STSJ Murcia 437/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2018:876
Número de Recurso970/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00437/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0005941

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000970 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000728 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: ANA NAYA GARCIA S.L., Caridad

ABOGADO/A: MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

PROCURADOR: YOLANDA LOPEZ CARRASCO

RECURRIDOS: Caridad, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, ANA NAYA GARCIA, S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA, MARIA ISABEL VILAR CARNEIRO

PROCURADOR: YOLANDA LOPEZ CARRASCO,,,,

En MURCIA, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Caridad y ANA NAYA GARCÍA, S.L., contra la sentencia número 277/2016 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de julio, dictada en proceso número 728/2015, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Dª. Caridad frente a ANA NAYA GARCÍA, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Caridad con DNI: NUM000, trabajo para la empresa Ana Naya García, S.L. con CIF: B-15767783, actividad de guardería infantil en régimen de concesión con la Universidad de Murcia, desde 25 de enero de 2008, con categoría de cocinera en el centro de trabajo de Universidad de Murcia Campus de Espinardo con salario mensual incluida prorrata de extras de 780 euros mes brutos, y a efectos de trámite día de 26 euros día. La trabajadora no era delegada de personal sindical o miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

La actora presentó a la empresa un escrito que obra en el ramo de prueba de la misma bajo el número 9, que se da por reproducido y como probado, en el que formalizaba nueve solicitudes a la mercantil, no consta que obtuviera respuesta de la misma. Tras incorporarse de una situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común que disfrutó entre el 16 de junio de 2015 y el 7 de agosto de 2015, recibió una comunicación escrita de la empresa datada el 14 de septiembre de 2015, que obra en el ramo de prueba de la empresa, bajo el número 2 y que se da por reproducida y como probados, donde se acordaba que pasara de realizar jornada continuada de 9.00 a 17.00 horas de lunes a viernes; a realizar trabajo en jornada partida de 7.45 a 13.30 y de 15.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 14.45 horas a 17.00 horas, en el escrito se reconocía que lo acordado era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Fijándose como fecha de efectos de la modificación el día 30 de septiembre de 2015. Con anterioridad a estos hechos la actora había sido sancionada por una falta leve por ausencia injustificada durante la jornada laboral del día 22-05-2015, al haber acreditado la ausencia con un documento que la empresa consideró que carecía de validez para justificar la citada ausencia, la sanción consistió en una amonestación por escrito, no consta que la trabajadora la recurriese. Se declara expresamente que la actora reside en la localidad de Molina de Segura, en calle indeterminada. La guardería se encuentra ubicada en el Campus Universitario cercana a la facultad de Educación, el Campus de la Universidad ocupa una gran extensión y desde Molina de Segura hay varias líneas de viajeros que atienden al transporte del mismo. La única que lo realiza de una forma integral por todo el Campus es la línea 47 (Molina de Segura al Campus universitario de Murcia - UCAM) cuyo primer servicio es a las 8.15 horas y el último (de ida) a las 20.35 horas.

TERCERO

La accionante fue despedida por carta de fecha 6 de octubre de 2015, notificada a las 17.05 horas. Previamente el 29 de septiembre la empresa le había notificado la iniciación de un expediente disciplinario.

CUARTO

La actora en base a estos hechos interpuestos, cronológicamente, las siguientes acciones previas administrativas (papeletas de conciliación) y judiciales (demandas)

  1. El 7 de octubre de 2015 papeleta de conciliación por extinción de contrato con vulneración de derechos fundamentales.

  2. El 7 de octubre de 2015 demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  3. El 26 de octubre de 2015, papeleta de conciliación por despido con vulneración de derechos fundamentales.

  4. El 29 de octubre de 2015 celebración del acto de conciliación por la extinción de contrato por voluntad del trabajador.

  5. El 2 de noviembre de 2015 interposición de demanda por extinción del contrato.

  6. El 10 de noviembre de 2015 interposición de demanda de despido.

QUINTO

La actora en sus funciones de cocinera, tiro natillas caducadas a la basura, en número indeterminado, la UMU permite el cambio comunicado de un postre lácteo por otro, siendo esta Universidad quien establece los menús. La actora prepara las albóndigas en la misma forma y receta con la que viene elaborándolas desde 2008. El día 22, 25 de septiembre la actora no limpio inmediatamente los biberones de los bebes, dedicándose a otras labores hasta que los cogió y los limpió al cabo de un tiempo. El 25 de septiembre se hizo un doble pedido de fruta ante el aumento de niños en la guardería. El 1 de octubre de 2015, es decir el segundo día después de que a la actora se le variase la jornada laboral la actora dirigió telefónicamente una consulta al CASAN de la UMU (Servicio de Calidad Ambiental Seguridad Alimentaria de la Universidad de Murcia), sobre un tema de elaboración de alimentos, ésta le fue contestada y la actora la aplico. Desde el CASAN sobre las 14.30 horas se llamó a la actora para comprobar la aplicación, como quiera que la trabajadora en cumplimiento de las ordenes de la empresa sobre variación de su jornada había abandonado la cocina a las 13.30 horas no

se pudo poner al no estar en la empresa. Contestando la directora quien atendió la llamada y procedió a dar cuenta al CASAN del estado de la cocina, un inspector de dicho servicio se persono en las instalaciones de la guardería y procedió a levantar el informe técnico que se acompaña a la carta de despido, que se da por reproducido, con advertencia a la empresa, sobre la situación de la cocina.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente las acumuladas demandas de despido y extinción de contrato formuladas por Dª. Caridad, contra la empresa ANA NAYA GARCIA S.L., debo declarar la improcedencia del despido producido el 6 de octubre de 2015 y, como se dijo, estimando también la demanda de extinción de contrato acuerdo extinguir con la fecha de esta sentencia la relación laboral condenado a la empresa, sin opción alguna, a que abone a la parte actora la cantidad de 8.637,54 euros en concepto de indemnización por despido. Absolviendo a la demandada del resto de la demanda, condenando a la empresa al pago a la actora de los salarios de trámite en cuantía de 26 euros día desde el 6de octubre de 2015 hasta la fecha de esta sentencia".

TERCERO

De la interposición de los recursos y sus impugnaciones.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante y por la Letrada Dª. María Isabel Vilar Carneiro en representación de la parte demandada Ana Naya García, S.L.

CUARTO

De las impugnaciones de los recursos.

Los recursos interpuestos han sido impugnados por las contrapartes. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, el cual consta en autos.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2016, en proceso, nº 728/2015, sobre despido y extinción de contrato, por la que estimó parcialmente las acumuladas demandas de despido y extinción de contrato formuladas por Dª. Caridad, contra la empresa ANA NAYA GARCÍA S.L., y declaró la improcedencia del despido producido el 6 de octubre de 2015 y estimó también la demanda de extinción de contrato, siendo la fecha de extinción la de dicha sentencia, y ello por considerar que, de un lado, no se han acreditado las causas o motivos que determinaron el despido por lo que este es improcedente, y, de otro lado, no se ha constatado por la empresa que la modificación de las condiciones laborales, en relación con la jornada, esté justificada o sea necesaria, y sin que, finalmente, se hubiese dejado constancia de la violación de derechos fundamentales denunciados (garantía de indemnidad y dignidad).

Frente a dicho pronunciamiento tanto por la parte actora, como por la empresa demandada se interponen sendos recursos de suplicación; basado, el primero de ellos en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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