SAP Valencia 396/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:1998
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000116/2018

SENTENCIA NÚM.: 396/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000116/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000086/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA, entre partes, de una, como apelante a Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y de otra, como apelados a BANKIA, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doroteo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA en fecha 16-10-2017, contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Navas González, en nombre y representación de la entidad BANKIA SA contra Doroteo, y acuerdo lo siguiente: Declaro el incumplimiento por parte demandada de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo de fecha 27 de octubre de 2006 ampliado por las escrituras de fecha 20 de febrero de 2009 y 27 de febrero de 2009.- Declaro resuelto dicho contrato y sus ampliaciones, pudiendo la actora reclarar la forma anticipada la totalidad del capital que reste por devolverse más lo intereses que correspondan.-Condeno al demandado al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doroteo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Doroteo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Requena dictada el 16 de octubre de 2017, recaída en el Juicio Ordinario 86/2017, que estimaba íntegramente la demanda interpuesta por Bankia, S.A. con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

La demanda ejercita acción de pérdida de plazo en virtud de los arts. 1129 y 1124 del Código Civil, solicitando se declare la pérdida del plazo concedido en su día al deudor y el derecho a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital debido, respecto el préstamo hipotecario de 27 de octubre de 2006, ampliación de 20 de febrero de 2009 y novación de 27 de febrero d 2009, que concedía finalmente un importe de 240.029,79 euros a devolver en un plazo de 420 cuotas mensuales.

Denuncia incumplimiento grave de la obligación de pago desde 6 de enero de 2014, lo que determina el incumplimiento grave y esencial de la obligación principal del prestatario y conlleva la pérdida del plazo por la situación de insolvencia que igualmente acredita y aporta gastos impagados de la comunidad de propietarios.

El demandado formuló contestación a la demanda invocando excepción legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa ad causan porque no se le transmitió a Bankia la totalidad del patrimonio empresarial de Banco Financiero, falta de legitimación activa ad causan porque el préstamo hipotecario se encuentra titulizado, nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y nulidad de la cláusula de intereses de demora.

La sentencia desestima las excepciones procesales formuladas en la contestación. El Fundamento Jurídico Tercero desestima la excepción procesal de falta de legitimación activa por la titulización hipotecaria (estamos en un juicio ordinario y no ejecución hipotecaria y la entidad presentó certificado en el acto de la audiencia previa).

En relación a la nulidad de las cláusulas contractuales, recuerda que estamos en un juicio declarativo donde no se ha alegado ni empleado la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que es indiferente si es contraria a la ley porque no ha sido ejercitada. Respecto el afianzamiento y los intereses de demora no se ha reclamado importe alguno en la demanda y no se ha presentado reconvención por el demandado, presentando una mera oposición genérica.

Considera acreditada la insolvencia del demandado y la certeza de la deuda, sin que el demandado haya acreditado la extinción de su obligación de pago.

Por todo ello estima la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Se dictó auto de aclaración de 13 de noviembre de 2016 que corrige el fallo y declara el incumplimiento del demandado de las obligaciones del préstamo hipotecario, pudiendo reclamar la actora de forma anticipada la totalidad del capital restante.

Frente dicha sentencia la representación procesal del demandado interpone recurso de apelación a lo largo de 20 páginas, de forma extensa, farragosa y confusa, sin distinguir hechos y fundamentos.

Incongruencia "citra petita". Vulneración de la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ) unido a error en la valoración de la prueba en relación a los siguientes apartados a), b) y c) en relación al Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia. Dicho Fundamento sólo resuelve la titulización del préstamo pero no el defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de cuantificación, que vulnera el art. 219 y 251 LEC por indeterminación de la cuantía del procedimiento.

En el mismo motivo se refiere a alegaciones de la demanda y la demandante en la audiencia previa sobre la acción ejercitada (1129 CC) y considera que sólo se trata de confundir al tribunal para que declare la resolución del contrato sin acreditar los requisitos necesarios para ello.

En el mismo motivo reitera la excepción de falta de legitimación activa porque no se le transmitió a la demandante la totalidad del patrimonio financiero de Banco Financiero y de Ahorros, S.A., puesto que alega que no ha sido resuelta en la demanda.

Igualmente reitera, como si la sentencia no se hubiera pronunciado, sobre la titulización del préstamo e insiste en que se sustenta en un certificado de la entidad que fue impugnado.

Incongruencia "ultra petita" de la sentencia: 1. Vulneración de los arts. 219 y 217 LEC en cuanto a la carga de la prueba y a la facilidad probatoria. Error en la valoración de la prueba. Vulneración de los artículo 80 y ss. del RDL 1/2007, de 16-11 . Falta de prueba y documentación presentada por la parte actora para acreditar su legitimación activa. 2. Vulneración de los arts. 80 y ss. RDL 1/2007 por inexistencia de relaciones comerciales porque el demandado es consumidor.

Incongruencia "citra petita". Incongruencia por vulneración de la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) y vulneración de la jurisprudencia del TJUE sobre cláusulas abusivas. No se tienen en cuenta los hechos controvertidos declarados en la audiencia previa. Reitera los argumentos sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que estima oportuno, añadiendo la nulidad de la cláusula de comisiones y la nulidad de la cláusula de cesión del crédito hipotecario, la nulidad del contrato por falta de información y cualesquiera otras cláusulas aunque no hubieran sido solicitadas.

Falta de correlación entre lo solicitado en la demanda y lo resuelto en el fallo de la sentencia. Incongruencia "extra petita". Vulneración de la tutela judicial efectiva y vulneración del art. 267 LOPJ y art. 214 LEC .

Incongruencia "ultra petita". Vulneración del principio de justicia rogada presente en el procedimiento civil. Vulneración de la tutela judicial efectiva. En ningún momento y en ningún escrito la actora alega la aplicación del art. 1125 CC .

La parte demandante se opone al recurso de apelación al folio 190. Debe desestimarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda porque no se ejercita acción de reclamación de cantidad sino una acción declarativa de la pérdida del plazo, al amparo del art. 1129 CC, por lo que carece de interés económico y de ahí que la cuantía del procedimiento sea indeterminada.

También debe desestimarse la falta de legitimación activa. Se aportó copia del testimonio notarial que transfiere todo su negocio bancario, parabancario o de cualquier naturaleza, de igual fecha que la escritura pública de segregación que le transmitió a Bankia el negocio financiero bancario, parabancario y el conjunto de activos y pasivos que integraban la totalidad del patrimonio empresarial.

En cuanto a la titulización, la sentencia se pronuncia y niega que esté titulizado.

Recuerda, finalmente, que...

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