hecho primero para añadir lo siguiente: "Que conforme consta en el contrato de trabajo indefinido celebrado entre el trabajador y la empresa además de poder variar el centro de trabajo de A Coruña según necesidades de producción, conforme a la cláusula segunda, "el trabajador, dada la actividad de la Empresa en sus distintos Proyectos, estará obligado a efectuar los desplazamientos o traslados que se le requieran, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, en cuyo caso, percibirá los gastos de viaje y/o dietas que legalmente le correspondan, de acuerdo con las normas en vigor de la Empresa, quedando sometido a las normas de organización y funcionamiento fijadas en el lugar de destino conforme consta en la cláusula octava".

    La revisión no se admite ya que aunque exista dicha cláusula en el contrato de trabajo, la empresa no tiene obligación de traslado, ni la misma le da derecho de permanencia en la empresa frente al resto de los trabajadores por lo que tal adición es intrascendente para la resolución de fondo.

    Y b) del hecho probado tercero para también añadir que... "Queda acreditado de la documental aportada por la empresa demandada que existen TITULADOS SUPERIORES de inferior antigüedad y más jóvenes en edad que el trabajador".

    Y se basa en la documental folios 62, 162 y 177 de autos.

    La revisión no se admite no solo porque tal redacción no resulta de la documental en que se apoya, sino por ser valorativa y concluyente.

  2. - Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por no aplicación o interpretación errónea, de los artículos 53.4 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, especialmente en relación con art. 51, 52 y art. 53 ; artículos 3, 4, y 7 Código Civil, y art. 14 de la Constitución en relación a la discriminación por razón de edad y el art. 24, en relación a la tutela judicial efectiva así como el derecho de defensa.

    Alegando que los criterios por los que se seleccionó al trabajador dentro del ERE acordado con la comisión negociadora, non son claros ni objetivos, sino arbitrarios y contradictorios entre sí (coste económico frente a experiencia de casi treinta años).

    No se concreta cuál de todos los criterios indicados en el apartado 8 de la carta de despido cumple el trabajador con respecto a sus compañeros, ni porque motivos se...

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